SAP Sevilla 122/1999, 25 de Junio de 1999

PonenteMIGUEL ANGEL GOMEZ PEREZ
Número de Recurso2302/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución122/1999
Fecha de Resolución25 de Junio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla

SENTENCIA N° 122/99-Rollo n° 2302/98-D.

Procedimiento Abreviado n° 19/1995.

Juzgado de Instrucción nº 2 de Sanlúcar la Mayor.

MAGISTRADOS: Ilmos. Sres.:

D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO, presidente.

D. ÁNGEL SALAS GALLEGO.

D. MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ PÉREZ, ponente.

En Sevilla, a 25 de junio de 1999.

Este Tribunal ha visto la causa referenciada, ha deliberado y ha resuelto como a continuación se expone.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Han sido partes:

  1. - El MINISTERIO FISCAL, representado por la Ilma. Sra. Dª. Pilar Marzán de Cabo.

    2 La acusación particular ejercida por D. Luis Angel , D. Eugenio , D. Jose María , D. Blas ,

    D. Rafael Y D. Agustín , representados por el procurador D. Antonio Andrés Fernández Fernández y defendidos por el abogado D. José Carlos Sánchez Martín.

  2. - El acusado D. Oscar , con D.N.I, n° NUM000 , nacido el día 26 de enero de 1937, de 62 años de edad, casado, hijo de Alberto y de Margarita , natural y vecino de Bollullos de la Mitación (Sevilla), con domicilio en la c/ DIRECCION000 n° NUM001 , sin antecedentes penales, hallándose representado por el procurador D. Jesús Tortajada Sánchez y defendido por el abogado D. Carmelo Marín Villalobos.

  3. - El acusado D. Santiago , con D.N.I. n° NUM002 , nacido el día 25 de noviembre de 1938, de 61 años de edad, casado, empleado de comunidad, hijo de Carlos y de Margarita , natural y vecino de Bollullos de la Mitación (Sevilla), con domicilio en la c/ DIRECCION001 n° NUM003 , sin antecedentes penales, hallándose representado por el procurador D. Jesús Tortajada Sánchez y defendido por el abogado D. Juan Manuel Ruz Lobo5.- El acusado D. José , con D.N.I. n° NUM004 , nacido el día 3 de diciembre de 1955, de 43 años de edad, casado, empresario, hijo de Pedro Miguel y de Soledad , natural de Marchena (Sevilla) y vecino de Bollullos de la Mitacián (Sevilla), con domicilio en la c/ DIRECCION002 n° NUM001 , sin antecedentes penales, hallándose representado por el procurador D. Jesús Tortajada Sánchez y defendido por la abogada Dª., Ana Romero Gudino.

  4. - El acusado D. Jose Antonio , con D.N.I. n° NUM005 , casado, transportista, hijo de Carlos y de María Esther , natural y vecino de Bollullos de la Mitación (Sevilla), con domicilio en la c/ DIRECCION003 n° NUM006 , sin antecedentes penales, hallándose representado por el procurador D. Jesús Tortajada Sánchez y defendido por el abogado D. Rafael Mozo Romero.

  5. - El acusado D. Raúl , con D.N.I, n° NUM007 , nacido el día 16 de diciembre de 1950, de 48 años de edad, casado, empresario, hijo de Esteban y de Eva , natural y vecino de Bollullos de la Mitación (Sevilla), con domicilio en la c/ DIRECCION004 n° NUM008 , sin antecedentes penales, hallándose representado por la procuradora Dª. Inmaculada Moreno Gutiérrez y defendido por el abogado D. Alfonso Vázquez Macías

  6. - El acusado D. Juan Luis , con D.N.I, n° NUM009 , nacido el día 7 de enero de 1957, de 42 años de edad, casado, funcionario, hijo de Alberto y de Guadalupe , natural de Córdoba y vecino de Sevilla, con domicilio en la Avda. DIRECCION005 n° NUM010 , NUM011 planta, piso NUM006 , sin antecedentes penales halándose representado por el procurador D. José Ignacio Díaz Valor y defendido por la abogada Dª. Aurora León González.

SEGUNDO

El juicio oral tuvo lugar en audiencia pública celebrada los días 11 y 12 de mayo y 4 de junio del año en curso. La acusación particular, al inicio del juicio, aportó prueba documental consistente en certificado expedido por el Secretario Interventor en funciones del Excmo. Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación (Sevilla) y, tras las correspondientes manifestaciones de las demás partes sobre dicha prueba, la misma fue admitida por la Sala. Se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorios de los acusados; declaraciones testificales de Luis Angel , Eugenio , Jose María , Blas , Rafael y Agustín ; y la documental, que se dio por reproducida. Todo lo anterior dio el resultado que consta en acta

TERCERO

La acusación particular en fase de calificación definitiva retiró la acusación contra Juan Luis y consideró que los hechos son constitutivos legalmente de un delito continuado de prevaricación del artículo 358 y un delito continuado del articulo 194, ambos del Código Penal de 1973 , con aplicación del articulo 69 bis del mismo cuerpo legal . Considerando autor de tales delitos al acusado Oscar y cooperadores necesarios al resto de los acusados, conforme al artículo 14.1° y del Código Penal , solicitó la imposición a cada uno de ellos de la pena de 12 años de inhabilitación especial por cada uno de los delitos continuados y pago de las costas, incluidas las de la acusación particular.

CUARTO

El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas en el sentido de estimar que los hechos no son constitutivos de delito alguno, por lo que procede la absolución de los acusados.

QUINTO

Por su parte, las defensas de los acusados formularon conclusiones definitivas pidiendo la libre absolución de los mismos.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El día 3 de febrero de 1994 los Concejales de la oposición ( Luis Angel , Eugenio , Jose María , Blas , Rafael y Agustín ) presentaron una moción de censura contra el entonces DIRECCION006 de la localidad sevillana de Bollullos de la Mitación, el acusado Santiago con el objeto de destituir al citado DIRECCION006 y que se eligiera de entre ellos a uno nuevo, en concreto al candidato que habían propuesto, dado que la Corporación la componen 11 miembros y la opción política que representaban los grupos de la oposición sumaba 6 Concejales.

El día anterior a la finalización del término legal para convocar el Pleno de la moción de censura se produjo la dimisión de Santiago por escrito presentado en el Ayuntamiento el día 16-2-1994 y de ella se dio cuenta al Pleno el siguiente 17-2-1994. A partir de dicha dimisión el acusado Oscar , cuyas demás circunstancias personales ya constan, el día 16 de febrero de 1994 asumió la Presidencia del Ayuntamiento de la mencionada localidad como DIRECCION006 en funciones con dedicación exclusiva.

El 10 de marzo de 1994 se dictó por el acusado referido, DIRECCION006 en funciones, Decreto de convocatoria de sesión extraordinaria, para el siguiente día 12 de marzo a las 19 horas, con el único puntadel orden del día de elección de DIRECCION007 de la Corporación. Con fecha del anterior día 11 de marzo de 1994, el acusado DIRECCION006 en funciones dictó el Decreto n° 35/94 en el que considerando que pudiera existir causa de incompatibilidad con la condición de DIRECCION008 de Rafael , miembro de la oposición mayoritaria, requería a éste a fin de que optara entre renunciar a su condición de DIRECCION008 o al abandono de la situación de socio de " DIRECCION009 .", empresa familiar integrada por dicho DIRECCION008 y sus hermanos, apercibiendo a Rafael de que debería abstenerse de participar en cualquier deliberación, votación o resolución relativa al funcionamiento dei Ayuntamiento hasta tanto no ejerciera la opción y la misma resultara fehacientemente acreditada, sabiendo Oscar que no tenía competencia para dictar esa resolución y con la intención de esta forma de privar a dicho DIRECCION008 de su derecho de participar y votar en el mencionado Pleno para elegir DIRECCION006 y así impedir que saliese elegido un nuevo DIRECCION006 de entre la oposición mayoritaria. Decreto que, además, dictó el acusado DIRECCION006 en funciones pese a que Juan Luis , a la sazón Secretario-Interventor del Ayuntamiento, emitió, a petición de aquél, un informe en el que descartaba que el DIRECCION008 mencionado fuera incompatible y pese a que el citado Secretario le había dicho también de forma verbal, cuando Oscar le pidió su parecer acerca dei contenido de la resolución que luego dictó, que la misma era ilegal y "una barbaridad". En efecto, en dicho informe, de fecha del mismo 11 de marzo de 1994, el Secretario-Interventor expuso como conclusión 4ª que "...en cuanto a la posible situación de incompatibilidad por D. Rafael , no existe tal, sino por parte de la empresa DIRECCION009 . para contratar con el Ayuntamiento", y asimismo como la conclusión señaló que el contrato de obras celebrado por la entidad "Hispalis de Servicios Integrales, S.A.", el DIRECCION008 y también acusado Alberto en representación del Ayuntamiento y " DIRECCION009 ." "es nulo de pleno derecho en cuanto al órgano competente, procedimiento seguido y falta de consignación presupuestaria". El mencionado contrato, que tenia por objeto la construcción de 26 viviendas de protección oficial en la C/ Manuel Siurot n° 29 de la localidad, tenía fecha de 1 de febrero de 1994 y no fue llevado a Pleno para su aprobación como era preceptivo.

SEGUNDO

El citado Decreto n° 35/94 de 11-3-1994 le fue notificado al DIRECCION008 Rafael escasas horas antes del mismo día señalado para la celebración del Pleno donde se debía elegir DIRECCION006 . Abierta la sesión plenaria el 12 de marzo de 1994, y pese a que Rafael presentó una documentación sobre la opción elegida, que era la de permanecer como DIRECCION008 , Oscar , para evitar el nombramiento de DIRECCION006 de la oposición, le requirió para que abandonase la sala, a lo que el DIRECCION008 se negó y le hizo la advertencia de que le estaba impidiendo el ejercicio de sus derechos, a la vista de que estaba presentada la documentación solicitada, que el DIRECCION006 en funciones se negaba en principio a examinar y sin que el mismo concediera la palabra al Secretario-Interventor para que éste se pronunciara sobre su legalidad, y ante el hecho de que el DIRECCION008 no abandonaba la sala, Oscar levantó sin otra causa la sesión, impidiendo con ello la elección de DIRECCION006 .

TERCERO

Con fecha de 14 de marzo de 1994 se...

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