SAP Sevilla 286/2007, 15 de Junio de 2007

PonenteMANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA
ECLIES:APSE:2007:2082
Número de Recurso444/2007
Número de Resolución286/2007
Fecha de Resolución15 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 286

ILTMO SR. PRESIDENTE

DON MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA

ILUSTRISIMOS MAGISTRADOS SRES.

DON RAFAEL MARQUEZ ROMERO

DON CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ

En la Ciudad de Sevilla a quince de Junio de dos mil siete.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, el recurso de apelación interpuesto en los autos de juicio sobre LIQUIDACION SOCIEDAD DE GANANCIALES procedentes del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de DON Víctor ,que en el recurso es parte APELANTE, representado por la Procuradora Sra. Martínez Rodríguez contra DOÑA Luisa

, que en el recurso es parte APELADA, representada por el Procurador Sr. Rufino Charlo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 20 de Julio de 2006 , que expresa literalmente en su parte dispositiva:"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DON Víctor , contra DOÑA Luisa , debo declarar y declaro que el inventario de la Sociedad de Gananciales que rigió constante el matrimonio entre el actor y la demandada, está formado por las siguientes partidas:

ACTIVO:

  1. -Inmueble sito en Madrid c/ DIRECCION002 Nº NUM018 , inscrita en el Registro de la Propiedad Nº 33 de Madrid, finca NUM019 , Sección 2ª, al tomo NUM020 , libro NUM021 folio NUM022 .

  2. -Inmueble sito en Sevilla, AVENIDA001 nº NUM023 , NUM024 , NUM025 inscrito en el Registro de la Propiedad Nº 2 de Sevilla, tomo NUM026 , libro NUM027 , folio NUM028 , finca resgitral NUM029 ,inscripción 3ª.

  3. -Apartamento en Islantilla , Residencial DIRECCION003 , Hoyo NUM030 , Bajo NUM030 , inscrito en el Registro de la Propiedad de Ayamonte, tomo NUM031 , libro NUM032 , folio NUM033 , finca NUM034 , inscripción 1ª.

  4. - Mobiliario y ajuar doméstico ,conformado por las partidas que menciona DON Víctor , al folio 70 de estas actuaciones, tanto bajo la columna o titulo de " se encuentran en el domicilio familiar", como también bajo el título " se ha llevado la esposa", excepto el cuadro de pájaros de Bécquer, que es privativo de DOÑA Luisa . Y también está formado el mobiliario por el listado que añade DOÑA Luisa , al folio 114 de estas actuaciones, (apartado b) excepto los objetos de uso personal de cada cónyuge.

  5. - Crédito de la Sociedad Ganancial contra DOÑA Luisa , por importe de 6.100 euros, deque dispuso ella, actualizados conforme al IPC desde el 26 de Febrero de 2005, hasta la fecha de la efectiva liquidación.

  6. - Vehículo Opel Astra matrícula ....-YCV .

  7. - Crédito de la Sociedad Ganancial frente a DON Víctor , pro importe de 1.25,78 euros de que él dispuso al vender 140 acciones de carácter ganancial, cantidad esta que se actualizará conforme a la variación habida del IPC, desde el 20 de Junio de 2005 hasta la fecha de la efectiva liquidación.

    PASIVO:

  8. - Hipoteca que formalizaron las partes con Barclays Bank S.A. el 3 de Enero de 2002, con número de operación NUM035 , determinándose el saldo pendiente a la fecha de la efectiva liquidación.

    No cabe condena en costas".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo, quedaron las actuaciones vistas para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA , quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de primer grado, el Sr. Víctor pretende excluir del activo ganancial el piso sito en la AVENIDA001 de Sevilla y el apartamento de Islantilla, por entender que tienen la condición de bienes privativos, y correlativamente excluir del pasivo la hipoteca formalizada con Barclays Bank S.A. que grava el piso de Sevilla, al ser éste un bien privativo.

SEGUNDO

En el escrito inicial de solicitud de la formación de inventario, la parte actora reconoce expresamente la ganancialidad de ambos inmuebles, si bien en un escrito aclaratorio ulterior, presentado tras la suspensión de la comparecencia para formar inventario, afirma que sólo es ganancial el 10% del piso ubicado en AVENIDA001 de Sevilla.

Ambos litigantes atribuyeron de común...

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