SAP Sevilla 350/2001, 11 de Mayo de 2001

PonenteVICTOR JESUS NIETO MATAS
ECLIES:APSE:2001:2157
Número de Recurso5595/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución350/2001
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

SENTENCIA N°350

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON VÍCTOR NIETO MATAS

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

DON CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ

DON ANTONIO SALINAS YANES

En la Ciudad de SEVILLA a once de mayo de dos mil uno.

Visto, por la Sección Segunda de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Mayor Cuantía seguido en el Juzgado referenciado sobre RENDICION DE CUENTAS DE ADMON DE BIENES COMUNES Y DIVISION DE COMUNIDAD. Interpone el recurso DON Jose Ángel y DON Ernesto que en la instancia fueran parte demandada y comparece en esta alzada representados por la Procuradora Dña. RODRIGUEZ DE GUZMAN ACEVEDO, CARMEN y defendido por el Letrado Sr. Rubio López Es parte recurrida DON Luis Andrés que está representado por el Procurador D. LÓPEZ DE LEMUS, JUAN y defendido por él mismo, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 22 de Abril de 1999, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que, estimando la demanda interpuesta por D. Luis Andrés contra D. Ernesto y

D. Jose Ángel , debo declarar y declaro haber lugar a la división de los bienes comunes, en la forma referida en el fundamento 10° de la demanda, así como 1 obligación de los demandados de rendir cuentas a tenor de las especificaciones del fundamento 10° de la demanda, condenando a los demandados a hacer entrega del 40% del saldo líquido final resultante de la rendición de cuentas. Se dejan sin validez los acuerdos tomados, respecto a los referidos en los ordinales 1 ° y 5° de la ampliación de la demanda, por gravemente perjudiciales al actor, declarando el derecho del mismo apercibir las cantidades a que se refiere el ordinal 7° y la obligación de pagar intereses moratorios de las cantidades relacionadas en el suplico, todo ello concondena en costas a los demandados". Se dictó auto aclaratorio de la anterior con fecha 26/5/1999 que contiene la siguiente parte dispositiva:" La corrección del error existente en el renglón 7° del Fallo, en el sentido de hacer constar que se refiere al fundamento 9° de la demanda".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. Cumplidos los trámites de personación e instrucción de las partes, se ha celebrado vista el día 8 de Mayo de 2001 y mediante notas que se dejan unidas al acta, donde las partes han expuesto las alegaciones que estiman conducentes a su derecho.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.VÍCTOR NIETO MATAS, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Letrado de los demandados apelantes en el acto de la vista del recurso de apelación solicitó la revocación de la sentencia apelada en el sentido de que desestimando las peticiones de la ampliación de la demanda se estimen las de la demanda en cuanto a la petición de división de los bienes comunes y a la rendición de cuentas debiéndose señalar que respecto a la división se produjo allanamiento de los demandados y respecto a la rendición de cuentas que ya se ha realizado durante la tramitación del pleito en la primera instancia. Por último el letrado de los recurrentes solicitó que no se realizaran pronunciamiento expreso sobre las costas de ambas instancias.

SEGUNDO

Respecto al pedimento de que se declaren nulos los acuerdos de la comunidad por los cuales se fijaron remuneraciones a los recurrentes lo basa en la falta de impugnación de los mismos aun a pesar de que al actor fue citado a las reuniones donde se acordaron y le fue notificado los acuerdos que se adoptaron.

TERCERO

La comunidad de bienes añadió el recurrente que durante la gestión de los demandados fue fructífera hasta el punto de que se obtuvo un beneficio neto superior a los ciento veinte millones de pesetas lo que a su juicio supone la acreditación d falta todo tipo de perjuicio al actor.

CUARTO

En el primero de los pronunciamientos del Fallo de la sentencia apelada se acuerda la división de los bienes comunes de acuerdo con lo establecido en el Fundamento 10° de la demanda que en esencia se refiere a la confección por perito nombrado judicialmente de los correspondientes lotes que seran adjudicados posteriormente mediante sorteo. Este pronunciamiento acoge textualmente la petición que en este extremo solicitó el actor y aun cuando es cierto que al mismo se allanaron los demandados en su contestación a la demanda el allanamiento lo fue a la división de la " cosa común " ( folio 11 de este escrito que obra al 401 de los AUTOS ) pero no a la forma de practicarse, en la...

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