STSJ Andalucía 3078/2000, 21 de Julio de 2000
Ponente | MIGUEL CORONADO BENITO |
ECLI | ES:TSJAND:2000:11378 |
Número de Recurso | 1074/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 3078/2000 |
Fecha de Resolución | 21 de Julio de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA Nº 3.07800
En el recurso de suplicación interpuesto por D_a. Montserrat contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Ocho de los de Sevilla; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. MIGUEL CORONADO DE BENITO , Magistrado.
Según consta en autos, se presentó demanda por Do_a Montserrat , sobre prestación de maternidad, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el catorce de enero de mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado de referencia, en que se desestimó la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
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- La actora en este proceso, Montserrat , mayor de edad y con domicilio en Sevilla a efectos de notificaciones, que figuraba en alta y cotizando en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con fecha 19 de enero de 1.998 inicio un proceso de I. Temporal por enfermedad común con diagnostico "amenaza de aborto"
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- Solicitado al Instituto Nacional de la Seguridad Social el abono del subsidio correspondiente, se le reconoció con fecha de efectos económicos 2-2-98 y base reguladora de la prestación de 110.580 ptas y porcentaje correspondiente.
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- Con fecha 30 de enero de 1.998, la aquí actora causó voluntariamente baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, a pesar de lo cual percibió el subsidio de I. Temporal hasta el 4 de junio de 1.998, fecha en la que dio a luz a dos gemelos.4.- En la fecha antes indicada 4 de junio de 1.998, la actora causo alta en situación de I.T. por enfermedad común y fue dada de baja por maternidad.
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- Solicitado el correspondiente subsidio por maternidad, el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución de fecha 2-7-98, denegando el subsidio solicitado, por no encontrarse la actora en alta a la fecha del hecho causante.
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- No conforme la actora, recurrió en vía previa y no habiendo obtenido éxito, presento la demanda que da origen a estas actuaciones en fecha 23 de octubre de 1.998.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que no fue impugnado de contrario.
ÚNICO: Según se declara probado la actora, cuando se hallaba en alta y cotizando en el Régimen Especial de...
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STS, 24 de Septiembre de 2002
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