STSJ Andalucía 3078/2000, 21 de Julio de 2000

PonenteMIGUEL CORONADO BENITO
ECLIES:TSJAND:2000:11378
Número de Recurso1074/1999
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3078/2000
Fecha de Resolución21 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 3.07800

En el recurso de suplicación interpuesto por D_a. Montserrat contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Ocho de los de Sevilla; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. MIGUEL CORONADO DE BENITO , Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Do_a Montserrat , sobre prestación de maternidad, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el catorce de enero de mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado de referencia, en que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora en este proceso, Montserrat , mayor de edad y con domicilio en Sevilla a efectos de notificaciones, que figuraba en alta y cotizando en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con fecha 19 de enero de 1.998 inicio un proceso de I. Temporal por enfermedad común con diagnostico "amenaza de aborto"

  2. - Solicitado al Instituto Nacional de la Seguridad Social el abono del subsidio correspondiente, se le reconoció con fecha de efectos económicos 2-2-98 y base reguladora de la prestación de 110.580 ptas y porcentaje correspondiente.

  3. - Con fecha 30 de enero de 1.998, la aquí actora causó voluntariamente baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, a pesar de lo cual percibió el subsidio de I. Temporal hasta el 4 de junio de 1.998, fecha en la que dio a luz a dos gemelos.4.- En la fecha antes indicada 4 de junio de 1.998, la actora causo alta en situación de I.T. por enfermedad común y fue dada de baja por maternidad.

  4. - Solicitado el correspondiente subsidio por maternidad, el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución de fecha 2-7-98, denegando el subsidio solicitado, por no encontrarse la actora en alta a la fecha del hecho causante.

  5. - No conforme la actora, recurrió en vía previa y no habiendo obtenido éxito, presento la demanda que da origen a estas actuaciones en fecha 23 de octubre de 1.998.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO: Según se declara probado la actora, cuando se hallaba en alta y cotizando en el Régimen Especial de...

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