SAP Segovia 12/2006, 30 de Noviembre de 2006

PonenteIGNACIO PANDO ECHEVARRIA
ECLIES:APSG:2006:444
Número de Recurso8/2006
Número de Resolución12/2006
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

SENTENCIA: 00012/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEGOVIA, SECCION UNICA

Ilmo. Sr. Presidente

  1. Andrés Palomo del Arco

    Ilmos. Sres. Magistrados

  2. Ignacio Pando Echevarria

  3. Gonzalo Criado del Rey Tremps

    ------------------------------------------------------------------- --------------------------------------------SENTENCIA Nº 12/06

    PENAL

    Rollo de Sala nº 8/06

    Sumario nº 1/2005

    Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción

    Santa María la Real de Nieva

    ------------------------------------------------------------------- --------------------------------------------En la ciudad de Segovia, a treinta de Noviembre de dos mil seis.

    La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, han visto la causa reseñada también en dicho margen, procedente del Juzgado de Instrucción de Santa María la Real de Nieva, por un delito de tentativa de homicidio, atentado, falsedad documental, robo de uso de vehículo, desobediencia y delito contra la administración de la justicia contra Guillermo , con DNI NUM000 , nacido en Valladolid el día 27 de enero de 1976 , hijo de Salvador y Felipa, vecino de Valladolid, CALLE001 , nº NUM003 ,con antecedentes penales, representado por la Procuradora Belén Escorial de Frutos y defendido por el Letrado D. José Luis Colomer Signes, en situación personal de prisión provisionalpor esta causa, contra Carlos Francisco , con DNI NUM001 , nacido en Madrid el 28 de mayo de 1973, hijo de Antonio y María del Carmen, vecino de Madrid, CALLE000 , nº NUM002 - NUM003 NUM004 , con antecedentes penales y en situación personal de prisión provisional por esta causa representado por la Procuradora Dª Belén Escorial de Frutos y defendido por el Letrado D. Francisco Gómez Llorente y por un delito de encubrimiento contra Regina , con DNI NUM005 , nacida en Encina de Esgueva (Valladolid) el 18 de octubre de 1962 , hija de Jose y de Elvira, vecina de la localidad de Puente Duero (Valladolid), CALLE002 , nº NUM006 ,sin antecedentes penales y contra Jose Francisco , con DNI NUM007 , nacido en Valladolid el 4 de julio de 1972, hijo de Ricardo y Elvira, vecino de Valladolid, CALLE003 , nº NUM008 ,con antecedentes penales que cabe entender cancelables, representados por la Procuradora Dª Belén Escorial de Frutos y defendidos por la Letrada Dª. Lorena Iglesias Palacio; en la que han sido parte los citados acusados y don Clemente Y Javier , como ACUSACION PARTICULAR, y el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acción pública, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ignacio Pando Echevarria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de atestado de la Guardia Civil, Comandancia de Segovia, Policía Judicial, con fecha diecisiete de junio de dos mil cinco, el Juzgado de Instrucción de Cuellar incoó Diligencias Previas 385/05, transformándose en Sumario por auto de fecha siete de Octubre de 2005 , y declarándose concluso el sumario con fecha nueve de mayo de dos mil seis.

SEGUNDO

Tras recibir las actuaciones en esta Sala, y la ratificación por la misma de los autos de conclusión de sumario, por auto de fecha veinticinco de septiembre de 2006 se acordó la apertura de juicio oral respecto de todos los procesados, dándose traslado a las partes para conclusiones, acordándose la celebración de juicio oral el día 14 y 15 de noviembre de 2006, dejándose sin efecto por medio de Auto de fecha de 9 de octubre de 2006 , en el que se acuerda nueva celebración para los días 21 y 22 de noviembre de 2006.

TERCERO

Por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones, califica los hechos como constitutivos de:

  1. Un delito de atentado a agente de la autoridad del art. 550 y 551 del CP ; un delito de asesinato en grado de tentativa de los arts. 139.1. y 16 CP . Ambos en relación de concurso ideal del art 77 CP .

  2. Un delito de robo con violencia en las personas del art. 242 CP ; Un delito de tenencia ilícita de armas del art. 564.1.1º CP ; Un delito de robo de uso de vehículo a motor del art. 244.4 en relación al art. 242.2 CP . Todos estos delitos en relación de concurso ideal del art. 77 CP .

  3. Un delito de atentado del art. 550 y 551 CP ; un delito de homicidio en grado de tentativa de los arts. 138 y 16 CP . Ambos en relación de concurso ideal del art. 77 CP .

  4. Un delito continuado de falsedad de documento oficial de los arts. 390.1.1.2 y 3 en relación al art. 392 CP y 77 CP.

  5. Dos delitos de atentado del art. 550 y 551 en concurso ideal del art. 77 CP con un delito de lesiones del art. 147 CP .

  6. Un delito de falsedad de documento oficial de los arts. 392 y 390.1.1, 2 y 3 del CP.

  7. Un delito de robo de uso de vehículo de motor del art. 244.4 en relación al art. 242.2 CP .

  8. Un delito de robo de uso de vehículo de motor del art. 242.1 y 2 CP .

  9. Un delito de atentado de los arts. 550, 551 y 552.1 CP .

  10. Un delito de atentado de los arts. 550,551 y 552.1 CP .

  11. Un delito de encubrimiento del art. 451.3º A del CP .

L ) Un delito de quebrantamiento de condena del art. 468.1 CP .

De estos hechos son responsables en concepto de autores los procesados

Guillermo es responsable en concepto de autor de los delitos recogidos en los apartados A, B, C, D, I,J, L (arts. 27 y 28 CP )

Carlos Francisco es responsable en concepto de auto de los delitos recogidos en los apartados E, F, G, H, I ( arts, 27 y 28 CP ).

Regina y Jose Francisco son responsables de los hechos del apartado K (arts. 27 y 28 CP ).

Concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en Guillermo la agravante de reincidencia del art. 22.8 CP del robo con violencia y robo de uso de vehículo de motor.

Concurre en Carlos Francisco la agravante de reincidencia del art. 22.8 CP en el delito de robo de uso de vehículo de motor.

Solicitando a cada uno de los procesados, las siguientes penas:

A Guillermo :

Por los hechos del apartado A, 14 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Por los hechos del apartado B, 5 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Por los hechos del apartado C, 9 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Por el delito del apartado D, 3 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 9 meses con cuota diaria de 2 € con el arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Por el delito del apartado I, multa de 10 meses a razón de 2 € día con el arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Por el delito del apartado J, 4 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Por el delito del apartado L, 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

A Carlos Francisco :

Por los delitos del apartado E, 3 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Por el delito del apartado F, 3 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 9 meses a razón de 2 € día con el arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Por el delito del apartado G, 5 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Por el delito del apartado H, 2 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Por el delito del apartado I, multa de 10 meses a razón de 2 € día con el arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

A Regina y Jose Francisco , por el delito del apartado K, a cada uno de ellos 18 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Condena en costas en proporción legal.Respecto de las responsabilidades civiles, interesaba las siguientes: Guillermo indemnizará al GUARDIA Javier en 16.044 € por las lesiones sufridas, en 24992,9 € por las secuelas funcionales y en 9451,8 € por las secuelas estéticas, así como 12000 € por el daño moral sufrido. Igualmente indemnizará a la Dirección General de la GC en 86,03 € por los daños causados en el uniforme del guardia y en 63,43 € por el arma sustraída y no recuperada.

Carlos Francisco indemnizará al SARGENTO Clemente en 2602,35 € por las lesiones sufridas, y en 2606,76 € por la secuela.

Ambos acusados conjunta y solidariamente indemnizarán a la Dirección General de la GC en 1548,05 € por los daños causados en el vehículo oficial Renault Megane VND .... D ; y a Jose Luis en 1688,97 € por los daños causados en el Opel Ascona MI-....-N .

En todos los casos, con aplicación del interés legal establecido en la LEC.

CUARTO

Por la representación procesal de la Acusación Particular, en sus conclusiones, muestra su conformidad con los hechos constitutivos de los delitos que el Ministerio Fiscal describe. De los hechos so autores responsables los acusados en la forma establecida por el Ministerio Fiscal, concurriendo las circunstancias agravantes alegadas. Procede imponer a los acusados las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal.

En concepto de responsabilidad civil deberá abonarse a DON Javier , además de las cantidades establecidas por el Ministerio Fiscal, en concepto de daños y perjuicios para el desarrollo de su profesión la cantidad de 120.000 €, dado que aun no se ha podido reincorporar a su trabajo. Igualmente deberán abonar las costas del juicio, incluida las de la acusación...

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