SAP Segovia 21/2005, 16 de Febrero de 2005
Ponente | ANDRES PALOMO DEL ARCO |
ECLI | ES:APSG:2005:38 |
Número de Recurso | 69/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 21/2005 |
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 21/ 2005
C I V I L
Recurso de apelación
Número 69 Año 2005
Juicio Verbal nº 266/04
Juzgado de 1ª Instancia de
S E G O V I A Nº 2
En la Ciudad de Segovia , a dieciséis de febrero de dos mil cinco.
La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte.; Mª José Villaláín Ruiz, y D. Ignacio Pando Echevarria, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de la empresa ATRAB, SOCIEDAD COOPERATIVA, con domicilio social en el Centro De Transportes de Segovia, Carretera de San Rafael CN-603, P.K. 87, de Segovia, contra D. Carlos Antonio , mayor de edad, con domicilio en Segovia, C/ DIRECCION000 , nº NUM000 - NUM001 ; y contra Dª Rebeca , mayor de edad y con el mismo domicilio que el anterior, y contra la empresa "TRANSELO" S.L., con domicilio social en Segovia, C/ San Antonio El Real, nº 7-2º F; sobre juicio verbal, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, la demandante, representada por la Procuradora Sra. Pérez Muñoz y defendido por el Letrado D. José Ignacio González Ochoa, y los demandados-apelados, representados por la Procuradora Sra. Peinado Rivas y defendidos por el Letrado Sr. Tapias Revenga, y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente.
Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia, nº 2, con fecha cinco de octubre de dos mil cuatro, fue dictada Sentencia , que en su parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Hernández, en el nombre y representación de ATRAB, SOCIEDAD COOPERATIVA, contra Carlos Antonio , Rebeca y TRANSELO, S.L., con imposición de las costas del juicio a la parte actora."
Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la demandante, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil , dándose traslado a la adversa y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, y personadas las partes en tiempo y forma se señaló fecha para la deliberación y fallo del citado recurso; los cuales fueron celebrados; quedando las actuaciones conclusas para resolver.
Recurre la parte actora la sentencia desestimatoria de su demanda,; en este escrito inicial del litigo, la demandante, ATRAB, sociedad cooperativa, nos dice; a) que los demandados fueron socios hasta el 7 de mayo de 2001; b) que como consecuencia de un expediente sancionador iniciado el 7 de mayo de 2001, se impone una sanción a la Cooperativa de 46.758,44 euros que abona el 18 de julio de 2003; c) que por acuerdo unánime de la Asamblea General Extraordinaria del día siguiente se dispuso el prorrateo del importe de la sanción entre quienes eran socios en la fecha de incoación del expediente donde se impone; d) que por otra parte los demandados...
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