SAP Segovia 295/2004, 29 de Diciembre de 2004

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:APSG:2004:499
Número de Recurso330/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución295/2004
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 295/2004.

C I V I L

Recurso de apelación

Número 330 Año 2004

Juicio ordinario

Número 1 Año 2003

Juzgado de 1ª Instancia de

S E G O V I A nº 2

En la Ciudad de Segovia, a veintinueve de diciembre de dos mil cuatro.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte., Dª Mª José Villalaín Ruiz y D. Ignacio Pando Echevarría, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de D. Gaspar , mayor de edad, con domicilio en Cantimpalos (Segovia), C/ DIRECCION000 , nº NUM000 ; contra la mercantil SEGODIS, S.A., con sede social en Segovia, Carretera de Segovia a Plasencia, s/n , y su DIRECCION001 y DIRECCION002 D. Jesús Ángel , mayor de edad, con domicilio en Alicante), C/ CAMINO000 , Playa de San Juan, Condomina; sobre reclamación de cantidad, en virtud del recurso de apelación interpuesto por los demandados, contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido los demandadosos- apelantes, representados por la Procuradora Sra. Monjas Llorente y defendidos por el Letrado Sr. Córdoba Illescas; y el demandante-apelado, que impugna a su vez la sentencia, representado por la Procuradora Sra. De Ascensión Diaz y defendido por el Letrado Sr. Ruiz Garcia; y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia, nº 2, con fecha veintinueve de marzo de dos mil cuatro, fue dictada sentencia que en su parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que debo estimar y estimo sustancialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sra. De Ascensión, en el nombre y representación de Gaspar , contra SEGODIS, S.A. y contra Jesús Ángel , condenando a ambos demandados solidariamente a liberar de cargas y gravámenes el chalet propiedad de la primera, sito en La Lastrilla (Segovia), CAMINO001 , número NUM001 , inscrito en el Registro de la Propiedad número 3 de Segovia, al Tomo NUM002 , Libro NUM003 , Folio NUM004 , finca registral NUM005 ; y condenando a Segodis a que, una vez libre de cargas el citado inmueble, otorgue a favor del demandante escritura pública de compraventa, con simultaneo pago del precio pendiente de abono, ciento cincuenta y cinco mil sesenta y un euros y doce céntimos (155.061,12 euros) que se abonarán por Jesús Ángel . Con imposición de las costas del juicio a SEGODIS, S.A., y a Jesús Ángel ."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de los demandados, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil , dándose traslado a la adversa y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, a la vez que impugnó la sentencia de instancia, de cuyo escrito se dió nuevamente traslado a la apelante para alegaciones, y llevado a cabo al tenor que es de ver en su escrito unido a autos, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, se señaló fecha para la deliberación y fallo del citado recurso; los cuales fueron celebrados; quedando las actuaciones conclusas para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la sentencia de instancia la representación procesal de ambos demandados, quien prepara el recurso de apelación en escritos independientes para D. Jesús Ángel y para la entidad SEGODIS SA, pero que lo formaliza exclusivamente en nombre de esta última sociedad anónima.

En su escrito, si bien no se atiene a motivos concretos, desgrana diversos párrafos de la sentencia para impugnar las conclusiones y valoraciones probatorias contenidas en la misma; instando inferencias contrarias o meras precisiones; esencialmente interesa:

  1. Precisar que el concepto en que entregó el demandante su cantidad fue de "señal arras y a cuenta"

  2. Precisar que el demandante no gestionó un préstamo para la financiación de la compra, sino hasta el día 8 de abril, un día antes de que concluyera el plazo para formalizar la escritura de compraventa.

  3. Precisar que la compraventa no se llevó a efecto en un primer momento porque comprador, ahora demandante, carecía de financiación suficiente y después porque no aceptó otorgar escritura en las condiciones que se le ofrecían; mantener el precio, retener 52,533,31 euros para proceder a cancelar el embargo anotado por el Estado; y luego cancelarían las cargas los representantes de los demás hipotecantes, que estaban dispuestos parra ello. .

  4. Error valorativo en la naturaleza de las arras, al tratarse de arras penitenciales; que conllevaban al no otorgar escritura el comprador que la cantidad entregada a cuenta la perdía en beneficio del vendedor y restaba sin efecto el contrato inicialmente celebrado.

  5. La responsabilidad de que no se otorgara la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 23 de Septiembre de 2008
    • España
    • 23 Septiembre 2008
    ...casación contra la Sentencia dictada, con fecha 29 de diciembre de 2004 por la Audiencia Provincial de Segovia, en el rollo de apelación nº 330/2004, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1/2003 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de - Mediante Providencia de fecha 9 de marzo de 2......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR