SAP Segovia 16/2004, 4 de Febrero de 2004

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:APSG:2004:34
Número de Recurso9/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución16/2004
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 16/2004.

C I V I L

Recurso de apelación

Número 9 Año 2004

Juicio de separación matrimonial

Número 177 Año 2003

Juzgado de 1ª Instancia de

S E G O V I A nº 1

En la Ciudad de Segovia, a cuatro de Febrero de dos mil cuatro.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte., Dª Mª José Villalaín Ruiz y Dª Pilar Alvarez Olalla, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de Dª Antonia , mayor de edad, con domicilio en San Luis (Menorca), C/ DIRECCION000 , nº NUM000 ; contra D. Matías , mayor de edad, con domicilio en Segovia, Comandancia de la Guardia Civil, CARRETERA000 , nº NUM001 , Portal NUM002 , NUM003 , NUM004 .; sobre separación contenciosa, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado y demandante, contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido el demandado-1º apelante, representado por la Procuradora Sra. Gil Iglesias y defendido por la Letrada. Sra. Sanz Rivas; y la demandante-2º apelante, representada por la Procuradora Sra. Bas y Martinez Pison y defendida por el Letrado Sr. Muñoz Maestroarena; y con intervención de El Ministerio Fiscal, y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia, nº 1, con fecha veintinueve de septiembre de dos mil tres, fue dictada sentencia que en su parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª Dolores de Bas y Martinez de Pisón, en nombre y representación de Dª Antonia contra D. Matías , declaro la separación de ambos cónyuges, con todos los efectos legales, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas .

Comuniquese esta Sentencia al Registro Civil de Mahón.

Igualmente se acuerda lo siguiente:

  1. - Atribuir la guarda y custodia de la hija menor del matrimonio, Esperanza , a la madre, manteniendo ambos progenitores el ejercicio de la patria potestad sobre la niña.

  2. - Como régimen de visitas D. Matías podrá estar en compañía de su hija un fin de semana al mes, o alternativamente tres días consecutivos aunque no coincidan en fin de semana comunicando con antelación suficiente la fecha de la visita a la madre; los períodos vacacionales de navidad, semana santa y verano se dividirán por mitad, correspondiendo al padre elegir el período de disfrute los años impares y a la madre los años pares. Igualmente el padre podrá comunicarse por teléfono con su hija diariamente en horas que no perjudiquen el horario de vida normal de la menor.

  3. - En concepto de pensión de alimentos a favor de la menor, D. Matías entregará a Dª Antonia , mediante transferencia a la cuenta bancaria que ésta designe, y dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cantidad mensual de ciento ochenta euros (180 €), cuya suma pecuniaria será anualmente actualizada según los índices de precios al consumo que fije el Instituto Nacional de Estadística.

  4. - Se declara extinguido el régimen de separación de bienes que ha regido durante el matrimonio, sin perjuicio de la división de las cosas comúnmente adquiridas por ambos."

SEGUNDO

En el acto de la Vista del juicio, la representación procesal de Dª Antonia , solicitó se acordara de inmediato la entrega por el padre de la menor, hija de la pareja, al haber comenzado ya el curso escolar en el centro educativo en que la madre le había matriculado en la ciudad de Mahón, dictándose Auto por el Juzgado a 29 de septiembre de 2003, que en su parte dispositiva literalmente dice: "Estimar la solicitud formulada por la representación de Dña. Antonia , ordenado a D. Matías , que proceda a hacer entrega de la hija menor de la pareja, Esperanza , a la madre; entrega que habrá de efectuarse reintegrando a la niña en el domicilio materno en la localidad de Mahón, hasta donde deberá acompañar el padre a la menor."

TERCERO

Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de Dª Antonia , se solicitó en tiempo y forma aclaración de la citada sentencia, dictándose Auto por el Juzgado a ocho de octubre de dos mil tres, que en su parte dispositiva literalmente dice: "SE ACLARA la sentencia de fecha 29 de septiembre de 2003 en el sentido siguiente:

"3FUNDAMENTO JURIDICO TERCERO: Para fijar el régimen de visitas del padre a la niña, ha de tenerse en cuenta la distancia entre las localidades de residencia de ambos progenitores (Mahón y Segovia); así, el padre podrá comunicarse con su hija y esta en su compañía, un fin de semana al mes, o alternativamente TRES días consecutivos...

FALLO

  1. Como régimen de visitas D. Matías podrá estar en compañía de su hija un fin de semana al mes, o alternativamente TRES días consecutivos..."

CUARTO

Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de reposición por la representación procesal de D. Matías , del que se dio traslado a la adversa, quien lo impugnó, dictándose Auto a uno de octubre de dos mil tres, que en su parte dispositiva literalmente dice: "En virtud de lo expuesto, DISPONGO:

  1. ) Desestimar el recurso de reposición interpuesto por la representación procesal de D. Matías contra el Auto de 29-09-03.

  2. ) Requerir a D. Matías por medio de su representación procesal a fin de que haga entrega de la menor Esperanza a la madre, el próximo día 4 de noviembre, a las 10,00 horas en la sede de este Juzgado."

QUINTO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de demandado y demandante, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, dándose traslado a la contraria de cada recurso y emplazándolas para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

SEXTO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, y personadas las partes en tiempo y forma, se señaló fecha para la deliberación y fallo del citado recurso; los cuales fueron celebrados; quedando las actuaciones conclusas para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la sentencia de instancia que declara la separación judicial del matrimonio formado por los litigantes, en primer lugar el esposo que alega que la causa citada en la resolución recurrida: pérdida de la affectio maritalis , para la declaración de la separación, no existe legalmente, con cita en su apoyo de las SSAP de Segovia 7-5-02, Málaga 4-3-02, Madrid 11-9-01; por lo que entiende que no debe revocarse la declaración de separación judicial.

Por su parte la esposa también recurre la resolución de instancia e insta que en contra de lo que afirma la sentencia se declare probado concurre la causa de separación del nº 1 del artículo 82, infidelidad del esposo y desde luego conducta injuriosa y vejatoria hacia su mujer.

Es cierto que esta Sala expuso en la sentencia de 7 de mayo de 2002 que no son amparables pretensiones de separación carentes de toda cobertura legal, cual acaece con la sola decisión o voluntad unilateral de uno de los cónyuges, por la pérdida del afecto marital respecto del otro, y contra la voluntad de éste, en cuanto ello sobrepasaría de forma no permitida los contornos de la figura examinada, para alojarse en el repudio, que ningún encaje ostenta, en tal ámbito de relaciones jurídicas, en nuestro derecho positivo.

Pero no es menos cierto que en la misma resolución se contenía que la Ley 30/1981, de 7 de julio , en lo que concierne a la separación matrimonial, vino a establecer un sistema de superación de los antecedentes criterios de culpabilidad o inocencia, en cuanto determinantes no sólo de las...

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