SAP Segovia 31/2000, 13 de Abril de 2000

PonenteBEATRIZ MARTA ESCUDERO BERZAL
ECLIES:APSG:2000:165
Número de Recurso32/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución31/2000
Fecha de Resolución13 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 31/ 2000

PENAL

Rollo de Apelación Nº 32 /2000

Procedimiento Penal Abreviado Nº 332/99

Juzgado de lo Penal de

SEGOVIA

En la ciudad de Segovia a trece de abril de dos mil.

La Audiencia provincial de Segovia , integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Presidente, D. Luis Brualla Santos Funcia, y Dª Beatriz Escudero Berzal, Magistrados, ha visto en segunda instancia la causa de las anotaciones del margen, procedentes del Juzgado de lo Penal de Segovia, seguido por delito de robo con fuerza en las cosas, contra Germán , cuyos demás datos y circunstancias personales constan ya en la sentencia impugnada, en virtud de recurso de apelación interpuesto por el citado acusado, representado por la Procurador Sra. Martín Blanco y defendido por el Letrado Sr. González Herrero, recurso en el que han sido parte el citado acusado y como apelado el Ministerio Fiscal, y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Suplente Doña Beatriz Escudero Berzal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la resolución recurrida se establecen los siguientes HECHOS COMO DECLARADOS PROBADOS: " Que ha resultado probado y así se declara, que el acusado, Germán , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, sobre las 15,30 horas del día 15 de febrero de 1999 saltó la valla de 2 metros de altura de la finca propiedad de Luis Angel , sita en la calle Terminillo de Segovia, y, una vez en su interior, con ánimo de injusto enriquecimiento, se apoderó de un taladro, varios cortafríos, llaves y n juego de brocas, tasados en 25.600 ptas., que se encontraban en un garaje abierto de dicha finca, garaje que no está en comunicación con la vivienda, saliendo a continuación por la misma valla al ser sorprendido por su propietario.

Los efectos no han sido recuperados, y su propietario, Luis Angel , ha renunciado a la indemnización que pudiere corresponderle por los mismos ."

SEGUNDO

Igualmente en la sentencia objeto de este recurso de apelación de fecha 25 de enero de 2000 se estableció la siguiente parte dispositiva: FALLO: "CONDENO a Germán , como autor de UN DELITO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS a la pena de 1 año y dos meses de prisión, conaccesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y cargo público durante el tiempo de la condena, más costas del juicio."

TERCERO

Notificada la anterior sentencia a la parte y al Ministerio Fiscal, por la representación procesal del acusado, se interpuso contra la misma en tiempo y forma recurso de apelación, expresando como fundamentos de la impugnación: error de hecho en la valoración de la prueba e infracción por aplicación indebida del art. 240 CP , e infracción por inaplicación d la circunstancia atenuante de responsabilidad del nº 1º del art.. 21 en relación con el nº 2º del art. 20 CP ; solicitando la absolución del acusado, y subsidiariamente la disminución de su responsabilidad. Habiendo sido admitido dicho recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal para que evacuara el trámite conferido para alegaciones, quien al hacerlo, impugnó el citado recurso, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado Rollo, se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente, para dictar la resolución procedente, habiéndose observado en la sustanciación de este procedimiento las formalidades legales en ambas instancias.

HECHOS PROBADOS.-Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida con la siguiente modificación: que "el acusado es consumidor de heroína, ahora en tratamiento de desintoxicación. Es un toxicómano", según dictamen pericial forense,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por el condenado en la instancia pretende, la revocación de la sentencia en ella recaída por entender, que se ha producido error en la valoración de la prueba actuada, por parte del Juzgador "a quo".

Cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación - como en el presente caso- es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez "a quo" en uso de las facultades que le confiere el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio, debe partirse, por regla general, de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el Juez ante el que se ha celebrado el juicio, núcleo del proceso penal y en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción y oralidad, a través de los cuales se satisface la exigencia constitucional de que los acusados sean sometidos a un proceso público con todas las garantías ( artículo 24 CE ), pudiendo el Juzgador de instancia, desde su privilegiada posición, intervenir de modo directo en la actividad probatoria y apreciar personalmente sus resultados, así como la forma de expresarse y conducirse las personas que en él declaran (acusados y testigos) en su narración de los hechos y la razón del conocimiento de estos, ventajas de las que, en cambio, carece el Tribunal llamado a revisar dicha valoración en segunda instancia. La Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido exigiendo, a fin de acoger el error en la apreciación de las pruebas, que exista en la narración descriptiva supuestos inexactos, que el error...

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