SAP Segovia 215/2000, 14 de Julio de 2000

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:APSG:2000:339
Número de Recurso207/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución215/2000
Fecha de Resolución14 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 215/2000

C I V I L

Recurso de apelación

Número 207 Año 2000

Interdicto de recobrar la posesión

Número 287 Año 1999

Juzgado de 1ª Instancia de Cuéllar

En la Ciudad de Segovia, a catorce de Julio de dos mil.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte., Dª María José Villalain Ruiz y Dª Beatriz Escudero Berzal Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de PESCAGANA.S.L. con domicilio en VALLELADO (Segovia) Plaza Muñoz s/nº , contra la entidad GESINAL,S.L. Inmobiliaria de la Entidad Bancaria Argentaria, con domicilio en C/ Constitución 5, VALLADOLID sobre Interdicto de Recobrar la Posesión , en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido GESINAL.S.L. Inmobiliaria de la Entidad Bancaria Argentaria como apelante representada por el Procurador Sr. Galache Alvarez y defendida por el Letrado Sr. Alonso Martínez , y como apelada PESCAGANA,S.L. representada por el Procurador Sr. Polo Alonso y defendida por el Letrado Sr. Pascual Muñoz ; y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de CUELLAR (Segovia) con fecha nueve de febrero de dos mil fue dictada sentencia que en su parte dispositiva literalmente dice: " FALLO: Estimar la demanda presentada por el Procurador Sr. Polo Alonso en nombre y representación de la entidad mercantil "Pescagana,S.L." contra la entidad "Gesinal,S.L." declarando haber lugar al interdicto de recobrar por haber sido despojada la demandante de la finca urbana sita en la localidad de Vallelado (Segovia), Plaza Eugenio Sanz s/n, acordando el inmediato reintegro en ella a la actora, condenando a la entidad demandada al pago de las costas daños y perjuicios, todo ello sin perjuicio de tercero, con reserva del derecho que puedan tener las partes sobre la propiedad o posesión definitiva que podrá ejercitar en el juicio correspondiente."

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución, fue interpuesto recurso de apelación contra la misma por la representación de la demandada, recurso que fue admitido en ambos efectos, acordando remitir lasactuaciones a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos y comparecidas las partes en tiempo y forma, se instruyeron las mismas sucesivamente con entrega y devolución de las actuaciones e instruido el Magistrado Ponente, se señaló fecha para la celebración de la vista, en cuyo acto los letrados de los litigantes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones, quedando el procedimiento concluso para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alegaba la actora, PESCAGANA SL, en su demanda, que del local donde ejercía su actividad, cedido por el progenitor de la DIRECCION000 , Dª Constanza (debe añadirse que conjuntamente con su esposo, integran los únicos DIRECCION001 de dicha entidad), fue lanzada por la comisión judicial, con fecha de 28 de octubre de 1999, por lo que ante ese despojo insta se declare haber lugar a recobrar dicho local.

La demandada contestó que como consecuencia del impago...

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