SAP Segovia 107/1999, 26 de Noviembre de 1999

PonenteCONCEPCION ESPEJEL JORQUERA
Número de Recurso10/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución107/1999
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Segovia

SENTENCIA Nº 107/99

PENAL

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. Andrés Palomo del Arco

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. Don Luis Brualla Santos Funcia

lima. Sra. Doña Concepción Espejel Jorquera

Sumario Nº 1/98

Rollo de Sala Nº 10/98

Juzgado de Instrucción

SEPÚLVEDA

En la Ciudad de Segovia, a veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Audiencia Provincial de esta Capital, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa también reseñada en dicho margen, seguida de oficio, por delito de abusos sexuales, contra Everardo , nacido en Estebanvela (Segovia), el día treinta de mayo de mil novecientos treinta, hijo de Erica y de Fidel , con D.N.I. nº NUM000 , con domicilio en Estebanvela (Segovia), Calle DIRECCION000 nº NUM001 , sin antecedentes penales, solvente; causa en la que han sido partes el citado acusado, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Herrero Gonzalez y defendido por el Letrado Sr. Sanz de Castro y EL MINISTERIO FISCAL, como representante de la acusación pública y en el que ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Concepción Espejel Jorquera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

HECHOS PROBADOS: En la tarde del día 22 de agosto de 1997 Everardo , de sesenta y siete años de edad y sin antecedentes penales, se acercó a un grupo de niños que estaban jugando en una de las calles de la localidad de Estebanvela y sugirió a la menor Leticia , de nueve años, que le acompañara a una cuadra cercana para enseñarle unos animales que allí guardaba, a lo que la misma accedió. Una vez que ambos penetraron en el recinto, el acusado cerró la puerta de entrada, sentó a la menor en sus rodillasy comenzó a besarla reiteradamente en la cara. A continuación, la tumbó en el suelo, se puso de rodillas "a cuatro patas" sobre ella, extrajo el pene e intentó bajar los pantalones a la criatura, a lo que la niña se resistió. Ante los lloros de esta, el procesado dejó marchar a la chiquilla, que salió corriendo del lugar muy angustiada, siendo encontrada llorando poco después en una de las calles del pueblo por uno de sus primos, que la acompañó a su casa. Como consecuencia de lo sucedido Leticia sufrió desestabilización emocional, episodios de angustia e insomnio y síntomas de vergüenza, autodefensa y evasión.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal fueron calificados definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de abusos sexuales del art. 181.1.2.1º del Código Penal , del que se considera autor al acusado en virtud de lo dispuestos en los arts. 27 y 28 del mismo texto legal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la pena de dos años de prisión, accesorias y costas legales e indemnización en concepto de responsabilidad civil a Leticia , en la suma de 3.000.000 de pesetas.

TERCERO

En el referido trámite la defensa del acusado mostró su disconformidad con la calificación del M.F. e interesó la absolución del procesado con todos los pronunciamientos favorables.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de abusos sexuales previsto y penado en el art. 181.1 y 2.1º del C.P ., por cuanto los besos y tocamientos descritos en el factum efectuados a una niña que en la fecha de autos contaba nueve años de edad, llevados a cabo con un indudable propósito lúbrico, evidenciado por las circunstancias en que aquellos se produjeron y, en concreto, por la conducta posterior desarrollada por el procesado, que se puso de rodillas "a cuatro patas" sobre la menor y extrajo el miembro viril, son suficientes para entender consumado el atentado contra la libertad sexual tipificado en el precepto referenciado y ello aunque la menor, debido a la gran afectación y al estado psicológico que sufría, no pudiera ser más explícita en el plenario en relación con otras actuaciones descritas en sus anteriores manifestaciones prestadas en fase sumarial, en las que detalló que, además, el autor, tras bajarle repetidamente los pantalones que ella volvió a subir, la hizo objeto de tocamientos con las manos en la zona genital, ya que, aún cuando pudieran existir dudas sobre este último estadio de la ejecución, que fue relatado por la niña a las psicólogas que la examinaron, como puntualizaron estas en el plenario, apuntando que era posible que la agresión hubiera tenido un alcance mayor al descrito por la criatura pero que, según su criterio profesional, era indudable que, al menos, había sufrido los hechos que les...

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