SAP Segovia 18/1999, 11 de Febrero de 1999

PonenteCONCEPCION ESPEJEL JORQUERA
Número de Recurso61/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución18/1999
Fecha de Resolución11 de Febrero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Segovia

SENTENCIA N° 18/99

P E N A L

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. Andrés Palomo del Arco

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. Don Luis Brualla Santos Funcia

Ilma Sra. Doña Concepción Espejel Jorquera

----------------Diligencias Previas N° 381/98

Rollo de Sala N° 61/98

Juzgado de Instrucción

SEGOVIA. N° 3

En la Ciudad de Segovia, a once de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

La Audiencia Provincial de esta Capital, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto en juicio oral y publico la causa también reseñada en dicho margen, seguida de oficio, por delitos de obstrucción a la Justicia y amenazas, contra Rogelio , nacido en Bilbao, el día 30-1-1959, hijo de Cornelio y de Sofía , con D.N.I. n° NUM000 , con domicilio en Segovia, Calle DIRECCION000 n° NUM001 , sin antecedentes penales computables, solvente parcial; causa en la que han sido partes el citado acusado, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Pérez Muñoz, y defendida por el Letrado Sr. Saez Chillón y EL MINISTERIO FISCAL y en el que ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Concepción Espejel Jorquera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declaran los siguientes HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En el Juzgado de Instrucción n° 1 de Segovia fue seguido sumario número 1/97 contraCornelio por delito de agresión sexual, cometido contra el menor Darío , de once años de edad, procedimiento en el que el niño relató los hechos ocurridos y en concreto que el referido Cornelio le había hecho objeto de tocamientos y le había introducido un dedo en el año. En dicha causa fue dictado auto de prisión contra el acusado; celebrándose el juicio el día 16 de marzo de 1998 recayendo sentencia condenatoria el día 23 de marzo de 1998, en la actualidad firme.

SEGUNDO

Rogelio , mayor de edad y con antecedentes no computables, hijo de Cornelio , que era conocedor de la situación de prisión provisional en que se encontraba su progenitor y de la pendencia del procedimiento, en el que era testigo de cargo el niño Darío , con ánimo de venganza por la actuación que en dicha causa había tenido y mantenía el pequeño Darío , sobre las 16,30 horas del día 6 de diciembre de 1997, se dirigió barrio de Nueva Segovia de esta ciudad, en el que residen tanto el perjudicado y su familia, como los padres, hermanos, cuñadas y otros miembros de la del acusado; conduciendo un coche marca Seat Málaga, propiedad de un amigo suyo, en compañía de su esposa u de otras dos personas no identificadas, y al ver que por la calle Gerardo Diego caminaba el menor Darío , junto con su madre y otros hermanos, aparcó el móvil en las inmediaciones del lugar en el que estos se encontraban y, sacando la cabeza por la ventanilla, se dirigió al pequeño y le gritó: "¿te ha hecho mucho daño mi padre en el culo, cuando te vea? solo por ahí te voy a matar" frase que inspiró grave temor en el niño y en su madre. A raíz de estos hechos Darío , que ya estaba sometido a protección policial a causa de la agresión sexual, dejó de salir de su casa: haciéndolo únicamente para ir al colegio, al que acudía acompañado por sus padres o incluso por agentes de la policía.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas formuladas en el Acto del Juicio Oral fueron calificados los hechos como constitutivos de un delito de obstrucción a la Justicia del art. 464.2 C.P . en concurso medial con otro de amenazas del art. 169.2 C. P ., de los que considera autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, solicitando las penas de dos años y seis meses de prisión y multa de dieciocho meses con una cuota diaria de 1.500 pesetas, con el arresto sustitutorio correspondiente, y la imposición al imputado de las costas procesales.

TERCERO

Por la defensa del acusado en sus conclusiones provisionales que fueron elevadas a definitivas en el acto de la Vista Oral, se mostró su disconformidad con el relato de los hechos del escrito de conclusiones del Ministerio Fiscal; por no ser los hechos constitutivos de los delitos imputados: por lo que no procede hablar de autoría ni de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, al no existir ésta; interesando la libre absolución de su representado de los delitos que se le atribuyen por el Ministerio Público.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de obstrucción a la justicia, previsto y penado en el vigente art. 464.2 C.P ., y de otro de amenazas del art. 169.2 C.P ; puesto que el primero (anteriormente tipificado en le art. 325 bis del C.P . derogado) es un delito tendencial o de mera actividad, que se perfecciona, en cuanto al segundo párrafo, cuando se realiza cualquier acto contra la vida, integridad, libertad, seguridad o bienes de los sujetos pasivos típicos, "como represalia de su actuación en un procedimiento judicial», expresión que de entenderse en su sentido extensivo de daño causado a otro como venganza; no exigiéndose para la consumación del tipo la efectiva materialización del mal anunciado; que de producirse determinará el nacimiento de un concurso delictivo con el tipo de lesión o resultado ( S.T.S. 22-2-1991 y en análogo sentido S.T.S. 20-12-1996 ) siendo de considerar, de otro lado, que, como declaró la S.T.S. 21-2- 1992 , el bien jurídico protegido con el párrafo segundo del anterior art. 325 bis, actual 464.2 C.P ., la Administración de Justicia se ve perturbado cualquiera que sea la gravedad de los ilícitos cometidos contra la personas que con la misma colaboran; por lo que no se exige que los comportamientos típicos integrantes contemplados en el precepto, constitutivos a su vez de diversos ilícitos penales a los que el Código punitivo da albergue, sean necesariamente encuadrables en la categoría de "delito» en su rigurosa o estricta significación, dado que la integridad de las personas tanto se ataca a través de la figura delictiva de lesiones como de una simple falta de tal índole; siendo, del mismo modo, irrelevante la gravedad del ataque realizado contra la libertad o seguridad: atendido que el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia se verá en todo caso amenazado al quedar sus medios persónales afectadas, merced a los actos que en especial se sancionan, coartados en su libertad de decisión o cooperación, o víctimas de acometimientos físicos o morales por su justa y czvicá contribución al mejor desarrollo y realización del proceso; lo cual resulta predicable en el caso que nos ocupa, en el que un niño de corta edad, que había sido víctima de una agresión sexual cometida por el padre del encartado, cuyos progenitores habían denunciado los hechos, encontrándose en trámite la causa, que concluyó con la final condena del agresor, procedimiento en el que el menor había declarado, relatando lo que le había sucedido, precisamente con motivo por dicha actuación de colaboración con la Administración de justicia, fueamenazado por el hijo de aquel, con un mal grave, como lo es sin duda la muerte: infiriéndose el elemento subjetivo del injusto, encarnado por el ánimo vindicativo frente a la actuación procesal en el otro juicio del sujeto pasivo, tanto del hecho reconocido por el imputado de ser sabedor de que su padre se encontraba en prisión y acusado de un delito de agresión sexual cometido contra el niño al que él se dirigió y frente al que desarrolló la conducta recogida en el factum, como del propio tenor de la frase pronunciada, en la que la expresión "cuando te vea sólo por ahí te voy a matar" se vertió, precisamente tras decir al pequeño "te ha hecho mucho daño mi padre en el culo" de lo que se infiere que el ataque contra la libertad de la víctima fue debido a un propósito de...

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