SAP Segovia 42/1998, 20 de Abril de 1998

Número de Recurso28/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución42/1998
Fecha de Resolución20 de Abril de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

SENTENCIA N° 42/98

ROLLO DE APELACIÓN Nº 28/98

En la ciudad de Segovia, a veinte de Abril de mil novecientos noventa y ocho.

La Iltma. Sra. Dª. Concepción Espejel Jorguera, Magistrado de la Audiencia Provincial de Segovia, ha visto en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas n° 418/97, procedentes del Juzgado de Instrucción de Sepúlveda, seguido por falta de lesiones en el que aparece implicada como apelante Encarna

, bajo la dirección del Letrado Sr. Polo Puentes; y como apelados Beatriz , bajo la dirección del Letrado Sr. Sanz Herrero y EL MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción de Sepúlveda, con fecha quince de Enero de mil novecientos noventa y ocho, dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso cuyo supuesto de HECHO PROBADO dice así: " Se consideran hechos probados que sobre las 14,45 horas del día 3 de Agosto de mil novecientos noventa y siete, al salir D. Beatriz a la puerta de su domicilio sito en la plaza DIRECCION000 número NUM000 de Sepúlveda en el soportal, debajo de su casa, se dirigió hacia ella D. Encarna , que regenta una tienda en ese mismo soportal, dándola una bofetada, quedando Beatriz tambaleante, y de otra bofetada la tiró al suelo, abofeteándola en el suelo repetidas veces, acto seguido cuando se pudo levantar, al dirigirse hacia su casa, aún la siguió Encarna , y estando cerrando su puerta Beatriz empujó a la puerta la denunciada, y la siguió abofeteando. Como consecuencia de la agresión Beatriz , fue asistida de las lesiones sufridas, en el Centro de Salud de Sepúlveda, y consistentes en erosiones en rodilla derecha por traumatismo y contusión ligera en brazo derecho, las cuales tardaron en curar nueve días, y estando impedida para realizar sus ocupaciones habituales, los mismos 9 días y necesitando una primera asistencia facultativa, pero no tratamiento médico-quirúrgico posterior, según el informe médico forense.

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: FALLO: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Encarna , como autora, criminalmente responsable de una falta contra las personas de lesiones, tipificada el articulo 617.1 del Código Penal a la pena DE MULTA DE UN MES, a razón de MIL PESETAS POR DÍA, que deberá abonar en un plazo y dentro de veinte días a partir de la firmeza de esta resolución, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de UN DÍA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD DE UN DÍA POR CADA DOS CUOTAS IMPAGADAS. E indemnizar a D. Beatriz

, EN LA SUMA DE veintisiete mil pesetas (27.000 pts.), por los nueve días que estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, así como al pago de las costas del presente procedimiento."

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Encarna que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a las otras partes para evacuar el trámite conferido de alegaciones, quienes al hacerlo impugnaron el citado recurso, tanto la otra apelada como ElMinisterio Fiscal tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, y formado rollo, se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para dictar la resolución procedente, habiéndose observado en esta segunda instancia las prescripciones legales de procedimiento.

Se admiten los hechos declarados probados por la sentencia de instancia y los antecedentes de hecho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Invoca el recurrente, entre otras cuestiones, defecto de motivación de la sentencia de instancia, alegación que ha de ser examinada en primer lugar, por cuanto su hipotética estimación determinaría la nulidad de la resolución y haría innecesario entrar en el análisis de las restantes contenidas en el escrito de recurso; siendo de señalar en relación con dicho argumento que, si bien es cierto que la sentencia apelada adolece de laconismo y parquedad, no lo es menos que en la misma se reseña sucintamente que el relato fáctico tiene su apoyo en las declaraciones de la denunciante y en los partes e informes médicos obrantes en autos, que denotan que la perjudicada sufrió lesiones compatibles con la dinámica de la agresión descrita por esta; debiendo de recordar que la Constitución no autoriza a exigir un razonamiento judicial exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que las partes puedan tener de la cuestión que se decide, sino que deben considerarse suficientemente motivadas aquellas resoluciones judiciales que vengan apoyadas en razones que permitan conocer cuales han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión, es decir la ratio decidendi que ha determinado aquella, Ss T.C. 14/91, 28/94, 153/95, 32/96 ; puesto que la motivación no está necesariamente reñida con el laconismo, S.T.C. 154/95 y análogamente S.T.C. 16-4-1996 ; bastando con que la motivación cumpla con la doble finalidad de exteriorizar el fundamento de la decisión adoptada, haciendo explícito que esta responde a una determinada interpretación y aplicación del Derecho y de permitir su eventual control jurisdiccional mediante el ejercicio de los recursos previstos por el Ordenamiento Jurídico ( Ss. T.S. 27-1-1995, 7-4-1995, 10-7-1995, 18-9-1995 , Ss T.C. 5-4-1990, 2-11-1992, 24-10-1995, 16-10-1995 ); requisitos que cumple la sentencia apelada, máxime cuando la doctrina prevé igualmente la posibilidad de subsanación de omisiones no esenciales "per saltutn", supliendo el órgano que decide el recurso, en evitación de dilaciones indebidas, los defectos de que pudiera adolecer la sentencia del Juez a quo ( S.T.S. 2-10-1995, 21-3-1995, 28-2-1995, 29-11-1994, 21-10-1994 ); por todo lo cual, no procede la nulidad de la resolución apelada, siendo de desestimar el aludido motivo del recurso.

SEGUNDO

En cuanto a la invocación de que la sentencia infringe el principio de presunción de inocencia, es de señalar que el mismo opera sobre la ausencia de pruebas legítimamente...

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