SAP Segovia 26/1998, 21 de Marzo de 1998

PonenteCONCEPCION ESPEJEL JORQUERA
Número de Recurso34/1997
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución26/1998
Fecha de Resolución21 de Marzo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Segovia

SENTENCIA Nº 26/98

En la Ciudad de Segovia, a veintiuno de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.

La Audiencia Provincial de esta Capital, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa también detallada al margen, seguida de oficio, por delito de robo con fuerza en las cosas, contra Gaspar , nacido el siete de Julio de mil novecientos cincuenta y cuatro, hijo de Manuel y de Victoriana, natural de Renedo de la Vega (Palencia), y con domicilio actualmente en CAMINO000 bloque NUM000 - NUM001 NUM002 , de San Cristóbal de Segovia (Segovia), sin antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia no consta, causa en la que han sido partes EL MINISTERIO FISCAL y el citado acusado, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. de Frutos García, y defendido por la Letrada Sra. de la Orden Gómez, y en el que ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña Concepción Espejel Jorquera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declaran los siguientes HECHOS PROBADOS: Gaspar , mayor de edad y sin antecedentes penales ejecutó las siguientes acciones:

A). Entre la 16,00 y las 20,00 horas del día 29 de Septiembre de 1.996, de dirigió al Taller " DIRECCION000 ", situado en el Polígono- Industrial de Cantalejo (Carretera C-603, Km. 50,700), propiedad de D. Carlos Manuel , y tras quitar los tornillos que sujetaban una reja de aluminio situada en el tejado, unavez desprendida ésta, accedió al conducto de la chimenea, a través de éste, haciendo un hueco en el mismo, entró en el citado taller, dirigiéndose a continuación a las oficinas, situadas en el primer piso, y allí se apoderó de la suma de 30.000 pts que se hallaban en una mesa de despacho. Los desperfectos causados en la chimenea no han sido valorados. El costo de la nueva colocación de la rejilla, ha ascendido a 170.520 ptas. Durante las horas señaladas el Taller se encontraba cerrado por ser día festivo.

B). En hora no determinada de la noche del 18 al 19 de octubre de 1996 se dirigió al establecimiento " DIRECCION001 ." situado en el n° NUM003 de la CALLE000 de Cantalejo (Segovia), propiedad de DON Miguel , en el que penetró rompiendo del techo de uralita de la nave, sustrayendo de la oficina la suma de

14.000 ptas., que se encontraban en una de las mesas. A continuación, pasó a la Sala de Exposiciones al público, para lo cual rompió un cristal que no ha sido valorado pericialmente, sin apoderarse de efecto alguno en dicha Sala.

C). El 21 de Octubre siguiente, en hora próxima a la de cierre, entró en la Ferretería situada en la CALLE001 , de Cantalejo, propiedad de Don Romeo y sus tres hermanos, cuando ésta se encontraba abierta al público, y se ocultó en ella hasta que a las 14,40 horas fue cerrada. Una vez que el establecimiento fue cerrado y encontrándose sólo en el mismo violentó la máquina registradora y se apoderó de 60.000 ptas que había en su interior, causando desperfectos que no han sido tasados.

D). En la madrugada del día 25 de Octubre siguiente, rompió uno de los cristales de la fachada de la fábrica de muebles " DIRECCION002 ." situada en Fuenterrebollo, y propiedad de DON Jesús , y una vez en el interior, sé apoderó de la caja fuerte, valorada en 33.000 ptas., para lo cual picó en la pared, valiéndose de un formón y un martillo, causando desperfectos no valorados en la zona de oficinas. En el interior de la caja fuerte había 174.696 pts que también hizo suyas y que no han sido recuperadas.

E). En la madrugada del día 4 de Diciembre siguiente se dirigió al Taller Mecánico de DON Cesar , situado en la carretera Segovia-Aranda de Duero (Km. 50,700) y para acceder a su interior cortó los barrotes de seguridad de la ventana y rompió el cristal de la misma. Una vez dentro, de uno de los cajones de la mesa de oficina se apoderó de 10.000 ptas. Los desperfectos causados no han sido valorados.

F). En la madrugada del siguiente 6 de Diciembre, para entrar en el Bar DIRECCION003 , situado en la CALLE002 de Cantalejo, propiedad de DON Adolfo , rompió el cristal de la ventana contigua al mismo, la cual se encuentra sin habitar, ya la que accedió empujando simplemente la puerta. Ya en el interior del mencionado bar violentó haciendo palanca la máquina expendedora de tabaco, marca JOFEMAR, apoderándose de cuatro cartones de tabaco de la marca MARLBORO, así como de 11.500 ptas en monedas. La reparación de la máquina ha sido presupuestada en 69.600 ptas.

O). A las 9,00 horas del día 21 de diciembre siguiente se dirigió al domicilio de DON Luis Carlos , situado en la CALLE003 nº NUM004 de Sepúlveda, y para entrar en el mismo comenzó a serrar las barras de la reja de la ventana, siendo sorprendido en ese momento por el propietario, por lo que se dio rápidamente a la fuga; habiendo producido desperfectos que no han sido valorados.

H). En la madrugada del 22 de Diciembre, se dirigió al Bar del Polideportivo municipal de DIRECCION004 , regentado por DON Sergio , y entró en el mismo rompiendo un barrote de una de las ventanas y el cristal de ésta, sustrayendo 20.000 ptas. Igualmente, apalancó una máquina recreativa que allí se encontraba, propiedad de DON Gonzalo , en la que causó desperfectos que al igual que los de la ventana no han sido tasados, apoderándose de otras 25.000 ptas que se encontraban en el interior de la máquina.

En diciembre de 1996 Gaspar era fumador de heroína, sin que conste la antigüedad, cantidad y periodicidad de dicho consumo ni que el mismo o la carencia de la sustancia limitaren sus facultades intelectivas o volitivas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, modificó sus conclusiones provisionales, en lo que respecta a la 2ª) es delito continuado de robo de fuerza en las cosas está en concurso ideal del art. 77 con un delito del allanamiento de establecimiento del art. 203 del C.P . y en la 5ª) Procede imponer la pena de 4 años y 3 meses de prisión y costas.

TERCERO

Por la defensa del acusado, se elevaron a definitivas las conclusiones provisionales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas de los art. 237 y 238. 1, 2 y 3 C.P ., uno de ellos en grado de tentativa y perpetrado en casa habitada del art. 241. 1 y 2 en relación con el art. 62 C.P . y los restantes consumados y cometidos en local de negocio fuera de las horas de apertura, en concurso ideal con un delito continuado de allanamiento de establecimiento del art. 203.1 C.P ., todos ellos en relación con los art. 74 y 77 del mismo Cuerpo Legal ; por cuanto el autor, con ánimo de lucro, se apoderó de dinero y objetos de ajena pertenencia, empleando para ello, en unos casos, escalamiento, al acceder al lugar en el que aquéllos se encontraban a través de ventanas, balcones y otras vías desacostumbradas de entrada, y en otros fractura de puertas o ventanas o forzamiento de cajas registradoras o de otros objetos cerrados,- de cuyos ilícitos el cometido en casa habitada no alcanzó la consumación, al ser sorprendido el agente...

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