SAP Segovia 1/1998, 7 de Enero de 1998

PonenteCONCEPCION ESPEJEL JORQUERA
Número de Recurso34/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1/1998
Fecha de Resolución 7 de Enero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Segovia

SENTENCIA Nº 1/98

En la ciudad de SEGOVIA, a siete de Enero de mil novecientos noventa y ocho.

La Audiencia Provincial de Segovia, integrada por los Ilmos. Sres. Don Adolfo Prego de Oliver y Tolivar, Presidente, y Don Luis Brualla Santos Funcia, y Doña Concepción Espejel Jorquera, Magistrados, ha visto en grado de apelación, los autos de las anotaciones del margen, seguidos a instancia de DON Jose Ángel , mayor de edad, casado, jardinero, vecino de San Ildefonso (Segovia), y con domicilio en CALLE000 nº NUM000 NUM001 , contra CERVANTES-HELVETIA SEGUROS con domicilio en P° de Recoletos n° 6 de Madrid, y Avenida Padre Claret n° 12 de Segovia, actualmente en rebeldía, sobre reclamación de cantidad, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandante, contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que ha intervenido sólo la parte demandante, por encontrarse la demandada actualmente en rebeldía, el demandante-apelante, representado por la Procuradora Sra. García Martín y defendido por el Letrado Sr. Sanz Orejudo, y en el que ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña Concepción Espejel Jorquera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia de Segovia n° 2, se dictó sentencia a doce de Noviembre de mil novecientos noventa y seis , cuya parte dispositiva literalmente dice "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procurador Sra. García Martín, en el nombre y representación de Jose Ángel , contra CERVANTES S.A. Cía. Española de Seguros y Reaseguros. Sin imposición de las costas del juicio."

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de t la parte demandante se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, acordándose remitir los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y personadas las partesen tiempo y forma, a excepción de la declarada en rebeldía, se instruyeron con entrega y devolución de las actuaciones e instruido el Magistrado Ponente, se señaló fecha para la celebración de la Vista del recurso en cuyo acto el Letrado de la parte demandante alegó lo que estimó conveniente en defensa de su pretensión, dado que la parte demandada se encuentra actualmente en rebeldía, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se centra la cuestión litigiosa en la presente apelación exclusivamente en determinar si se halla cubierto por el seguro de responsabilidad concertado entre las partes el siniestro consistente en la muerte de un caballo que se encontraba en régimen de pupilaje en un picadero explotado por el actor, la cual se produjo en el interior del recinto de la explotación y a consecuencia de una patada propinada por otro animal propiedad del demandante, asegurado; cuestión que fue resuelta en la instancia con desestimación de la acción deducida por el hoy recurrente frente a su aseguradora en reclamación de la cantidad que éste abonó al tercero, titular del semoviente muerto, como indemnización por el valor del bien siniestrado en sus instalaciones; pronunciamiento frente al que se alza el apelante y fundado en el contenido de la cláusula 1.6.4.2 (B) de las condiciones generales, en virtud de la cual quedaría excluida toda responsabilidad civil "por daños sufridos por los bienes que, por cualquier motivo (depósito, uso, manipulación, transporte u otro) se hallen en poder del asegurado o de persona de quien éste sea responsable"; siendo preciso puntualizar al respecto que, si bien es cierto que no se niega la aceptación del condicionado general, en el que se incluye la exclusión...

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