SAP Segovia 86/1997, 29 de Octubre de 1997

PonenteBEATRIZ MARTA ESCUDERO BERZAL
Número de Recurso85/1997
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución86/1997
Fecha de Resolución29 de Octubre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Segovia

SENTENCIA N° 86/97

En la ciudad de Segovia, a veintinueve de Octubre de mil novecientos noventa y siete

La Audiencia Provincial de Segovia, integrada por los Ilmos Sres D. Adolfo Prego de Oliver y Tolivar, Pdte. D. Luis Brualla Santos Funcia y D. Beatriz Escudero Berzal, Magistrados, ha visto en segunda instancia la causa de las anotaciones del margen, procedentes del Juzgado de lo Penal de Segovia, seguido por delito de desobediencia contra D. Germán , cuyos demás datos y circunstancias personales constan ya en la sentencia impugnada, en virtud de recurso/s de apelación interpuesto por la representación procesa del acusado, representado por la Procuradora Sra. Prez Muñoz y defendido por el Letrado Sr. Saez Chillón, recurso en el que han sido partes el citado acusado en calidad de apelante y como apelado el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma Sra. Magistrada-Suplente Dª Beatriz Escudero Berzal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal de Segovia, se dictó sentencia a dieciocho de abril de mil novecientos noventa y siete que declara los siguientes HECHOS PROBADOS: "De la prueba practicada en el acto del Juicio oral resulta probado y así se declara que, el día 4 de Agosto de 1996, sobre las 7,30 horas el acusado Germán , nacido el día 28 de Junio de 1972, conducía el turismo matricula Y-....-YS por la carretera N-VI, cruzándose con agentes de la Policía Local del Espinar n° NUM000 y n° NUM001 , que momentos antes habían observado su presencia en la gasolinera de San Rafael con posibles síntomas de haber consumido bebidas alcohólicas. Los agentes siguieron al vehículo conducido por el acusado hasta el Espinar, localizándolo en la C/Molinillo, donde el acusado y otra persona que le acompañaba se encontraba ya fuera del vehículo, requiriéndole para que realizara una prueba de alcoholemia, con advertencia de las posibles consecuencias de la negativa, a pesar de lo cual, el acusado se negó a la realización.

Los agentes apreciaron en el acusado que tenla los ojos enrojecidos y olor a alcohol en el aliento, si bien su habla era normal.

SEGUIDO.- El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "FALLO: Que debo condenar ycondeno a Germán como autor responsable de un delito de desobediencia a la pena de SEIS MESES DE PRISION, accesorias de suspensión de derecho de sufragio y cargo público durante el tiempo de la condena y mitad de las costas.

Así mismo absuelvo al acusado del delito contra la seguridad del tráfico a él imputado, declarando de oficio la otra mitad de las costas."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes parla/s representación/es procesal/es de el acusado se interpuso/interpusieron contra la misma recurso/s de apelación, en tiempo y forma, el que sustancialmente fundó: 1°) error en la valoración de los hechos declarados probados en la sentencia y 2°) aplicación indebida del art. 380 del C.P . y 3°) sobre la inconstitucionalidad del art. 380 C.P .

CUARTO

Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a las otras partes para evacuar el trámite conferido de alegaciones, quienes al hacerlo el Ministerio Fiscal impugnó el citado recurso, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

QUINTO

Recibidos los autos en este Tribunal registrados, formado rollo y turnado de ponencia, se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, habiéndose observado en la substanciación de este procedimiento las formalidades legales en ambas instancias.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada, con la salvedad en los hechos probados en 1o referente al párrafo relativo a: "Los agentes siguieron al vehículo conducido por el acusado hasta el Espinar". Que deberá ser sustituida por lo siguiente: "Los agentes dieron la vuelta en su trayectoria, y fueron a buscar al Espinar el vehículo conducido por el acusado".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por cuestión de orden, respecto a la petición relativa a la suspensión del plazo para dictar sentencia, solicitada por la parte recurrente en base a lo dispuesto en el art. 35.1 de la L.O.T.C ., no ha lugar a la misma, ya que el Tribunal Constitucional, ha declarado ya la constitucionalidad de la nueva figura delictiva de desobediencia por negativa al sometimiento a la práctica de la prueba de alcoholemia, prevista en el art. 380 del Código Penal , en Sentencia de fecha 2 de octubre de 1997 .

SEGUNDO

El recurso de apelación interpuesto por el acusado, condenado como autor de un delito de desobediencia, previsto en el art. 380 del Código Penal , plantea su impugnación sobre dos argumentos fundamentales, error en la valoración de la prueba y por tanto consiguiente revisión de los hechos declarados probados, ya que a su juicio...

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