STSJ Andalucía 17/2014, 22 de Mayo de 2014

PonenteMIGUEL PASQUAU LIAÑO
Número de Recurso6/2014
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución17/2014
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Civil y Penal

S E N T E N C I A N Ú M. 17.

EXCMO SR. PRESIDENTE ...............................)

D. LORENZO JESÚS DEL RIO FERNÁNDEZ....)

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS ......................)

Dª. MARIA LUISA MARTÍN MORALES............)

D. MIGUEL PASQUAU LIAÑO............................)

Apelación penal 6/2014

Ponente: Sr. MIGUEL PASQUAU LIAÑO.

En la ciudad de Granada, a veintidós de mayo de dos mil catorce.

Vistos en audiencia pública y en grado de apelación por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por el Excmo. Sr. Presidente y los Iltmos. Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente rollo de apelación y autos originales de juicio penal seguidos ante el Tribunal del Jurado, en el ámbito de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga con sede en la ciudad autónoma de Melilla -Rollo nº 1/2013-, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Melilla -causa núm. 2/2012-, por delito de homicidio contra Jacinto , mayor de edad, nacido en Túnez el NUM000 de 1974, hijo de Primitivo y de Julieta , sin domicilio conocido, indocumentado y provisto de tarjeta del CETI nº 3.125, de ignorada solvencia y en situación de prisión provisional por esta causa, representado y defendido, respectivamente, en la instancia por la Procuradora Doña Simy Hayon Melul y por el Letrado Don Antonio González Carrillo, y en esta apelación por la Procuradora Doña Ana Fernández de Liencres Ruiz y por el Letrado Don Francisco Jesús López Torres.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y ponente para sentencia Don MIGUEL PASQUAU LIAÑO, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Incoada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Melilla por las normas de la Ley Orgánica 5/1995 la causa antes citada, previas las actuaciones correspondientes y como había solicitado el Ministerio Fiscal se acordó la apertura del juicio oral, elevando el correspondiente testimonio a la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga con sede en Melilla, que nombró como Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado al Ilmo. Sr. Don José Luis Martín Tapia, por quien se señaló para la celebración del juicio oral, que, tras ser elegidos los miembros del Jurado, tuvo lugar en el día acordado, bajo la presidencia del mismo, y la asistencia de aquéllos, del Ministerio Fiscal y del acusado, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, tras lo cual, las partes formularon sus conclusiones definitivas del siguiente modo:

El Ministerio Fiscal consideró los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal , siendo responsable en concepto de autora el acusado Jacinto , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de la pena de 12 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y costas, sin hacer pronunciamiento en cuanto a responsabilidad civil.

La defensa del acusado solicitó la libre absolución de su patrocinado.

Segundo .- Formulado por el Magistrado Presidente el objeto del veredicto, con audiencia de las partes, se entregó el mismo al Jurado, previa la oportuna instrucción, emitiéndose por aquél, después de la correspondiente deliberación, veredicto de culpabilidad, que fue leído en presencia de las partes.

Tercero.- Con fecha 17 de enero de 2014, el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente dictó sentencia en la que, acogiendo el veredicto del Jurado, se hizo el siguiente pronunciamiento sobre los hechos, que transcribimos literalmente:

"Por haberlo considerado así el JURADO, se declara expresamente probado que:

  1. ) Hacia las 23:00 horas del día 15 de Marzo de 2012, Jacinto , nacido en Túnez el NUM000 de 1974 y sin antecedentes penales, mantuvo una acalorada discusión con el indocumentado, residente en el C.E.T.I. de esta ciudad, Pedro Enrique (conocido también por Basilio ), cuando ambos se encontraban en el lugar próximo a dicho Centro conocido como Cruce de la Carretera de Palma Santa con la Pista de Carros y muy cerca del contenedor de mercancías que allí había y que el acusado venía utilizando como vivienda.

  2. ) En el transcurso de la discusión, éste sacó un arma blanca, de hoja monocortante y de ancho superior a los 18 milímetros, con la que asestó varias puñaladas en el pecho al referido Pedro Enrique , causándole varias heridas en el tórax. Una de carácter inciso punzante entre la 8ª y 9ª costillas izquierdas, de 21 milímetros de longitud, con dirección de izquierda a derecha y de abajo hacía arriba, que, tras...

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