STSJ Andalucía 18/2014, 22 de Mayo de 2014

PonenteMIGUEL PASQUAU LIAÑO
Número de Recurso7/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución18/2014
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Civil y Penal

S E N T E N C I A N Ú M. 18.

EXCMO SR. PRESIDENTE ...............................)

D. LORENZO JESÚS DEL RIO FERNÁNDEZ....)

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS ......................)

Dª. MARIA LUISA MARTÍN MORALES............)

D. MIGUEL PASQUAU LIAÑO............................)

Apelación penal 7/2014

Ponente: Sr. MIGUEL PASQUAU LIAÑO.

En la ciudad de Granada, a veintidós de mayo de dos mil catorce.

Vistos en audiencia pública y en grado de apelación por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por el Excmo. Sr. Presidente y los Iltmos. Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente rollo de apelación y autos originales de juicio penal seguidos ante el Tribunal del Jurado, en el ámbito de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Granada -Rollo nº 3/2013-, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Guadix - causa núm. 1/2012-, por delito de asesinato contra Gabriela , mayor de edad, nacida en La Habana (Cuba) el NUM000 de 1963, hija de Montserrat y de Paulino , con domicilio en Fuente Vaqueros (Granada) CALLE000 nº NUM001 , con NIE nº NUM002 , de ignorada solvencia y en situación de libertad provisional por esta causa, representada y defendida, respectivamente, en la instancia por la Procuradora Doña Marta de Angulo Pérez y por el Letrado Don Vicente Tovar Sabio, y en esta apelación por la misma Procuradora y por el mismo Letrado.

Han sido parte el Ministerio Fiscal y como acusación particular Jose Pedro y Berta , representados en la primera instancia y en esta apelación por el Procurador Don Antonio Delgado Martínez bajo la dirección del Letrado Don Jesús Fernández Hernández; y también como acusación particular Abilio , Filomena , Marisol , Camilo , Emilio , Tarsila y Ángeles , representados en la primera instancia y en esta apelación por la Procuradora Doña María José Martínez García bajo la dirección del Letrado Don Francisco A. Pérez Vera. Ha sido ponente para sentencia Don MIGUEL PASQUAU LIAÑO, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Incoada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Guadix por las normas de la Ley Orgánica 5/1995 la causa antes citada, previas las actuaciones correspondientes y como habían solicitado el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares se acordó la apertura del juicio oral, elevando el correspondiente testimonio a la Audiencia Provincial de Granada, que nombró como Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado al Ilmo. Sr. Don Francisco Javier Zurita Millán, por quien se señaló para la celebración del juicio oral, que, tras ser elegidos los miembros del Jurado, tuvo lugar en el día acordado, bajo la presidencia del mismo, y la asistencia de aquéllos, del Ministerio Fiscal, de la acusaciones particulares y de la acusada, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, tras lo cual, las partes formularon sus conclusiones definitivas del siguiente modo:

El Ministerio Fiscal consideró los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139.1 del Código Penal , siendo responsable en concepto de autora la acusada Gabriela , concurriendo la circunstancia agravante de parentesco, solicitando la imposición de la pena de 20 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y costas, debiendo indemnizar a los herederos legales de Romulo en la cantidad de 100.000 euros, y que se declare a Gabriela incapaz para suceder a Romulo por indignidad.

El Letrado de los acusadores particulares Berta y Jose Pedro se adhirió a las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal si bien solicitando que la acusada indemnizara a cada uno de los dos hijos del difunto en 120.000 euros.

El Letrado de los acusadores particulares Abilio , Filomena , Marisol , Camilo , Emilio , Tarsila y Ángeles se adhirió a la calificación y penalidad de Ministerio Fiscal, elevando a definitivas el resto de sus conclusiones provisionales.

La defensa de la acusada, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, consideró los hechos constitutivos de un delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal y solicitó la libre absolución de su patrocinada por concurrir las eximentes de legítima defensa del artículo 20.4 CP y de miedo insuperable del artículo 20.6 CP , y subsidiariamente, para el caso de que no se estimen dichas eximentes, la concurrencia de las mismas como atenuantes muy cualificadas, y las atenuantes de trastorno mental transitorio del artículo 21.1 en relación con el 20.1 CP , de arrebato u obcecación del artículo 21.2 CP y de arrepentimiento espontáneo del artículo 21.4 CP , solicitando la imposición de una pena de 3 años de prisión.

Segundo .- Formulado por el Magistrado Presidente el objeto del veredicto, con audiencia de las partes, se entregó el mismo al Jurado, previa la oportuna instrucción, emitiéndose por aquél, después de la correspondiente deliberación, veredicto de no culpabilidad, que fue leído en presencia de las partes.

Tercero.- Con fecha 29 de enero de 2014, el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente dictó sentencia en la que, acogiendo el veredicto del Jurado, se hizo el siguiente pronunciamiento sobre los hechos, que transcribimos literalmente:

"El Tribunal del Jurado declaró PROBADOS los siguientes hechos:

Entre la noche del día 25 y la madrugada del día 26 de agosto de 2011, encontrándose en el domicilio familiar sito en la CALLE001 nº NUM003 , NUM004 de la localidad de Guadix, la acusada Gabriela forcejeó con su marido Romulo al ver que éste se dirigía hacia ella con una cinta lazada con dos nudos, uno de ellos corredizo, con la intención de asfixiarla. En el transcurso de tal enfrentamiento y con la intención de defenderse de Romulo , la acusada propinó un fuerte golpe en los testículos de su marido. Seguidamente, valiéndose para ello de la referida cinta y tras colocar la misma sobre el cuello de su marido y tirar con fuerza de ella le ocasionó la muerte por asfixia.

Los esposos Romulo y Gabriela mantenían una convivencia continuada en dicho domicilio al menos desde el año 2009.

A la mañana siguiente de ocurrir los hechos la acusada decidió avisar a una de sus cuñadas y contarle que había matado a Romulo , siendo a raíz de ello avisada la Guardia Civil.

La acusada actuó de tal forma a consecuencia de una situación de temor o pánico a su marido que le llegó a impedir su capacidad de elección sufriendo, como consecuencia del trato dado por su marido en los últimos años de convivencia, una alteración psíquica temporal que anuló su capacidad para comprender la licitud del hecho de causar la muerte por asfixia de Romulo ."

Cuarto.- La expresada sentencia, tras los pertinentes fundamentos de Derecho, contenía fallo del siguiente tenor literal:

"Que debo absolver y absuelvo a Gabriela , por aplicación de la eximente de miedo insuperable, de los hechos objeto de las presentes actuaciones y por los que fue acusada por Ministerio Fiscal y Acusaciones Particulares, declarando de oficio las costas procesales."

Quinto.- Contra dicha sentencia se interpusieron recursos principales de apelación por el Ministerio Fiscal y por las acusaciones particulares, que han sido impugnados por la representación procesal de la acusada.

Sexto.- Elevadas las actuaciones a esta Sala se han personado ante ella todas las partes, y se señaló para la vista de la apelación el día 14 de mayo de 2014, siendo Ponente para sentencia Don MIGUEL PASQUAU LIAÑO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero .- La sentencia dictada por el Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado, siguiendo el veredicto del Jurado, tras declarar probado que Gabriela mató a su marido Romulo , la absolvió del delito de asesinato del que venía acusada, por apreciarse la concurrencia de una " absoluta limitación volitiva fruto del temor a perder su vida " determinante de una circunstancia eximente.

Contra esta sentencia han interpuesto recurso de apelación, en paralelo, tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular ejercitada por Don Abilio y otros y la acusación particular ejercitada por Dña Berta y Don Jose Pedro . En cada uno de los tres recursos se esgrimen dos motivos de apelación, ambos al amparo del apartado a) del artículo 846 bis c' LECrim ., pretendiendo la nulidad del veredicto con la consiguiente retroacción de actuaciones y necesidad de celebración de nuevo juicio oral con diferentes Jurado y Magistrado Presidente:

  1. En primer lugar, por falta de motivación del veredicto, tanto en...

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