STSJ Cataluña 66/2014, 16 de Octubre de 2014

PonenteENRIC ANGLADA FORS
Número de Recurso136/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución66/2014
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

R. Casación y extraordinario por infracción procesal nº 136/2013

SENTENCIA NÚM. 66

Presidente:

Excmo. Sr. D. Miguel Ángel Gimeno Jubero

Magistrados

Ilmo. Sr. D. Enric Anglada i Fors

Ilmo. Sr. D. Joan Manel Abril Campoy

Barcelona, 16 de octubre de 2014.

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados que se expresan mas arriba, ha visto el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 136/2013 contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo de apelación núm. 1402/12 , como consecuencia de las actuaciones de procedimiento de modificación de medidas núm. 453/11 seguidas ante el Juzgado de 1a Instancia núm. 51 de Barcelona. El Sr. Jose Carlos ha interpuesto recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, representada por la Procuradora Sra. Mª Carmen Ribas Buyo y defendida por la Letrada Sra. Ana Mª Velasco Vega. Con la debida intervención del Ministerio Fiscal.

SENTÈNCIA NÚM. 66

President:

Excm. Sr. Miguel Ángel Gimeno Jubero

Magistrats

Il·lm. Sr. Enric Anglada i Fors

Il·lm. Sr. Joan Manel Abril Campoy

Barcelona, 16 d'octubre de 2014

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, integrada pels magistrats que s'indiquen més amunt, ha vist el recurs de cassació i extraordinari per infracció processal núm. 136/2013 contra la Sentència dictada en grau d'apel·lació per la Secció 12a de l'Audiència Provincial de Barcelona en el rotlle d'apel·lació núm. 1402/12 , arran de les actuacions de procediment de modificació de mesures núm. 453/11 seguides davant el Jutjat de 1a Instància núm. 51 de Barcelona. Don. Jose Carlos hi ha interposat un recurs de cassació i extraordinari per infracció processal, representada per la procuradora Sra. Mª Carmen Ribas Buyo i defensada per la lletrada Sra. Ana Mª Velasco Vega, amb la deguda intervenció del Ministeri Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Sra. Mª Carmen Ribas Buyo, actuó en nombre y representación de Don. Jose Carlos formulando demanda de procedimiento de modificación de medidas núm. 453/11 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 51 de Barcelona. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 29 de junio de 2012 , la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Jose Carlos , representada por la Procuradora Sra. Ribas Buyo, y demandado D. Carmelo , representado por la Procuradora Sra. Infante Vega, con intervención del Ministerio Fiscal, se deniega la autorización del cambio de domicilio del menor a Brasil, debiendo mantener las medidas fijadas en la Sentencia de fecha 20 de noviembre de 2002. Subsidiariamente, y para el supuesto de que la Sra. Jose Carlos , decidiera cambiar de domicilio trasladándose a Brasil, debo acordar la atribución de la guarda y custodia de la hija menor de ambos al padre con quien residirá en el domicilio de la CALLE000 nº NUM000 - NUM001 NUM002 NUM003 de esta ciudad, recuperando el padre la plena propiedad sobre dicho inmueble, siendo la patria potestad compartida. Se establecería a falta de acuerdo entre los progenitores un régimen de visitas para la madre de fines de semana alternos, desde la salida del colegio los viernes hasta las 20.00 horas de domingo que deberá reintegrar la madre al menor en el domicilio del padre. Las vacaciones se distribuirían por iguales periodos entre ambos progenitores, debiéndose concretar el mismo en ejecución de sentencia si finalmente se traslada la madre a Brasil. En cuanto a las vacaciones de verano del año en curso se repartirán entre los progenitores por mitad. Se establecería asimismo una pensión de alimentos con cargo a la madre y favor del menor de 600€ al mes a abonar dentro del cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe el Sr. Carmelo y que contribuya en los gastos extraordinarios del menor en un 50%.

No se hace especial condena en costas".

SEGUNDO

Contra esta Sentencia, la parte actora interpuso recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona la cual dictó Sentencia en fecha 19 de septiembre de 2013 , con la siguiente parte dispositiva:

"Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dña Jose Carlos contra la sentencia de fecha 29 de junio de 2012 dictada por el Juzgado de Primera Instancia 51 de Barcelona en sede de Modificación de Medidas 453/2011 de que el presente rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos la expresada resolución con imposición de costas a la recurrente".

TERCERO

Contra esta Sentencia, la representación procesal de Don. Jose Carlos interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal. Por Providencia de fecha 31 de marzo de 2014 se dio traslado a las partes personadas sobre las posibles causas de inadmisión de los recursos interpuestos, habiendo presentado las alegaciones que consideraron oportunas.

CUARTO

Por Auto de fecha 5 de mayo de 2014, este Tribunal se declaró competente y admitió a trámite los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos, dándose traslado para formalizar oposición por escrito en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por providencia de fecha 12 de junio de 2014 se tuvo por formulada oposición al recurso de casación y de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se señaló para su votación y fallo que ha tenido lugar el día 29 de septiembre de 2014.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, D. Enric Anglada i Fors.

PRIMER. La procuradora dels tribunals Sra. Mª Carmen Ribas Buyo va actuar en representació de Don. Jose Carlos per formular la demanda de procediment de modificació de mesures núm. 453/11 al Jutjat de Primera Instància núm. 51 de Barcelona. Seguida la tramitació legal, el Jutjat indicat va dictar sentència amb data 29 de juny de 2012 , la part dispositiva de la qual diu el següent:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Jose Carlos , representada por la Procuradora Sra. Ribas Buyo, y demandado D. Carmelo , representado por la Procuradora Sra. Infante Vega, con intervención del Ministerio Fiscal, se deniega la autorización del cambio de domicilio del menor a Brasil, debiendo mantener las medidas fijadas en la Sentencia de fecha 20 de noviembre de 2002. Subsidiariamente, y para el supuesto de que la Sra. Jose Carlos , decidiera cambiar de domicilio trasladándose a Brasil, debo acordar la atribución de la guarda y custodia de la hija menor de ambos al padre con quien residirá en el domicilio de la CALLE000 nº NUM000 - NUM001 NUM002 NUM003 de esta ciudad, recuperando el padre la plena propiedad sobre dicho inmueble, siendo la patria potestad compartida. Se establecería a falta de acuerdo entre los progenitores un régimen de visitas para la madre de fines de semana alternos, desde la salida del colegio los viernes hasta las 20.00 horas de domingo que deberá reintegrar la madre al menor en el domicilio del padre. Las vacaciones se distribuirían por iguales periodos entre ambos progenitores, debiéndose concretar el mismo en ejecución de sentencia si finalmente se traslada la madre a Brasil. En cuanto a las vacaciones de verano del año en curso se repartirán entre los progenitores por mitad. Se establecería asimismo una pensión de alimentos con cargo a la madre y favor del menor de 600€ al mes a abonar dentro del cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe el Sr. Herminia y que contribuya en los gastos extraordinarios del menor en un 50%.

No se hace especial condena en costas".

SEGON. Contra aquesta Sentència, la part actora va interposar-hi un recurs d'apel·lació, que es va admetre i es va substanciar a la Secció 12a de l' Audiència Provincial de Barcelona, la qual va dictar sentència en data 19 de setembre de 2013 , amb la següent part dispositiva:

"Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dña Jose Carlos contra la sentencia de fecha 29 de junio de 2012 dictada por el Juzgado de Primera Instancia 51 de Barcelona en sede de Modificación de Medidas 453/2011 de que el presente rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos la expresada resolución con imposición de costas a la recurrente".

TERCER. Contra aquesta Sentència la representació processal de Don. Jose Carlos va interposar-hi un recurs de cassació i extraordinari per infracció processal. Per mitjà de la provisió de data 31 de març de 2014 es va traslladar a les parts personades per les possibles causes d'inadmissió dels recursos interposats, les quals van presentar les al·legacions que van considerar oportunes.

QUART. Per mitjà de la interlocutòria de data 5 de maig de 2014, aquest Tribunal es va declarar competent i va admetre a tràmit els recursos de cassació i extraordinari per infracció processal interposats, que es van traslladar per formalitzar l'oposició per escrit en el termini de vint dies.

QUART. Per mitjà de la provisió de data 12 de juny de 2014, es va tenir per formulada oposició al recurs de cassació i, d'acord amb l' art. 485 de la Llei d'enjudiciament civil, es va adiar per a la votació i decisió, que ha tingut lloc el 29 de setembre de 2014.

Ha estat ponent l'Il·lm. Sr. Magistrat Enric Anglada i Fors.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 19 de septiembre de 2013 por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona la parte demandante interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación, debiendo resolverse en primer lugar el primero según ordena la Disposición Final 16ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 .

SEGUNDO

RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL.

1 . En el supuesto que...

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