SAP Alicante 4/2014, 10 de Junio de 2014

PonenteJOSE TEOFILO JIMENEZ MORAGO
Número de Recurso5/2013
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución4/2014
Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Alicante - Tribunal Jurado

JUZGADO : De Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Elche.

TRIBUNAL DEL JURADO Nº: 5/13.

DELITO: ASESINATO.

SENTENCIA NÚMERO 4/2014

En la Ciudad de Elche, a 10 de junio de 2014.

En Nombre de su Majestad el Rey.

El Iltmo Sr. D. JOSÉ TEÓFILO JIMÉNEZ MORAGO, Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado , perteneciente a la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, ha dictado en el día de hoy la presente Sentencia, correspondiente al Juicio con Jurado, proveniente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Elche, seguida por delito de asesinato, con el número, y en esta Sala con número de Rollo 5/13, contra el acusado Herminio , DNI nº NUM000 , mayor de edad y sin antecedentes penales, nacido en Elche el NUM001 de 1954, hijo de Lucas y Regina , estando privado de libertad desde el día 2 de Mayo de 2012, representado por el Procurador D. Emilio Moreno Saura y defendido por el Abogado D. Manuel Rojano Porcuna, en cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo. Sr. D. Diego Francisco Molina Melguizo y la Letrada de la Generalitat Valenciana Dª Natalia Facorro Ojea.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Remitida a esta Sección de la Audiencia, procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Elche, la presente causa de Tribunal de Jurado, y turnado Magistrado - Presidente, se llevaron a cabo las diligencias previstas por su Ley reguladora, sorteándose los miembros del Jurado, y excusados aquellos en quienes concurría legal causa, se convocó a juicio a las partes y a los Jurados, para los días 9, 10 y 11 de junio actual, declarándose abierta la sesión, al concurrir al menos veinte de los candidatos a jurados convocados, procediéndose en dicho acto por los trámites pertinentes a la elección de nueve miembros, más dos suplentes, resultando seleccionados, las siguientes personas:

TITULARES:

DON. Rosendo

DOÑA. Adriana

DON. Jose María

DON. Jesús Manuel

DON. Adrian

DON. Avelino

DON. Conrado

DOÑA. Coro

DOÑA. Felicisima

SUPLENTES.

DON. Ezequias

DOÑA. Luisa

Habiendo actuado como portavoz electo, DON. Jose María .

SEGUNDO

Abierto el juicio oral, se presentó con carácter previo por el Ministerio Fiscal nuevo escrito de calificación en el que modificaba sus conclusiones, a las que se adhirió la acusación popular y el Letrado de la defensa, se recibió declaración al acusado quien reconoció los hechos objeto de acusación, dando por reproducida la prueba documental y renunciando las partes al resto de la prueba propuesta.

Celebrado el juicio e instruidos los Jurados por el Magistrado-Presidente, se les entregó el objeto de veredicto, respecto al cual, ninguna de las partes interesó ninguna inclusión, y sobre el objeto del veredicto, y a puerta cerrada se desarrolló la correspondiente deliberación entre los miembros titulares del Tribunal del Jurado, correspondiente a cada una de las cuestiones que les fueron formuladas, respondiendo a las preguntas formuladas sin contradicción alguna, por lo que, previo visto bueno del Presidente, se procedió a su lectura.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos respecto de Herminio como un delito de asesinato del artículo 139.1 (alevosía), en relación con el artículo 138 del Código Penal , de cuyo delito, es autor el acusado, concurriendo la circunstancia agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal y la atenuante de confesión del artículo 21.4 del Código Penal , por lo que solicitó la pena 15 años de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta y pago de las costas procesales.

Como responsabilidad civil, el acusado indemnizará a los herederos de Sacramento por los daños morales ocasionados en la cantidad de 200.000 euros, suma de devengará el interés legal incrementado en dos puntos conforme a lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

La Letrada de la Generalitat Valenciana y el Letrado de la defensa, en igual trámite, se adhirió a las conclusiones del Ministerio Fiscal, con expresa condena en costas al acusado.

CUARTO

Como HECHOS PROBADOS en la presente causa se declaran los siguientes: " El acusado Herminio , mayor de edad y sin antecedentes penales, desde el verano del año 2011 hasta el mes de mayo del año 2012 mantuvo una relación amorosa con Sacramento nacida el día NUM002 de 1987. Durante su relación sentimental el acusado y Sacramento convivieron de manera no continuada en el domicilio sito en la CALLE000 nº NUM003 , NUM004 de la ciudad de Elche, concretamente en una habitación del mismo, dado que dicho domicilio se encontraba alquilado por habitaciones. El acusado alquiló dicha habitación a Pelayo en el mes de julio del año 2011.

Sacramento mantenía de forma paralela una relación sentimental con Juan Manuel , relación que era conocida por el acusado. Entre la noche del día 1 de mayo del año 2012 y las primeras horas de la madrugada del día 2 de mayo, en el domicilio sito en la CALLE000 nº NUM003 , NUM004 de la ciudad de Elche, Sacramento manifestó al acusado su intención de terminar la relación sentimental entre ambos, diciéndole igualmente que pensaba irse a vivir con Juan Manuel . Como consecuencia de lo anterior Sacramento y el acusado discutieron.

Esa noche Sacramento consumió diversas drogas y sustancias estupefacientes, entre ellas cocaína, morfina, diazepam y nordazepam. La mayor ingesta se produjo de diazepam y nordazepam. Tales sustancias provocaron en Sacramento un estado de sopor, somnolencia y adormecimiento que sumió a la misma en un profundo sueño. Sacramento se acostó en la cama que había en la habitación. El acusado se acostó posteriormente en la cama, junto a Sacramento .

En torno a las 06:25 horas de la mañana del día 2 de Mayo de 2012 el acusado se despertó, cogió de una mesa que había junto a la cama un cuchillo de doce centímetros de longitud total, de los cuales seis centímetros eran de hoja y se sentó sobre Sacramento inmovilizando de este modo el cuerpo de ésta con su propio cuerpo. Acto seguido el acusado, con la evidente intención de causarle la muerte a Sacramento , y sin que ésta pudiera defenderse dado que se encontraba dormida, drogada e inmovilizada, asestó a la misma un total de doce cuchilladas en el tórax, ocho de ellas en las zonas infraclavicular, supramamaria, mamaria y media, propinando las cuatro restantes en la zona axilar derecha. Sacramento se despertó al sentir las primeras cuchilladas y gritó pidiendo auxilio y suplicando por su vida. El acusado hizo caso omiso a los ruegos de Sacramento y continuó acuchillando a ésta. Sacramento , que no podía moverse dado que el acusado estaba sentado encima, lo único que pudo hacer, en un vano intento por salvar su vida, fue colocar las manos intentando parar el cuchillo, lo que le ocasionó diversos cortes en los dedos y el antebrazo. Igualmente trató de escapar agarrando la mesa que había junto a la cama, pero lo único que consiguió fue derribar dicha mesa.

Diez de las anteriores cuchilladas penetraron en la cavidad torácica, cuatro de ellas penetraron y afectaron al lóbulo superior del pulmón derecho, mientras que otras cuatro afectaron al pulmón derecho en su cara lateral a nivel del lóbulo inferior. Una cuchillada afectó a la raíz pulmonar izquierda mientras que otra afectó al saco pericárdico, penetrando y perforando el corazón por la pared anterior del ventrículo izquierdo. A consecuencia de las anteriores cuchilladas, que provocaron un shock hemorrágico, se produjo la muerte de Sacramento .

A continuación el acusado se vistió, salió a la calle y llamó por teléfono al 091, relatando lo sucedido. El acusado esperó la llegada de la policía en el portal del edificio donde habían tenido lugar los hechos. Al llegar los efectivos policiales el acusado les manifestó de forma espontánea que acababa de matar a Sacramento , relato que mantuvo en sus posteriores declaraciones policiales y judiciales. En ningún momento el acusado intentó ocultar lo ocurrido.

El acusado se encontraba en pleno uso de sus facultades intelectuales y volitivas cuando cometió los hechos.

La convivencia y la relación existente entre el acusado y Sacramento , generó en ésta una sensación de confianza y seguridad, que hizo que la misma no esperase ni imaginase un ataque de la gravedad y naturaleza como el que sufrió.

Sacramento tenía 25 años cuando murió. Su familia más cercana era su padre Sergio , su madre Covadonga , sus hermanos Carlos Antonio , Gracia y Marta y tres hijos llamados Armando , Violeta y Estela . Armando y Violeta no mantenían ningún vínculo jurídico con la fallecida, dado que habían sido adoptados con anterioridad. Estela sí mantenía vinculación jurídica con su madre, la misma nació el día NUM005 de 2011 y fue declarada en desamparo el 19 de septiembre de 2011, asumiendo su tutela la Generalitat Valenciana."

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

LA CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS DELICTIVOS EN CONCORDANCIA CON EL VEREDICTO DEL JURADO .

El veredicto del jurado, tiene como referente necesario el objeto del veredicto que se somete a su consideración. En este caso, en el objeto del veredicto, previo el oportuno y detenido estudio en la audiencia conferida al efecto, se circunscribieron las proposiciones a debate susceptibles de deliberación y votación por el jurado con una única calificación jurídica: asesinato, por la concurrencia de la agravante de parentesco y la atenuante de confesión sotenida por la acusación pública y popular, a la que se adhirió la defensa.

Conclusión que se infiere con toda claridad de la contestación relacionada dada por el Jurado a las proposiciones 1ª, 2º, 3ª y 6ª del objeto del veredicto y de la sucinta...

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