SJCA nº 1 223/2014, 22 de Octubre de 2014, de Santander

PonenteJUAN VAREA ORBEA
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2014
Número de Recurso160/2014

S E N T E N C I A nº 000223/2014

En Santander, a 22 de octubre de dos mil catorce.

Vistos por D. Juan Varea Orbea, Juez del Juzgado de lo contencioso administrativo nº 1 de Santander los autos del procedimiento abreviado 160/2014, en el que actúa como demandante doña Fidela representada y defendida por el Letrado Sr. López Lorenzo siendo parte demandada el ayuntamiento de Suances, representado por la Procuradora Monar González y defendido por la Letrado Sra. Pardo Pérez, dicto la presente resolución con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Letrado Sr. López Lorenzo presentó, en el nombre y representación indicados, demanda de recurso contencioso administrativo contra la Resolución del ayuntamiento de Suances que desestima por silencio el recurso de reposición frente a la Resolución de 23-1-2014 por la que se adjudica a la empresa de trabajo temporal ADECCO la cobertura de la plaza de educador en el Centro de Día El Castio.

SEGUNDO

Admitida a trámite, se dio traslado al demandado, citándose a las partes, con todos los apercibimientos legales, a la celebración de la vista el día 21 de octubre.

TERCERO

El acto de la vista se celebró el día y hora señalados, con la asistencia del demandante y del demandado. La parte demanda formuló su contestación oponiéndose a la pretensión. A continuación, se fijó la cuantía del procedimiento en indeterminada y se recibió el pleito a prueba. Tras ello, se practicó la prueba propuesta y admitida, esto es, la documental. Practicada la prueba, se presentaron conclusiones orales, manteniendo el actor las pretensiones de la demanda, en tanto que, los demandados reiteraron sus alegaciones iniciales y solicitaron la desestimación de la pretensión de la actora.

Terminado el acto del juicio, el pleito quedó visto para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante recurre la resolución que adjudica a una ETT el proceso de selección, contratación y puesta a disposición de un trabajador para cubrir el puesto de educador en el Centro de Día que quedó vacante por la situación de excedencia del trabajador que ocupaba la plaza. Se argumenta que la decisión de proceder a la cobertura de la plaza temporal mediante ETT vulnera la Base VII del Proceso selectivo para la provisión de la plaza, BOC de 16-8-2010 pues creaba la bolsa de empleo a tal fin, bolsa en la que la actora ocupaba la primera plaza. Es por ello que se recurrió en reposición esa resolución solicitando el nombramiento de la actora y el restablecimiento de la situación jurídica vulnerada con la indemnización de los perjuicios causados. Igualmente, alega que el contrato administrativo menor vulnera el art. 23.3 RDLegis 3/2011.

Frente a dicha pretensión se alza la Administración alegando la inadmisibilidad por falta de legitimación activa, dado que la actora no podría acceder a esa plaza que es de educador y porque la bolsa no prevé la cobertura de excedencias por cuidado de hijos. También señala que la contratación de personal temporal está vedada por la LPGE 22/2013, art. 21.2 y que la bolsa ya ha expirado al superar su plazo temporal. Se opone a la indemnización sosteniendo que no es evaluable el daño y que nos e han recurrido las contrataciones posteriores de los trabajadores que la ETT ha puesto a disposición.

SEGUNDO

En primer lugar, procede dejar claro cuál es el objeto del pleito. Se trata del decreto 23-1-2014 que aprueba el gasto para la prestación del servicio correspondiente a la selección y contratación de un educador del Centro de Día y se adjudica el contrato a la ETT. La resolución se justifica en la necesidad de contratar un educador al haber solicitado el trabajador titular de la plaza una excedencia para cuidado de hijos desde el 10-2-2014 hasta el 19-6-2015. Tras ello, se han celebrado los contratos de puesta a disposición de trabajadores concretos, siendo el último contrato aportado el celebrado entre la ETT y doña Tania (emplazada junto con la ETT pero no personada) de 18-8-2014 hasta 3-9-2014, prorrogado hasta el 31-10-2014. La parte actora solicitó en reposición la nulidad de esa resolución, su nombramiento con la pertinente restitución de la situación jurídica vulnerada, lo que se desestimó por silencio. En el pleito, tras precisarse el objeto excluyendo otros actos indefinidos y, no habiéndose ampliado el recurso conforme a los arts. 34 y ss LJ a otros actos, se solicita la anulación del acto y que se reconozca el derecho de la parte actora a ocupar esa plaza, condenando al ayuntamiento a adjudicársela, con abono de las cantidades dejadas de percibir y cotizaciones correspondientes y reconocimiento de la antigüedad. Subsidiariamente, de no poder restablecerse a la actora en esa situación, se condene a la indemnización de perjuicios por la adjudicación a un tercero.

Es decir, no se recurre otra resolución, ni los contratos posteriores de puesta a disposición. Y siendo ese el objeto pudiera llamar la atención que, tratándose de una cuestión de personal se recurra una resolución que pone fin a un expediente de contratación administrativa, adjudicando un contrato de servicios menor. Esto, pudiera a su vez plantear un problema de legitimación activa, pues parecería que habrían de recurrirse decisiones en materia de personal y dejar al margen, por falta de interés legítimo, cuestiones puramente contractuales, entre la administración y el contratista. Pero lo cierto es que la única resolución en la materia es esa no existiendo una previa decisión en materia de personal por la cual se acuerda prescindir de la bolsa de trabajo, no llamar a la actora y contratar, para atender las funciones del puesto, a un tercero, empresa de trabajo temporal a través de sus trabajadores. Y al ser esa la única resolución en que se concreta el perjuicio de la actora, esto es, su interés en que se haga uso de la bolsa de trabajo y ser llamada para el puesto, no cabe duda de su legitimación activa. Y no se admiten las alegaciones del ayuntamiento relativas a que el puesto es para educador (que no lo es, como se dirá) o que la base VII no contempla situaciones de excedencia, pues no es así de forma expresa. De todos modos, ello podría impedir que prosperaran las pretensiones de reconocimiento del derecho a que se le adjudique la plaza y de indemnización, pero no a la legitimación para impugnar una resolución que, de hecho, significa prescindir de una bolsa de trabajo resultado de un proceso selectivo por oposición para contratar los servicios de una ETT. Y además, debe decirse que para impugnar tal resolución no era preciso recurrir los actos posteriores pues los contratos entre la ETT y los trabajadores no son actos administrativos, sino contratos laborales entre privados. Y los contratos de puesta a disposición con el ayuntamiento no son más que ejecución de la decisión de adjudicar el servicio de puesta a disposición de trabajadores.

TERCERO

Sentado esto, para analizar la cuestión, debe partirse de los hechos previos. El ayuntamiento aprobó las bases para un proceso selectivo mediante oposición, de trabajadores temporales a jornada parcial en régimen laboral, para ocupar una plaza de educador y otra de maestro en el Centro El Castio.

Estamos ante un procedimiento para la contratación por la entidad local de personal laboral temporal. A tal procedimiento, mediante oposición libre, le es de aplicación la LEBEP 7/2007, arts. 2.1, 7, 8, 11, 55, 61 y 83. El art. 3 declara de aplicación la legislación estatal y la autonómica en el ámbito de sus competencias. Es por ello que debe acudirse la LBRL 7/1985, arts. 89 a 104, especialmente el art. 91.2 que admite el sistema de oposición libre y el concurso con respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad y especialmente los arts. 103 y 104. También ha de acudirse al RDLeg 781/1986, arts. 126 a 177, en concreto los arts. 176 y 177 que se remiten a la normativa anterior.

Resultado de este proceso, para la plaza de maestro resultó contratado don Ismael por Resolución de 7-10-2010 que además crea una bolsa de empleo en la cual, para la plaza de maestro, está la primera la actora. El Sr. Ismael pasó a la situación de excedencia para el cuidado de hijos del 10-2-2014 al...

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