SJPII nº 3 113/2014, 26 de Diciembre de 2014, de Caravaca de la Cruz

PonenteLUCIA DIAZ GARCIA
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2014
Número de Recurso440/2013

JDO. 1ª. INST. E INSTRUCCIÓN N. 3

CARAVACA DE LA CRUZ

SENTENCIA: 00113/2014

C/ SAN JORGE 71

Teléfono: 968.72.23.26

Fax: 968.70.23.22

S40000

N.I.G.: 30015 41 1 2013 0003160

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000440 /2013

Procedimiento Origen; /

Sobre OTRAS materias

D/ña.

Procurador/a Sr/a.

Abogado/a Sr/a.

DEMANDADO D/ña. BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A.

Procurador/a Sr/a. JUAN ESMERALDO NAVARRO LOPEZ

Abogado/a Sr/a.

SENTENCIA

En Caravaca de la Cruz, a 26 de diciembre de 2014.

Vistos por mi, Doña Lucía Díaz García, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 3 de Caravaca de la Cruz y su partido, los autos de Juicio Ordinario registrados con el n° 440/2013, promovidos por la Procuradora Dña. Maravillas Martínez Gil, en nombre y representación de D. Eulalio y Dña. Marí Juana , asistidos por el letrado D. Críspulo Picón Jiménez, contra Banco Santander Central Hispano SA, representado por el procurador D. Juan Esmeraldo Navarro López y dirigido por el letrado D. Sergio Sánchez Gímeno, dicto la presente en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la Procuradora Sra. Martínez Gil, en la representación antes dicha, se presentó demanda solicitando que se declare la nulidad del contrato de suscripción VALORES SANTANDER de fecha 6 de septiembre de 2007, en la Entidad 0049, Oficina 6051, DC 27, Código Valor NUM000 , por importe de 360.000 euros, condenando a la entidad demandada a devolver dicha cantidad más los intereses legales correspondientes y condenando asimismo a las partes a restituirse recíprocamente las prestaciones a que dicho contrato hubiere dado lugar, con declaración de nulidad de las liquidaciones que se generen hasta la fecha de la Sentencia, con expresa condena en costas del presente procedimiento.

SEGUNDO.- Mediante Decreto de fecha 22 de enero de 2014 se admitió a trámite la demanda, y se acordó dar traslado a la parte demandada para que contestase, con los apercibimientos legales oportunos.

TERCERO.- En representación de BSCH compareció el procurador Sr. Navarro López, quien contestó a la demanda alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, y terminó solicitando se dictase sentencia por la que se desestimase la demanda, con imposición de las costas del pleito a la actora.

CUARTO.- Convocadas las partes a la preceptiva Audiencia Previa al juicio que señala la Ley, y llegado el día señalado, 9 de abril de 2014, comparecieron ambas partes, exhortándose a las mismas para que llegaran a un acuerdo, que no se logró, afirmándose y ratificándose la parte demandante en su escrito de demanda, proponiendo ambas y solicitando el recibimiento del pleito a prueba, todo lo cual consta debidamente registrado en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen, con el resultado que obra en autos.

QUINTO.- Acordado el recibimiento del pleito a prueba, a instancia de ambas partes, y llegado que fue el día señalado para el juicio, se practicó la prueba propuesta y admitida en los términos que consta en la grabación y que, en aras a la brevedad, se tiene por reproducido. Practicadas las pruebas las partes formularon oralmente sus conclusiones en los términos que obran en autos.

SEXTO.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La parte actora ejercita una acción de nulidad de pleno derecho Y, subsidiariamente, de anulabilidad. Se afirma que la actora suscribió con la demandada un producto denominado "VALORES SANTANDER 7,50" por importe de 360.000 €. Así, el 6 de septiembre de 2007 se propuso por parte de la entidad demandada que los actores, un matrimonio jubilado de avanzada edad y nula formación académica invirtieran sus ahorros en un nuevo depósito, sin riesgo alguno y con buena rentabilidad

Se afirma que los actores no recibieron una información veraz por los representantes del banco de las condiciones y características del producto financiero que suscribieron, que se les ofreció bajo una condiciones de alta rentabilidad, donde el capital invertido estaría siempre garantizado y con una liquidez Inmediata para el caso de que fuera necesario, por razones de enfermedad o de conveniencia. Así, esa falta de información provocó un error en el consentimiento de naturaleza esencial. Se afirma por parte de la actora que la circunstancia de tener que depender de la amortización del emisor o de la venta en un mercado secundario para recuperar su dinero fue silenciada por el banco, debiendo calificarse como un elemento esencial del contrato, determinante del consentimiento.

Se afirma que el producto era un instrumento financiero complejo de alto riesgo y especulativo, que no se entregó la documentación necesaria. Así, se sostiene que no se entregó al actor una información completa, clara, precisa y suficiente de forma que no concurrió un consentimiento libre, válido ni eficaz. Se alega que el folleto informativo no se entregó al cliente sin que el Banco efectuara un estudio del perfil del inversor conforme previene la MIFID.

BANCO SANTANDER S.A, se opone a la demanda sosteniendo que:

  1. Con anterioridad a la suscripción de la orden, los actores ya habían mostrado interés por suscribir los Valores Santander por importe de 180.000 euros, tal y como se hizo constar en el documento denominado "manifestación de interés de Valores Santander" (doc. 3).

  2. La actora, desde septiembre de 2007 y hasta septiembre de 2012 no planteó queja alguna sobre su inversión, haciendo suyos los rendimientos correspondientes.

  3. El perfil trazado por los actores en la demanda es incorrecto e incompleto. Los actores tienen experiencia en la contratación de productos de inversión de distinto tipo y riesgo, contratando el Fondo de Inversión Santander Mixto Acciones, que invierte hasta un 50% de su patrimonio en renta variable, Santander Superselección Acciones 3 y SCH Monetario Fondtesoro. Asimismo, con anterioridad a la suscripción de valores Santander suscribieron acciones del propio Banco, así como de Mapfre, contratando Participaciones Preferentes de Unión Penosa el 23 de marzo de 2007 y el 16 de enero de 2008 por importe de 80.000 euros, así como Participaciones Preferentes Santander Finance Serie V por importe de 100.000 euros, contando igualmente con un plan de pensiones Santander Renta Fija Mixta 2, tal y como acredita con los documentos 4ª 6 de la contestación a la demanda. Es decir, los actores se encuentran familiarizados con la inversión en productos financieros de distinto tipo y riesgo, teniendo la capacidad suficiente para comprender la naturaleza, características y riesgos de los Valores Santander, tras haber sido suficientemente informados.

  4. El precio de referencia para el canje de Valores en acciones se encontraba predeterminado, es decir, fue fijado en octubre del arlo 2007. De esta forma, se envió una carta a todos los suscriptores informando del precio de referencia para el canje (doc 11). El éxito de la inversión dependería del valor de las acciones en el momento de la conversión. El precio de conversión fijado era razonable y atractivo en octubre del año 2007, Posteriormente el precio de referencia se ha ido modificando siendo más beneficioso para los clientes (doc. 13). El precio de referencia definitivo fue de 12,96€ (doc. 14).

  5. Valores Santander se trataba de un producto líquido que podía ser vendido y adquirido en cualquier momento a precio de mercado.

  6. Santander confeccionó un folleto explicativo y lo depositó ante la CNMV que lo aprobó y publicó (doc. 22). Además, el Banco registró y publicó un tríptico (doc. 10) que fue aprobado por la CNMV. Banco Santander ha hecho pública toda la información relevante tanto a través de su página web como por medio de la comunicación de los hechos relevantes a la CNMV (docs, 8,9, 13 y 14).

  7. El actor suscribió el documento de manifestación de interés. Una vez aprobada la emisión y su documentación rectora por la CNMV, el Banco entregó a la actora el tríptico y puso a su disposición el folleto que obrara en la web de la CNMV. Posteriormente, la actora suscribió la orden de compra de 72 valores por importe de 360.000 €, En la orden de suscripción (docs. 2, 10 y 22) se acredita que ia actora había recibido la información necesaria y el tríptico informativo.

  8. Los actores suscribieron los Valores con posterioridad al 19 de septiembre de 2007, siendo la reserva lo que se suscribió el día 6 de septiembre de 2007

  9. La parte adora, desde la suscripción del producto en octubre de 2007, ha recibido los cupones (intereses) trimestrales que se han ido devengando, confirmando de este modo el contrato. Así, los demandantes han percibido un total de 86.388'02 euros en concepto de intereses, que han hecho suyos sin formular reserva ni protesta alguna hasta septiembre de 2012 (docs. 4,16 y 17).

  10. La crisis provocó que las acciones del banco bajaran su cotización. Esta evolución fue conocida por la actora no sólo porque es información pública sino porque le ha sido oportunamente suministrada por el Banco por medio de extractos y resúmenes fiscales (doc. 35).

  11. El pasado 4 de octubre de 2012, fecha prevista para la conversión obligatoria, y dado que la parte actora nunca optó antes por la conversión voluntaria, los 72 Valores Santander se convirtieron en 27.777 acciones del Banco Santander, que han seguido generando beneficios.

    SEGUNDO.- Con carácter previo al análisis de la pretensión ejercitada por la actora, procede efectuar un estudio del producto financiero emitido por Santander denominado como "Valores Santander 7,50".

    Los "Valores Santander 7,50" fueron emitidos por Banco Santander el 4 de octubre de 2007 a fin de financiar una operación consistente en la adquisición de la totalidad de las acciones de la entidad ABN AMRO que BANCO SANTANDER pretendía efectuar junto al consorcio bancario formado por las entidades Royal Bank of Scotland y Fortis. Una vez suscritos los valores,...

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