SJPI nº 2 26/2012, 31 de Enero de 2012, de Donostia-San Sebastián

PonenteANA ROSA BERNAL DAFAUCE
Fecha de Resolución31 de Enero de 2012
Número de Recurso656/2010

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 2 DE

DONOSTIA

DONOSTIAKO LENEN AUZIALDIKO 2 ZK. KO

EPAITEGIA

TERESA DE CALCUTA-ATOTXA-JUST. JAUREGIA 1 1° planta - CP./PK: 20012

TEL: 943-000732

FAX: 943-004365

NIG / IZO: 20.05.2-10/006187

Proordinario L2 / Prozarrunta 2L 656/2010

SENTENCIA N° 26/2012

En Donostia - San Sebastián a 31 de Enero de 2012

Vistos por Doña Ana Rosa Bernal Dafauce, Magistrada - Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia n°2 de San Sebastián (Guipúzcoa), los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado bajo el número 656 de 2010, a instancia de Doña Ramona , representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Mendavia González y asistida de Letrado Sr. Lazcano Cincunegui, contra Doña Aurora , representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Sánchez Félix y asistida de Letrado Sr. Sánchez Flores y contra Don Remigio , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. García del Cerro Corredera y asistido de Letrado Sr. Iruretagoyena Martín, en virtud de las facultades que me han sido conferida por la Constitución Española y en nombre de SM. el Rey, dicto la siguiente Sentencia

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO,- Por el referido Procurador, en nombre y representación de Doña Ramona , se presentó escrito que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, interponiendo demanda de juicio ordinario. Aducía los hechos y fundamentos de Derecho que estimaba oportunos y terminaba solicitando se dicte sentencia por la que se declare; a) que la hipoteca contraída por Doña Aurora el 30 de marzo de 2004 para su sociedad de gananciales con Don Remigio , sobre el CASERIO000 de Aia de la actora, inscrita en el Registro de la Propiedad de Azpeitia al n° NUM000 , Finca NUM001 , Folio NUM002 , Tomo NUM003 , Libro NUM004 de Aia, fue otorgada en el marco de una operación de préstamo consentida y ejecutada también por Don Remigio b) Que además Don Remigio ha venido consintiendo el ejercicio del comercio por parte de su esposa Doña Aurora , dentro del cual se ha llevado a cabo dicha operación de préstamo hipotecario, c) Que consiguientemente la nulidad de la constante hipoteca declarada por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, en sentencia ya firme dictada en Rollo de apelación 2 , 295/06 , por la que se acuerda igualmente la cancelación de la inscripción registral de la misma, es igualmente oponible al codemandado no interviniente en aquel procedimiento Don Remigio , y a su sociedad de gananciales con Doña Aurora , a todos los efectos, y en particular a los de la contastación registral de dicha nulidad y consiguientemente a los de la cancelación registral de la hipoteca a la que se refiere, d) Que procede consiguientemente la inscripción registral de aquella primera sentencia dictada en apelación 2.295/06 de los autos 96/2005 del Juzgado n° 1 de Azpeitia, y de la Sentencia que se dicte en el presente procedimiento, ambas inscripciones a practicar en el Registro de Azpeitia sobre la finca presuntivamente ganancial de los Sres. Aurora - Remigio , objeto de la nulidad declarada, e) Condenando a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones, a la ejecución judicial de las mismas en su caso, y a las costas del presente procedimiento.

SEGUNDO.- La demanda se admitió por Decreto de fecha 11 de junio de 2010, emplazando a los demandados con todos los apercibimientos legales para que contestaran en el plazo de veinte días hábiles, lo que verificó Doña Aurora mediante escrito de fecha 16 de julio de 2010, en el que tras alegar los hechos y Fundamentos de Derecho que entendía aplicables terminaba solicitando la desestimación de la demanda con imposición de las costas a la actora y Don Remigio mediante escrito de fecha 20 de septiembre de 2010 por el que solicitaba después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que entendía pertinentes se dictara Sentencia por la que se desestimara la demanda con imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO.- Por Diligencia de ordenación de fecha 16 de noviembre de 2010 se tuvo por contestada a la demanda y se convocó a las partes para la celebración de audiencia previa el día 28 de febrero de 2011. La audiencia previa se celebró el día referido, compareciendo todas las partes. La actora contestó a las excepciones procesales de cosa juzgada, caducidad, falta de legitimación pasiva y falta de legitimación activa ad caussam, que se resolverían en Sentencia. La demandante propuso como medios de prueba: la documental aportada con la demanda, más documental consistente en la Providencia dictada por el Tribunal Supremo rechazando el incidente de nulidad, oficios a la Tesorería General de la Seguridad Social en San Sebastián y a la Hacienda Foral de Guipúzcoa, para que en relación con la demandada Doña Aurora acompañe copia certificada de su historial laboral y las dos últimas declaraciones del Impuesto sobre la Renta, más la audición del CD de la grabación del anterior juicio 96/2005 seguido ante el Juzgado n° 2 de Azpeitia. La demandada Doña Aurora interesó como medios de prueba el interrogatorio de la demandante y la documental aportada. El codemandado Don Remigio interesó como medios de prueba: interrogatorio de la actora, la documental consistente en que se libre oficio al Juzgado de Azpeitia referido para que se expida copia literal del procedimiento 96/05 y la testifical de Doña Celestina . Se admitieron los medios de prueba propuestos por las partes y se señaló el día 14 de julio de 2011 para la celebración del juicio.

CUARTO.- La representación de Doña Aurora interesó mediante escrito de fecha 12 de julio de 2011 al igual que la representación del otro codemandado, la suspensión del procedimiento al haberse interpuesto por Don Remigio una querella contra Doña Ramona , aludiendo ambas partes a la existencia de prejudicialidad penal. La vista se celebró el día indicado con el resultado que consta en las actuaciones, renunciando las partes a los interrogatorios y no pudiendo practicarse la testifical de Doña Celestina por imposibilidad de citación, renunciando la parte, reproduciéndose los minutos 18 a 25 y 27 10 de la grabación del juicio celebrado ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 2 de Azpeitia, formulando después de practicada la prueba las partes las conclusiones y suspendiéndose el plazo para dictar Sentencia en tanto no se resolviera la cuestión prejudicial planteada por la parte demandada.

QUINTO.- Por Diligencia de ordenación de fecha 11 de septiembre de 2011 se dio traslado a la parte actora con arreglo a lo establecido en el art. 40 de la LEC . Por Diligencia de ordenación de 27 de septiembre de 2011 se unió el escrito de la parte demandante al efecto, quedando las actuaciones para resolver. Por Auto de fecha 5 de octubre de 2011 se acordó no haber lugar a la suspensión de este procedimiento, rechazándose la excepción de prejudicialidad penal y se acordó la continuación del presente procedimiento quedando los autos vistos y conclusos para dictar Sentencia una vez firme tal resolución. Por Diligencia de ordenación de fecha 28 de octubre de 2011, notificada a las partes los días 3 y 9 de noviembre de 2011, se declaró la firmeza de tal resolución.

QUINTO- En el presente juicio sé han observado y cumplido en lo sustancial, todas las prescripciones legales por las que ha de regirse, a excepción del plazo para dictar Sentencia dada la carga de trabajó que soporta este Juzgado, documentándose el acto de la vista de acuerdo con el mandato contenido en el art. 147 de la LEC , en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La parte actora pretende la extensión de los efectos de la Sentencia dictada por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa declarando la nulidad de la hipoteca constituida por Doña Aurora el 30 de marzo de 2004 sobre la finca de la demandante denominada CASERIO000 de Aia, inscrita en el Registro de la Propiedad de Azpeitia al n° NUM000 , Finca NUM001 , Folio NUM002 , Tomo NUM003 , Libro NUM004 de Aia a el otro codemadado Don Remigio por otorgarse en el marco de una operación de préstamo conocida y ejecutada también por él, siéndole oponible así como a la sociedad de gananciales formada con su esposa Doña Aurora , interesando su cancelación registral y la inscripción en el Registro de la Propiedad de Azpeitia de ia referida Sentencia de la Audiencia Provincial y la que se dicte al efecto en este procedimiento. Alega como hechos sostenedores de su pretensión que el día 30 de marzo de 2004 la demandante ante el Notario de San Sebastián, Don Fermín Lizarazu, n° 1401 de su protocolo, otorgó a favor de Doña Aurora y para garantizar un supuesto préstamo de esta última a una tercera persona, hipoteca sobre el referido caserío. Indica que en aquellos momentos la prestamista Doña Aurora estaba casada en régimen de gananciales con el codemandado Don Remigio . Señala que con fecha 27 de febrero de 2007, y revocando la Sentencia previamente dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 2 de Azpeitia, la Sección 2 ª de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa dictó sentencia declarando la nulidad de la citada hipoteca, deviniendo firme en fecha 12 de mayo de 2009 y solicitada la inscripción en el Registro de la Propiedad de Azpeitia y librado mandamiento por el referido Juzgado, su anotación fue rechazada en resolución de la Sra. Registradora de la Propiedad de 23 de noviembre de 2009, al estar la hipoteca inscrita con carácter presuntivamente ganancial siendo beneficiarios del asiento tanto la demandada como su cónyuge, no practicándose la cancelación solicitada. Considera la extensión de la nulidad de la hipoteca tanto al codemandado como a la sociedad de gananciales porque dicho préstamo fue facilitado por el codemandado, siendo el verdadero actor del préstamo cuya hipoteca se anula, así como porque la codemandada ejercía el...

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