SJCA nº 6 254/2014, 23 de Julio de 2014, de Valencia

PonenteJOSE IGNACIO CHIRIVELLA GARRIDO
Fecha de Resolución23 de Julio de 2014
Número de Recurso83/2011

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NUMERO 6 DE VALENCIA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000083/2011

SENTENCIA Nº 254/2014

En la Ciudad de Valencia, a veintitrés de julio de dos mil catorce.-

VISTO por mi D. JOSE IGNACIO CHIRIVELLA GARRIDO Magistrado-Juez del JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NUMERO 6 DE VALENCIA, el presente recurso contencioso-administrativo tramitado a través del procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000083/2011 promovido por NOU BIOURBANISME SA contra AYUNTAMIENTO DE SAGUNTO en el que han sido partes, la actora representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Margarita Ferra Pastor y asistida por la letrado Dª Mª Luisa Crespo Hernández, y la Administración demandada, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Lidón Jiménez Tirado y asistida por el Letrado Dª Emma Verdú Snart.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 03-02-2011, tuvo entrada en este Juzgado escrito interponiendo recurso contencioso administrativo por parte de la Procuradora Dª Margarita Ferra Pastor, en nombre y representación de NOU BIOURBANISME SA, adjuntando los correspondientes documentos que estimaba pertinentes, contra la resolución del Ayuntamiento de Sagunto de fecha 2 de marzo de 2011 por la cual se desestima el recurso de reposición interpuesto por la parte aquí recurrente en fecha 3 de julio de 2010 contra el acuerdo de dicho ayuntamiento de fecha 26 de mayo de 2010, en base a los hechos y fundamentos jurídicos que estima de aplicación al caso.

SEGUNDO

Con fecha 17-02-11, se admitió a trámite el recurso, acordándose reclamar el expediente a la Administración demandada, por plazo de veinte días y emplazando a la misma a fin de que pudiera personarse en el presente recurso y acordándose que por aquella, se notificara en el plazo de cinco días dicha remisión a los interesados y se emplazara a los mismos para que pudieran comparecer y personarse en autos en el plazo de nueve días.

TERCERO

Recibido el expediente administrativo por proveído de 21-03-11, se acordó tener por personada a la administración demandada y la entrega del expediente al recurrente para que en el plazo de veinte días formalizara la correspondiente demanda, solicitando la parte actora la completación del expediente, así como la ampliación del recurso, conforme artº 36 LJCA , y verificado y concedido plazo presentó escrito de demanda en fecha 17-11-11 y con el contenido que en el mismo obra en autos. Por proveído de 29-11-11 se acordó la entrega de la copia del escrito de demanda a la administración demandada, junto con el expediente administrativo a fin de que contestara a la misma en el plazo de veinte días, lo que así hizo en su escrito de fecha 18-01-12 con el contenido que del mismo obra en autos.

CUARTO

Recibido a prueba el recurso se acordó lo necesario para la práctica de prueba propuesta y admitida con el contenido y resultado de actuaciones que constan.

QUINTO

Declarado concluso el periodo de prueba. y, a solicitud de la parte se acordó la concesión del plazo legal a las partes por su orden para formular conclusiones presentándolas con el contenido que consta y dictándose proveído el 20-05-13 declarando los autos conclusos para Sentencia, y conforme dispone el artículo 67.2 de la LJCA y dado el volumen de asuntos pendientes, se señaló para dictar sentencia el día 27 de junio de 2014.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Ayuntamiento de Sagunto de fecha 2 de marzo de 2011 por la cual se desestima el recurso de reposición interpuesto por la parte aquí recurrente en fecha 3 de julio de 2010 contra el acuerdo de dicho ayuntamiento de fecha 26 de mayo de 2010 donde se requería el cumplimiento del contrato, y se reclamaba a la contratista la regularización del contrato y el inicio de las obras de edificación, solicitando la parte recurrente la resolución del contrato de enajenación de la parcela R5 R 71 del SUNP VI ESTE, adjudicado a dicha parte por acuerdo de la junta de gobierno local de fecha 18 de junio de 2008, y reclamando una indemnización de daño emergente y lucro cesante en la cantidad de 3.587.890,98 euros, y de forma subsidiaria que se fije la indemnización de daños y perjuicios que conforme determina el artículo 102 del TRLCAP, para el supuesto de suspensión de contratos; y de no estimarse la pretensión de indemnización, se solicita se acuerde la restitución de las prestaciones, de forma que la recurrente entregará la parcela, licencia de obras y los proyectos y calificación provisional a favor del ayuntamiento de segundo, y este deberá abonar los costes económicos por dichos conceptos sufragados por la parte recurrente y que son: 1.393.750,90 euros más IVA por el precio de la parcela, 98.000 euros por el proyecto básico, 73.500 euros por el proyecto de ejecución, 26.536,05 euros por proyectos de ingeniería, y 15.716,90 euros por la tasa de calificación provisional.

Son hechos relevantes para dirimir el presente procedimiento los siguientes; en fecha 13 de febrero de 2008 la Junta de Gobierno Local acordó la aprobación del pliego de cláusulas administrativas particulares que debían regir el concurso abierto para la enajenación de la parcela R5 R 71 del SUNP VI ESTE de propiedad municipal, para la ejecución y promoción de viviendas de protección pública; en fecha 30 de junio de 2008 se procedió a la adjudicación de dicho contrato a la UTE aquí recurrente, otorgándose escritura pública de compraventa de la parcela a favor de la aquí recurrente en fecha 28 de julio de 2008 , recibiendo el ayuntamiento la cantidad de 1.616.813,26 euros, IVA incluido. En fecha 30 de julio de 2008 el Ayuntamiento de Sagunto notificó a la parte aquí recurrente, compradora de las parcelas, el emplazamiento para personarse en el procedimiento 344/08 que se tramitaba en el juzgado número uno, donde se recurría, por otra licitadora, el procedimiento de licitación, al que antes hemos hecho mención, y donde se personó como parte codemandada la aquí recurrente defendiendo la conformidad a derecho de aquella adjudicación, recayendo sentencia en primera instancia en fecha 10 de marzo de 2010 , donde se declaró la nulidad del acuerdo de adjudicación de fecha 13 de febrero de 2008, y todos los demás que sean consecuencia de este con los efectos a ello inherentes de proceder a una nueva adjudicación , sentencia que fue confirmada por sentencia de la sala de fecha 6 de julio de 2011 , y en cuya fundamentación se refiere un acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 31 de marzo de 2010, donde a la vista de un informe de la arquitecta municipal, donde dice" revisada la documentación técnica presentada y en base a los criterios de bar en nación contenidos en los pliegos que rigen el contrato, tras la anulación de los criterios segundo y tercero... A la vista de los resultados, se propone la adjudicación a la empresa la UTE( aquí recurrente ) por haber obtenido la máxima puntuación total ". En el mes el mes de Octubre de 2008 se solicita licencia de obras, advirtiendo a la administración que las obras de urbanización estaban paralizadas( debían finalizar el 25-1-09) según consta al folio 62 del expediente de licencia de obras 502-08. En Noviembre de ese año se solicita la calificación provisional de la promoción, siendo autorizada por la DG de la vivienda a la convocatoria y celebración del sorteo público de las viviendas.

Tras la entrada en vigor del Decreto 82/2008 se modifica el precio primitivo de la parcela que nos ocupa, solicitando la recurrente que se autorice repercutir dicho incremento en los futuros adquirentes de la viviendas protegidas, pretensión que fue desestimada por la administración, que requirió en fecha 20-5-09 ( folio 461 exped) y 1-7-09 que la adjudicataria hiciera pago de dicha diferencia, en la suma de 788.157,25 euros, cuantía que no consta fuera ingresada; en fecha 8-6-09, el adjudicatario solicita aplazamiento de pago, siendo requerido de subsanación en fecha 1-7-09(f.443-456 exped), con la advertencia que de no subsanar y no ingresar dicha suma concurriría causa de resolución del contrato; 17-7-09 presenta el actor nuevo escrito de alegaciones, desestimadas en fecha 16-9-09; el 18-9-09, folio 382 del expediente, solicita la suspensión del contrato de enajenación hasta que se inicie las obras de urbanización , refiriendo que por causas ajenas a su voluntad e imputables al ayuntamiento no podía proseguir la ejecución del contrato las condiciones normales pactadas y previstas en el pliego, motivadas por la anotación preventiva de la demanda en el recibimiento 344/08, la existencia de litigios judiciales que no fueron comunicados a la compradora con adherida a la proliferación de la escritura pública de compraventa, la...

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