SJS nº 31 311/2014, 1 de Octubre de 2014, de Madrid

PonenteMARIA DEL CARMEN LOPEZ HORMEÑO
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2014
Número de Recurso735/2014

S E N T E N C I A

En la ciudad de Madrid, a uno de octubre de Dos mil catorce.

La Ilma. Sra. Dª MARÍA DEL CARMEN LOPEZ HORMEÑO, Magistrada-juez del Juzgado de lo Social Nº 31 de Madrid ha visto y oído los presentes autos de procedimiento laboral Nº 735/14 seguidos entre las partes: de una como demandante: Dº Baltasar asistido por el letrado Sra. Moreno; y de la otra como demandada la empresa AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS representada por el letrado Sr. Dorca; EL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL representado por la letrado Sra. Gamero y EL SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO DE LA COMUNIDAD DE MADRID representado por el letrado Sra. Poncela ; sobre DESPIDO .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Que con fecha 30-6-14 se presentó demanda ante el Registro general de los juzgados de lo Social, que correspondió a este juzgado por reparto y admitida la demanda a trámite se convocó a las partes a los actos de juicio y de conciliación previa , que tuvo lugar el día 1-10-14. .

En el acto del juicio comparecieron ambas partes, ratificando la actora su escrito de demanda y oponiéndose la demandada; y practicada la prueba admitida con el resultado que obra en autos y uniéndose a los mismos, elevó cada parte sus conclusiones a definitivas y quedaron los autos conclusos para sentencia.

SEGUNDO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado en lo fundamental las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

1)- El actor Dº Baltasar comenzó a prestar sus servicios en la empresa demandada AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS mediante un contrato de colaboración social con la categoría profesional de técnico informático y con fecha de inicio el 1-11-13 y fecha de finalización el 30-4-14.

2)- Por Orden 4993/2013 de 18 de agosto de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas para el año 2013 para la colaboración con los Ayuntamientos en la realización del programa de recualificación profesional de desempleados participantes en trabajos temporales de colaboración social al amparo de la Orden 2445/13 de 16 de mayo. El programa se había establecido inicialmente desde el 15-9-13 al 14-3-14, si bien posteriormente se prorrogó desde el 1-11-13 al 30-4-14 consistente la obra en "nuevas tecnologías corporativas páginas web".

3)-Por Orden de 1-9-14 se regulan las subvenciones para la colaboración con los Ayuntamientos en la realización del programa de colaboración profesional de desempleados participantes en trabajos temporales de colaboración social y se convocan subvenciones para el año 2013.

4)-El actor ha venido realizando las siguientes funciones: resolución de incidencias informáticas del CAU, configuración de equipos en el dominio, instalaciones de aplicativos, actualización de inventario informático, estudio e instalación de nuevos entornos wi-fi en centros municipales e implantación de nueva herramienta de gestión de incidencias. El centro de trabajo en el que prestaba el servicio CAU en la Casa del Reloj del Ayuntamiento de Leganés.

5)-En la prestación del servicio están destinados dos técnicos de informática en el turno de mañana y otros dos en turno de tarde.

6)-Mediante resolución del SPEE de fecha 19-7-13 se le reconoce una prestación de desempleo con 600 días de derecho, efectos del 17-7-13 y base reguladora de 27,48 euros/día.

Durante el periodo de julio a diciembre de 2013 el actor ha percibido por dicho concepto la cantidad de 4.507,03 eurosž y durante el periodo de enero a agosto de 2014 percibió la cantidad de 4.836,83 euros.

7)-Con fecha 30-4-14 la empresa le ha notificado al actor la finalización del contrato de colaboración social.

8)-El actor presta sus servicios en el CAU y realiza habitualmente funciones de reparación de ordenadores, impresoras, escáner o programas informáticos, a requerimiento del usuario.

9)-Dicha función se realizaba anteriormente por el personal del Ayuntamiento y actualmente se sigue realizando por el mismo personal, si bien la atención actual no es inmediata como ocurría con los colaboradores sociales.

10)-En el contrato de colaboración social, el Ayuntamiento demandado complementa la prestación de desempleo, si bien dicha cantidad es subvencionada por el SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, quien selecciona a los trabajadores desempleados.

11)-Para el caso de estimar la demanda, el salario mensual del actor sería de 2.591,57 euros brutos con prorrata.

12)-La parte actora no ostenta cargo sindical ni representativo alguno.

13)-Se agotó la vía previa administrativa

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- La pretensión actora, claramente expuesta en su demanda, consiste en sostener la existencia de un auténtico despido improcedente por parte de la empresa demandada al haberle comunicado por escrito la finalización de su contrato de colaboración social consistente en la obra en "nuevas tecnologías corporativas páginas web", sin que haya finalizado la misma, por lo que considera que la contratación se hizo en fraude de ley. La parte demandada se opone a la demanda al considerar no existe despido, sino finalización del contrato conforme a la ley.

A los efectos del art. 97,2 LRJS conviene resaltar que los hechos declarados probados no han sido controvertidos entre las partes, con excepción de los hechos siguientes: los hechos 8º y 9º derivan de una valoración conjunta de la prueba practicada por la empresa, en relación con los documentos nº 12 a 35 de la actora y testifical practicada.

SEGUNDO.- Partiendo de que, según reiterada jurisprudencia, rige en nuestro ordenamiento jurídico el principio general de la duración indefinida del contrato del trabajo, la contratación temporal aparece como una posibilidad que tan sólo puede ser utilizada por el empleador cuando concurran las circunstancias o causas que legitiman la modalidad de contratación temporal, respetando los requisitos que la regulan y fundamentalmente la causalidad que justifica el tipo contractual utilizado ( STSJ Cataluña 7-6-99 ).

En este sentido debe señalarse que el contrato de colaboración social se regula en el RD 1445/82 de 25 de junio, cuyo art . 38 señala que:

"1. Las Administraciones Públicas podrán utilizar trabajadores perceptores de las prestaciones por desempleo, sin pérdida para éstos de las cantidades que en tal concepto vinieran percibiendo, en trabajos de colaboración temporal que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que sean de utilidad social y redunden en beneficio de la comunidad.

  2. Que la duración máxima del trabajo sea la que le falte al trabajador por percibir la prestación o subsidio por desempleo que se le hubiere reconocido. Letra b) del número 1 del artículo 38 redactada por R.D. 1809/1986, 28 junio («B.O.E.» 6 septiembre), por el que se modifica la regulación de los trabajos de colaboración social contenida en el Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio.

  3. Que no suponga cambio de residencia habitual del trabajador. Letra c) del número 1 del artículo 38 redactada por R.D. 1809/1986, 28 junio («B.O.E.» 6 septiembre), por el que se modifica la regulación de los trabajos de colaboración social contenida en el Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio.

  4. Que coincida con las aptitudes físicas y profesionales del trabajador desempleado.

    1. A los efectos consignados en el número anterior, las Administraciones Públicas deberán solicitar de las correspondientes Oficinas de Empleo los trabajadores desempleados que necesiten, con indicación de sus especialidades o categorías. Las Oficinas de Empleo seleccionarán a los trabajadores desempleados necesarios para atender a la referida solicitud, pudiendo determinar, en su caso, la rotación de los mismos o su sustitución en caso de colocación.

    2. Los trabajadores perceptores de las prestaciones por desempleo vendrán obligados a realizar los trabajos de...

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