SJS nº 1 367/2014, 6 de Octubre de 2014, de Palma

PonenteELENA LILLO PASTOR
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2014
Número de Recurso636/2013

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00367/2014

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE PALMA DE MALLORCA

PROCEDIMIENTO NÚMERO 636/2013

SENTENCIA

En Palma de Mallorca, a seis de octubre de dos mil catorce.

Vistos por mi, Elena Lillo Pastor, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de lo Social número Uno de Palma de Mallorca, los presentes autos de juicio sobre despido seguidos ante este Juzgado con el número 636/2013, a instancia de Da Verónica , asistida jurídicamente por el Letrado Sr. Iván García López, contra la entidad EMAYA, S.A, asistida jurídicamente por el Letrado Sr. Jaime Pastor Aloy.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la representación antes indicada, mediante escrito que por turno correspondió a este Juzgado, se presentó demanda de juicio sobre despido, en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba solicitando que se dictara sentencia "a fin de que la empresa demandada reconozca la improcedencia del despido y opte entre readmitir al trabajador en su antiguo puesto de trabajo, con el abono de los correspondientes salarios de tramitación, o bien indemnice a la trabajadora con el abono de la correspondiente indemnización por improcedencia en el despido, (...)".

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante, LRJS), se dispuso el traslado de la misma, mediante entrega de copia así como de los documentos acompañados, a la parte demandada, citándose a todas ellas a la celebración del acto de conciliación y juicio, que tuvo lugar el día 3 del mes y año en curso.

TERCERO.- En el día señalado para la celebración del juicio comparecieron las partes a que se refiere el encabezamiento.

Una vez abierto el acto se procedió por la parte demandante a ratificar el escrito de demanda presentado, interesando el recibimiento del pleito a prueba. Por su parte, la demandada manifestó oposición a lo peticionado de contrario, entendiendo que no existe despido, sino tan solo la finalización del contrato por jubilación del trabajador relevado. Acordada la apertura del período probatorio, por la parte demandada se propusieron, como tales medios, los siguientes: documental aportada; por la parte actora se interesaron, como medios probatorios, la documental aportada en el acto y la testifical de D. Aurelio . Todos los medios probatorios fueron admitidos, procediéndose a su práctica con el resultado que consta documentado en autos, tras lo cual quedaron las actuaciones conclusas para sentencia, una vez fueron formuladas por las partes sus conclusiones.

HECHOS

PROBADOS

  1. - La demandante, Da Verónica , con Documento Nacional de identidad número 43139461-V, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, Emaya, S.A., con categoría profesional de peón especialista, y percibiendo un salario mensual de 2.530'49 euros, con parte proporcional de pagas extra incluida, haciéndolo en virtud de contrato de trabajo de relevo suscrito en fecha 4 de junio de 2009.

  2. - El contrato suscrito por las partes en fecha 4 de junio de 2009, de relevo, indicaba "que el/la trabajador/a de la empresa D. Clemente , nacido/da el NUM025 .1949, que presta sus servicios en el centro de trabajo ubicado en Palma de Mallorca.- Son Pacs.- Camí del Reis, 400, con al profesión de Operario no cualificado- Grupo operarios incluido/da en el grupo laboral/nivel/categoría profesional de Peón especialista, de acuerdo con el sistema de clasificación profesional vigente en la empresa que reduce su jornada ordinaria de trabajo y su salario en un 65%, por acceder a la situación de jubilación parcial, regulada en el Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre (BOE de 27 de noviembre) ha suscrito con fecha 04.06.2009 hasta 03.04.2014, el correspondiente contrato de trabajo a tiempo parcial (..); añadiéndose en la cláusula primera que el contrato se formalizaba para sustituir al trabajador cuyos datos constaban en la parte declarativa, en el puesto de trabajo de Área de Medio Ambiente en la profesión de operario no cualificado-grupo operarios, con categoría profesional de peón especialista.

    En la cláusula segunda se establecía que la jornada de trabajo sería de 35 horas semanales; disponiéndose en la estipulación tercera una duración del contrato desde el 4 de junio de 2009 al 3 de abril de 2014. Por su parte, la cláusula cuarta fijaba una retribución total para el trabajador de 1.528'46 euros brutos.

  3. - En la misma fecha indicada en el Hecho anterior se suscribió contrato de trabajo de duración determinada entre la empresa demandada Don. Clemente , para la prestación de servicios por éste como operario no cualificado, peón especialista, a tiempo parcial, con una jornada de trabajo anual de 233 horas, y disponiéndose en la estipulación tercera del contrato que la duración del contrato sería del 4 de junio de 2009 al 3 de abril de 2014.

  4. - En fecha 8 de mayo de 2013 la entidad demandada remitió a la actora comunicación del siguiente tenor literal:

    Por medio del presente escrito le comunicamos que, al amparo de lo establecido en los artículos 12.7 y 49.1 c) del Estatuto de los Trabajadores , la Dirección de esta Empresa procederá a la extinción de su contrato de trabajo, con fecha de efectos del día 23 de mayo de 2013 por causa de la jubilación ordinaria de D. Clemente , trabajador jubilado parcialmente al que usted ha venido sustituyendo hasta la fecha.

    En el mismo sentido, se pone en su conocimiento que, a partir del día 24 de mayo de 2013, quedará a su disposición la liquidación de haberes a su favor en la que se incluye la indemnización correspondiente por finalización de contrato temporal de acuerdo a lo establecido en articulo 49.1 c) y en la Disposición Transitoria Decimotercera del Estatuto de los Trabajadores .

    Asimismo, se pondrá a su disposición la documentación necesaria para que usted pueda solicitar la prestación por desempleo.

    Y para que conste a los efectos oportunos, lo firman en lugar y fecha arriba indicados.

  5. - Mediante resolución con fecha de registro de salida 6 de junio de 2013 la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social acordó aprobar, con fecha 0 de junio de 2013, la prestación de jubilación a favor Don. Clemente , con derecho al percibo de una pensión correspondiente al 100% de su base reguladora de 1.997'63 euros, siendo el primer pago correspondiente al período de 6 de mayo de 2013 a 30 de junio de 2013.

  6. - En fecha 6 de mayo de 2013 se suscribió entre la entidad demandada y D. Gaspar contrato de trabajo de duración determinada, para la prestación de servicios como peón especialista, durante el período comprendido entre el 6 de mayo de 2013 y el 5 de mayo de 2014. En la estipulación sexta se dispuso que el contrato de duración determinada se celebra para la realización de la obra o servicio consistente en ver cláusula adicional, en la que se indicaba que "el trabajador Don Gaspar sustituirá a D. Clemente (...) por acceder éste a la situación de jubilación especial 64 años".

  7. - La demandante no ostenta ni ha ostentado durante el último año la representación legal o sindical de los trabajadores.

  8. - En fecha 11 de junio de 2013 se celebró ante el Tribunal de Arbitraje y Mediación de las Islas Baleares acto de conciliación, con el resultado de intentado sin efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la LRJS , los hechos anteriormente declarados probados resultan de la documental aportada por las partes. En concreto, las circunstancias laborales de la actora reflejadas en el Hecho primero resultan del contrato que fue aportado como Documento 1 por la parte demandada y 4 por la parte actora, así como las nóminas aportadas como Documentos 3 y 4 de la parte demandada; el Hecho segundo se extrae del mismo contrato antes aludido; el Hecho tercero, del Documento 2 aportado por la parte demandada, siendo que el Hecho cuarto...

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