SAP Cantabria 242/2004, 7 de Junio de 2004

PonenteEDUARDO SAIZ LEÑERO
ECLIES:APS:2004:1239
Número de Recurso237/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución242/2004
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

SENTENCIA NUM. 242/04

Ilma. Sra. Presidente

Doña María José Arroyo García

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Joaquín Tafur López de Lemus

Don Eduardo Saiz Leñero.

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En la Ciudad de Santander, a siete de Junio de dos mil cuatro.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio VERBAL 87/03, Rollo de Sala núm. 237/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santander .

En esta segunda instancia ha sido parte apelante don Jose Ignacio , representado por el Procurador Sr. Raúl Vesga Arrieta; y parte apelada doña Estefanía , representada por la Procuradora Sra. Rosaura Diez Garrido.

Es ponente de ésta resolución El Ilmo. Sr. Don Eduardo Saiz Leñero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Santander, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 11 de Abril de 2.003 Sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda presentada por la Procuradora Sra. Diez Garrido, en nombre y representación de Dª Estefanía , debo condenar y condeno a D. Jose Ignacio a abonar la actora la cantidad de 897,5 euros y al pago del interés legal desde la presentación de la demanda;sin hacer imposición de costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No configuran el tema polémico en esta segunda instancia los presupuestos factuales (contenidos en el primero de los fundamentos de la sentencia del Juzgado) de los que parte al Juzgador para las subsiguientes consideraciones jurídicas; porque, si bien en el recurso se pone de manifiesto la necesidad de añadir a los susodichos presupuestos el pago efectuado por el ahora recurrente al Letrado Sr. Márquez de la suma de 2.365,56 euros en 5-6-2.002, es lo cierto que tal abono se consigna, igualmente, en aquel fundamento de la resolución apelada. Y, así, la controversia viene determinada por la valoración, y consecuencias, de orden jurídico, que se relacionan con los expresados antecedentes, y respecto de las cuales se muestra la disparidad entre la sentencia y las alegaciones del recurso.

SEGUNDO

El argumento principal del recurso se basa en la estricta interrelación que, según se aduce, ha de existir entre los arts. 1.410 y 1.064 del C. Civil ; de manera que la remisión efectuada por el primero a las normas sobre la partición y liquidación de la herencia, conllevaría, a falta de una contraria determinación, la consecuencia de que los gastos dimanantes de la liquidación del acervo ganancial (en el caso, los devengados a favor del Letrado al que, mediante una relación de servicios, encomendaron los esposos la práctica de las operaciones liquidadoras) deberían ser satisfechas por los cónyuges en proporción a sus respectivas adjudicaciones patrimoniales. Pero como se arguye en la sentencia apelada, los cónyuges, cuando recabaron...

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