SAP Segovia 20/2003, 19 de Junio de 2003
Ponente | LUIS BRUALLA SANTOS-FUNCIA |
ECLI | ES:APSG:2003:178 |
Número de Recurso | 20/2003 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 20/2003 |
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Segovia, Sección ª |
SENTENCIA Nº 20/2003
PENAL
ROLLO de APELACION
Número 20 de 2003
PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número 343 de 2002
JUZGADO DE LO PENAL
de SEGOVIA
En Segovia, a diecinueve de Junio de dos mil tres.
La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. Don Andrés Palomo del Arco, Presidente, Don Luis Brualla Santos Funcia y Doña María Pilar Alvarez Olalla, Magistrados, ha visto en segunda instancia la causa de las anotaciones del margen, procedentes del Juzgado de lo Penal de Segovia, seguido por delito de extorsión en la que son acusados Rodolfo Y Susana cuyos demás datos y circunstancias constan ya en la sentencia impugnada, en virtud de recurso de apelación interpuesto por los citados acusados, representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Martín Orejana, y defendidos por el Letrado Sr. Martínez Torregrosa, recurso en el que han sido partes dichos acusados como partes apelantes y como parte apelada EL MINISTERIO FISCAL, y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Luis Brualla Santos Funcia.
Por el Juzgado de lo Penal de Segovia, se dictó sentencia con fecha veinticuatro de Enero de dos mil tres, que declara los siguientes HECHOS PROBADOS:"Que en la mañana del día 26 de mayo de 2000 Luis Pablo se encontraba trabajando en su despacho en la empresa para la que prestaba sus servicios -Explotaciones Ganaderas Aranda S.A.- sita en la localidad de Coca, empresa en la que iba a dejar de prestar sus servicios. En un momento determinado de la referida mañana, entró en el despacho el acusado Carlos , mayor de edad y sin antecedentes penales, gerente de la empresa, recriminando a Luis Pablo en relación con la carta que había recibido para acudir a un acto de conciliación debido a unas cantidades que le eran debidas por la empresa a Luis Pablo y sobre las que no se ponían de acuerdo. Rodolfo , acto seguido intentó golpear a Luis Pablo con el teclado del ordenador, sin conseguirlo, procediendo a golpearle en el cuerpo dándole puñetazos mandando a sus empleados que realizaran elfiniquito, deciéndole a Luis Pablo que no iba a salir de allí sin firmar los papeles, sin que el acusado pudiera salir del despacho al no dejarle el referido acusado. En la citada situación entró en el despacho la acusada Susana , mayor de edad y sin antecedentes penales, quien al ver lo que ocurría le dijo a Luis Pablo que era un Hijo de Puta y que no iba a salir de allí vivo sin firmar los papeles, lo que al final el acusado, ante las reiteradas conminaciones, hizo, firmando los papeles, sin estar de acuerdo, para que le dejaran marchar de allí.
El perjudicado tuvo lesiones en el costado sin que acudiera a centro médico alguno para ser tratado de las mismas, renunciando a cualquier indemnización que pudiera corresponderle."
El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "FALLO: CONDENO A Carlos Y Susana , como autores de un DELITO DE EXTORSION, a la pena, para cada uno de ellos, de 13 meses de prisión, con accesoria legal de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, más costas del juicio, debiendo abonarlas por mitad e iguales partes."
Notificada dicha sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal por la representación procesal de los condenados se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación contra dicha resolución.
Habiéndose tenido por interpuesto dicho recurso, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal para evacuar el trámite conferido para alegaciones, quien al hacerlo, impugnó el mismo, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y turnado de ponencia, se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, habiéndose observado en este procedimiento las formalidades legales en ambas instancias.
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Procede dejar sentado que la sentencia recurrida debe ser confirmada en todas sus partes, dado que en la misma se objetivan, a juicio de esta Sala, con atinado criterio los hechos enjuiciados, declarándolos probados, como fruto de la valoración de las diligencias de prueba practicadas, en el acto del juicio oral, con sujeción a los principios de inmediación y contradicción, que presupone la convicción lograda por el Juzgador a "quo" y cuya razón de ser se explicita suficientemente en su fundamentación, la cual objetivación de los hechos se corresponde en correcta técnica jurídica con la calificación recogida en los fundamentos...
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