SAP Segovia 15/2003, 20 de Mayo de 2003

PonenteLUIS BRUALLA SANTOS-FUNCIA
Número de Recurso17/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución15/2003
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección ª

SENTENCIA Nº 15/2002

PENAL

ROLLO de APELACION

Número 17 de 2003

PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Número 297 de 2002

JUZGADO DE LO PENAL

de S E G O V I A

En Segovia, a veinte de Mayo de dos mil tres.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. Don Andrés Palomo del Arco, Presidente, Don Luis Brualla Santos Funcia y Doña María José Villalaín Ruiz, Magistrados, ha visto en segunda instancia la causa de las anotaciones del margen, procedentes del Juzgado de lo Penal de Segovia, seguido por delito de abuso sexual en la que es acusado Jesús Carlos cuyos demás datos y circunstancias constan ya en la sentencia impugnada, en virtud de recurso de apelación interpuesto por el citado acusado, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. González-Salamanca García, y defendido por la Letrada Sra. Ronco Gozalo, recurso en el que han sido partes dicho acusado como parte apelante y como parte apelada EL MINISTERIO FISCAL, y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Luis Brualla Santos Funcia.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de lo Penal de Segovia, se dictó sentencia con fecha doce de Diciembre de dos mil dos, que declara los siguientes HECHOS PROBADOS: "Que sobre las 18,15 horas del día 20 de marzo de 2002, en el pub "Murphys", sito en la urbanización de los Angeles de San Rafael, el acusado, Jesús Carlos , mayor de edad y sin antecedentes penales, entró en el servicio de señoras detrás de la menor, Magdalena , de 14 años de edad, a la que conocía por habar sido guarda de la mencionada urbanización, y, sin el consentimiento de la referida menor, la abrazó por detrás, comenzando a realizar tocamientos en su espalda, hombros, glúteos y zona pelviana, intentando besarla en la boca y subiéndole el jersey que llevaba hasta dejar al descubierto el ombligo. La referida menor, al ver que el acusado la soltó y se marchaba, se encerró en el water, y una vez que el acusado se marchó del lugar salió del local corriendo, yendo a su casa donde le contó lo sucedido a su madre, quien inmediatamente denunció los hechos a laGuardia Civil."

Segundo

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "FALLO: CONDENO A Jesús Carlos , como autor de un DELITO DE ABUSOS SEXUALES, a la pena de 14 meses de prisión, con accesoria legal de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas del juicio.

En vía de responsabilidad civil deberá indemnizar a la menor, Magdalena , a través de sus padres, en la cantidad de 1000 euros, cantidad que devengará el interés legal del art. 576 de la L.E.C."

Tercero

Notificada dicha sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal por la representación procesal del condenado se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación contra dicha resolución.

Cuarto

Habiéndose tenido por interpuesto dicho recurso, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal para evacuar el trámite conferido para alegaciones, quien al hacerlo, impugnó el mismo, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

Quinto

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y turnado de ponencia, se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, habiéndose observado en este procedimiento las formalidades legales en ambas instancias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Procede dejar sentado que la sentencia recurrida debe ser confirmada en todas sus partes, dado que en la misma se objetivan, a juicio de esta Sala, con atinado criterio los hechos enjuiciados, declarándolos probados, como fruto de la valoración de las diligencias de prueba practicadas, en el acto del juicio oral, con sujeción a los principios de inmediación y contradicción, que presupone la convicción lograda por el Juzgador a "quo" y cuya razón de ser se explicita suficientemente en su fundamentación, la cual objetivación de los hechos se corresponde en correcta técnica jurídica con la calificación recogida en los fundamentos de derecho de dicha sentencia y en los que se tipifican los hechos que han sido declarados acreditados como constitutivos de un delito de abusos sexuales tipificado en el art. 181.1 del Código Penal del que es autor el acusado, y, ahora, apelante Jesús Carlos , procediendo, en su consecuencia, desestimar íntegramente el recurso de apelación interpuesto por su representación procesal.

  2. El recurso de apelación interpuesto en nombre del susodicho condenado Jesús Carlos pretende la revocación de la sentencia de instancia en base a su consideración de que se ha producido vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia consagrado en el artículo 24 de la Constitución y del art. 181.1 del Código Penal al incurrir la Juzgadora "a quo" en error en la apreciación de la prueba, al entender la parte en la motivación de su dicho recurso que la prueba practicada en las actuaciones no es suficiente para constituir prueba de cargo eficaz que desvirtúe la presunción constitucional de inocencia al fundar su declaración condenatoria apoyándose exclusivamente en las declaraciones del menor victima de los hechos, a todas luces insuficiente para desvirtuar aquella, destacando que la misma no cumple los requisitos jurisprudencialmente establecidos al no poderse afirmar su verosimilitud dada la poca solidez de las corroboraciones periféricas ni sostenerse la persistencia en la incriminación toda vez que las manifestaciones de la menor son ambiguas y con contradicciones.

    A mayor abundamiento de lo recogido en la sentencia de instancia, donde ya se ha analizado de forma rigurosa y exhaustiva el valor de la declaración de la victima del delito investigado en este procedimiento, y tras dejar sentado que el derecho constitucional a la presunción de inocencia es la primera y principal garantía que el procedimiento penal otorga al ciudadano acusado pues como bien se sabe, el principio de presunción de inocencia garantiza el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, es decir, practicadas normalmente en el acto del juicio (salvo los casos constitucionalmente admisibles) y valoradas de forma racional, expresa y motivada en la sentencia, conforme...

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