SAP Cantabria 2/2000, 23 de Noviembre de 2000

PonenteEDUARDO SAIZ LEÑERO
ECLIES:APS:2000:2356
Número de Recurso3/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución2/2000
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

SENTENCIANUM. 2/00

Ilma. Sra. Presidente

Don Joaquín Tafur López de Lemus

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Eduardo Saiz Leñero.

Doña Blanca Llaría Ibáñez

En la Ciudad de Santander, a veintitrés de noviembre de dos mil.

Este Tribunal ha visto en Juicio Oral y Público la presente causa, seguida por el Procedimiento Abreviado con el núm. 1143/97 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Santander, Rollo de Sala núm. 3/00, por un presunto delito de estafa, contra D. Ángel Jesús , natural de Santander, nacido el día 19 de Mayo de 1947, hijo de Cecilio y Encarnación, con D.N.I. núm. NUM000 , quien ha sido defendido por el Letrado Don Alvaro de la Fuente Camus y representado por el Procurador Sra. Macias de Barrio, y contra D. José natural de Rucancio Riotuerto, nacido el día 10 de octubre de 1942, hijo de José y de Manuela, con DNI núm. NUM001 , quien ha sido defendido por el Letrado Sr. D. Luis Felipe Alvarez de Diego y representado por el Procurador Sra. Blanco Fernández.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal y como acusación particular el BANCO ZARAGOZANO, defendido por el letrado Don Enrique Sánchez Usera y representado por la Procuradora Sra. Torralbo Quintana, habiendo sido las conclusiones de dichas acusaciones y de las defensas elevadas a definitivas..

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Eduardo Saiz Leñero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoada la presente causa por el Juzgado de Instrucción, y después de practicadas las diligencias previas que el Instructor consideró necesarias, se acordó seguir el trámite de Procedimiento Abreviado; y después de presentados los escritos provisionales de acusación, de abierto el juicio oral contra el acusado y de evacuar la defensa de éste su escrito de calificación, se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, la cual señaló para la celebración de la vista el día 15 de Noviembre de 2000..

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, al elevar en el acto del juicio sus conclusiones a definitivas, corrigió su conclusión 2ª, en el sentido de incluir en ella, a continuación del art. 250-1, el ordinal 3° , calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa, del que resulta autor Ángel Jesús y José , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y para el cual solicita las penas deprisión de 4 años y multa de 9 meses (cuota diaria 2.500 pesetas). Y la indemnización al Banco Zaragozano en la cantidad de 11.364.668 pesetas., y que abone las costas procesales. Por la acusación particular se elevaron a definitivas sus conclusiones calificando los hechos narrados como constitutivos de un delito continuado de estafa del articulo 248.1 en relación con lo dispuesto en el art. 74 , teniendo en cuenta lo que dispone al respecto el art. 250.3 , y de un delito continuado de falsedad documental del art. 392 . del que resultaba autor de ambos delitos Ángel Jesús , y José como cómplice del delito de estafa, sin que concurrieran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para el acusado Ángel Jesús de conformidad con lo dispuesto en el art. 248 y 250 del C.Penal , en relación con lo dispuesto en el art. 74 del mismo cuerpo legal , la pena de nueve años de prisión y multa de dieciocho meses (cuota diaria

2.500 pts.) por el delito continuado de estafa, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 392 y 390.1 también del C.Penal , en relación asimismo con lo dispuesto en el art. 74 de dicho Código , la pena de cuatro años y medio de prisión y multa de dieciocho meses (cuota diaria de 2.500 pts.), por el delito continuado de falsedad documental, y al acusado José , de conformidad con lo dispuesto en el art. 249 del C. Penal , la pena de dos años de prisión. Y la indemnización solidariamente por parte de los acusados a Banco Zaragozano S.A., de la suma de 11.364.668 pts más los intereses legales sobre dicha suma desde la fecha en la que se cometieron los delitos, o en su defecto desde la fecha en la que se produjo el descuento de los pagarés descritos en Banco Zaragozano S.A., y las costas causadas en el presente procedimiento, incluidas las de la acusación particular.

TERCERO

La defensa de los acusados solicitaron, en el trámite de conclusiones definitivas, solicitaron la libre absolución de éstos, por no ser delictivos los hechos que se les imputan ni proceder indemnización alguna.

HECHOS
PRIMERO

En Mayo de 1996, el acusado, Ángel Jesús , ya circunstanciado, con el fin de procurarse beneficio económico, o enriquecimiento, se personó en la sucursal del "Banco Zaragozano S.A.", de Santander, oficina Principal, poniendo de manifiesto su cualidad de dueño, y representante legal, de la empresa "Construcciones ESTRAGOSAN, S.L."; sociedad, ésta, constituida mediante escritura pública otorgada en el mes de Septiembre de 1993, y a la que el propio acusado representaba en las operaciones del tráfico jurídico desde Diciembre de 1995.

SEGUNDO

Para lograr aquella finalidad de lucro, había concebido el acusado el artificio de dar a conocer a los empleados de la referida sucursal bancaria que tuvieran la facultad idónea para concertar tal suerte de operaciones, que la empresa representada por él, "Construcciones ESTRAGOSAN, S.L.", mantenía relaciones comerciales con la muy, conocida entidad, en el ámbito de la construcción, "AGROMAN", a consecuencia de las cuales el propio acusado tenía en su poder una serie o conjunto de "pagarés" emitidos por dicha entidad; manifestando Ángel Jesús su propósito de descontarlos.

TERCERO

Ante esas manifestaciones del acusado, y con la seguridad que ofrecían la importancia, y notoria solvencia, de "AGROMAN" en el mundo económico y empresarial, tanto el jefe de Riesgos, como el Director de la sucursal bancaria, una vez convencidos de la existencia de aquellas invocadas relaciones comerciales, procedieron a otorgar al acusado una línea de descuento de créditos, basada en los referidos "pagarés"; de tal modo que Ángel Jesús , pudo disponer, de manera inmediata, del dinero procedente de la realización de cada una de las operaciones de descuento que, sucesivamente, se llevaron a cabo.

CUARTO

Dichas operaciones, formalizadas por medio de los correspondientes requisitos de índole mercantil, fueron realizadas todas ellas, por el acusado. Y, así, los temporalmente escalonados descuentos, concertados entre junio de 1996 y Diciembre de 1997, fueron los siguientes, con respecto a los pagarés, y cuantías, que se relacionan.

-Librado el 20-Junio-96, con vencimiento 10-Enero-97, por importe de 1.354.580 pesetas.

-Librado el 10-julio-96, con vencimiento el 25-Enero-97, por importe de 1.104.050 pesetas.

-Librado el 28-agosto-96, con vencimiento el 25-Febrero-97, por importe de 827.550 pesetas.

-Librado el 30-Agosto-96, con vencimiento el 10-Marzo-97, por importe de 1.270.600 pesetas.

-Librado el 16-Septiembre-96, con vencimiento el 25-Marzo-97, por importe de 1.306.300 pesetas.

-Librado el 30-Septiembre-96, con vencimiento de 10-Abril-97, por importe de 2.656.721 pesetas.-Librado el 15-Octubre-96, con vencimiento el 20-Abril-97, por importe de 874.320 pesetas.

-Librado el 25-Octubre-96, con vencimiento el 10-Mayo 97, por importe de 2.379.436 pesetas.

-Librado el 17-Diciembre-96, con vencimiento el 15-Julio-97, por importe de 751.320 pesetas.

-Librado el 27-diciembre-96, con vencimiento el 30-Julio-97, por importe de 2.305.200 pesetas; abonándose su importe en la cuenta n° NUM002 aperturada al efecto, de la que el acusado disponía mediante cheques abonándose el importe en metálico en ventanilla, a medida que se iba produciendo el descuento.

Cuando llegó el vencimiento del primer "pagaré", en 10- Enero-97, no fue satisfecho, porque la cuenta bancaria correspondiente carecía de fondos; e igual suerte corrieron los restantes "pagarés".

QUINTO

El ardid, o fundamental artificio, de que se valió el acusado para inducir a error a los susodichos empleados del "Banco Zaragozano, S.A.", apoyándose: en él con el fin de mostrar las relaciones comerciales, inexistentes en la realidad, entre "Construcciones ESTRAGOSAN, S.L." y "AGROMAN, S.A.", relaciones, tales, ya referidas, como mera maquinación, en el n° 2 de este relato, fue el de confeccionar unos impresos de "pagaré" en los que aparecía, como entidad emisora, "AGROMAN SA", es decir, denominación en la que la última sílaba, aunque separada de las restantes, no va precedida de cómo, ni seguida, de punto (o bien, con punto entre sus dos letras); Y en los que todos sus caracteres tipográficos o impresos, incluido el símbolo o emblema, configurado por una paleta de albañil, eran los propios de la conocida empresa "AGROMAN, S.A." (o bien "AGROMAN, empresa constructora, S.A."). Hasta el punto de que la imprenta de Santander, encargada de imprimir los "pagarés", recabó el pago de su trabajo a esta empresa. Si bien la referida entidad emisora "AGROMAN SA", era una empresa, que, como Sociedad Limitada, se había constituido en Septiembre de 1995, por determinadas personas, en calidad de socios fundadores, y que fue adquirida por el acusado.

SEXTO

Así pues, la presentación, en la entidad bancaria, de los "pagarés", así confeccionados, con las consiguientes manifestaciones del acusado, acerca de las susodichas relaciones comerciales, fueron los datos idóneos para conseguir de aquella entidad la referida línea de descuento, con la subsecuente puesta a disposición del propio acusado, del dinero, o metálico, correspondiente. Porque, además, en ningún momento, manifestó en el banco circunstancia alguna el acusado que sirviera para revelar la duplicidad de sociedades, antes relatada, sino...

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