SAP Cantabria 4/2006, 12 de Enero de 2006

PonenteAGUSTIN ALONSO ROCA
ECLIES:APS:2006:115
Número de Recurso154/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución4/2006
Fecha de Resolución12 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

SENTENCIA Nº : 4 / 2006.

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ILMOS. SRES. :

------------------------ ----------------Presidente :

D. AGUSTÍN ALONSO ROCA.

Magistrados :

D. JOSÉ LUIS LÓPEZ DEL MORAL ECHEVERRÍA.

D. ESTEBAN CAMPELO IGLESIAS.

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En Santander, a doce de Enero de dos mil seis.

Este Tribunal, constituido por los Ilmos. Sres. Magistrados del margen, ha visto en grado de apelación la presente causa penal, seguida por el Procedimiento Abreviado, procedente del JUZGADO DE LO PENAL Nº TRES DE SANTANDER, Juicio Oral Nº 77/2005 , Rollo de Sala Nº 154/2005, por delito de lesiones, contra Juan Ramón , cuyas demás circunstancias personales ya constan en la Sentencia de instancia, representado por la Procuradora Sra. Ruiz Oceja y defendido por el Letrado Sr. Alonso Campillo.Siendo parte apelante en esta alzada Juan Ramón , y parte apelada el Ministerio Fiscal, en la representación que ostenta.

Es Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección Tercera, D. AGUSTÍN ALONSO ROCA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia, y

PRIMERO

En la causa de que el presente Rollo de Apelación dimana, por el JUZGADO DE LO PENAL Nº TRES DE SANTANDER se dictó sentencia en fecha siete de Junio de dos mil cinco , cuyo relato de Hechos Probados y Fallo, son del tenor literal siguiente :

"HECHOS PROBADOS :

UNICO : Ha resultado probado y así se declara que sobre las 19 horas del día 16 de Junio de 2004, y cuando Jesús Carlos paseaba junto con María del Pilar por la Avenida de Reina Victoria de Santander en sentido al Palacio de Festivales, fueron inopinadamente abrodados por Sra Flor quien le pidió a Julia un euro y ante la negativa de ésta a dárselo, comenzó a increparle, saliendo en su ayuda Jesús Carlos , momento en el que llegó Juan Ramón mayor de edad y sin antecedentes penales quien, sin mediar provocación previa ninguna propinó a Jesús Carlos un puñetazo en la boca que le hizo caer al suelo donde tratóde continuar la agresión, no lográndolo ante su resistencia.

Como consecuencia, LUIS Jesús Carlos resultó con lesiones consistentes en herida hemilabial superior izquierda que necesitó tratamiento médico consistente en sutura de la herida con cuatro puntos. AINES y que inviertió en curar 10 días de los que 5 estuvo impedido para sus ocupaciones restándole cicatriz en labio superior de 1 cm con retracción de mucosas oral.

FALLO

Que debo condenar y condeno a Juan Ramón como autor responsable de un delito de lesiones ya definido sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de un año de prisión, inhabilitación del Derecho de Sufragio Pasivo durante el tiempo de la condena y abono de las costas procesales; y a que indemnice a Jesús Carlos en la sum a de 870 euros por las lesiones y la secuela; con aplicación de los intereses del art. 576 L.E.C .".

SEGUNDO

Por Juan Ramón , con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite en virtud de providencia del Juzgado dictada al efecto, y dado traslado del mismo a las restantes partes, se elevó la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Tercera, en la que tras su examen, se acordó la práctica de prueba testifical en segunda instancia mediante Auto de fecha dos de Diciembre de dos mil cinco , celebrándose vista a tal fin el día veintiuno del mismo mes y año, oyéndose a la testigo y al acusado, e informando verbalmente tanto el Fiscal como el Letrado del acusado, tras lo cual la Sala ha deliberado y fallado el recurso.

HECHOS PROBADOS

UNICO : Se aceptan los de la sentencia de instancia, anteriormente reproducidos, si bien se sustituirán las frases "... comenzó a increparle, saliendo en su ayuda Luis, momento en el que llegó Juan Ramón , mayor de edad y sin antecedentes penales quien, sin mediar provocación previa ninguna ..." por las siguientes : "... comenzó a increparla, dirigiéndose entonces hacia Sara el acompañante de María del Pilar , Jesús Carlos , que zarandeó y empujó a aquélla, haciéndola caer al suelo y ocasionándola lesiones, momento en el que intervino Juan Ramón , mayor de edad y sin antecedentes penales, quien, para defender a Sandra , ...".

Por otro lado, se corrige el error de transcripción, y donde en la sentencia dice " Jesús Carlos " debe decir " Juan Pablo ".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia condena al acusado Juan Ramón como autor de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de laresponsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión, accesorias e indemnización a la perjudicada.

Frente a ella se alza en apelación el condenado, y el único motivo de su recurso se constriñe a postular la aplicación de la circunstancia eximente completa de legítima defensa, prevista en el artículo 20-4 del Código Penal , por entender que la acción que el acusado realizó -que no es negada, como tampoco lo son las lesiones ocasionadas a Juan Pablo y su entidad-, circunstancia que la sentencia de instancia estima no es de aplicación en un sucinto razonamiento que rechaza la prueba de la agresión que se dice ilegítima.

La Sala, en la revisión de lo actuado a que le...

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