SAP Cantabria 1/2006, 20 de Enero de 2006

PonenteJOSE LUIS LOPEZ DEL MORAL ECHEVERRIA
ECLIES:APS:2006:37
Número de Recurso2/2005
Número de Resolución1/2006
Fecha de Resolución20 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

SENTENCIA NUM. 1/06

Ilmo. Sr. Presidente

Don Agustín Alonso Roca

Ilmos. Sres. Magistrados

Don José Luis López del Moral Echeverría

Don Esteban Campelo Iglesias

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En la ciudad de Santander, a veinte de enero de dos mil seis.

Este Tribunal ha visto en Juicio Oral y Público el presente Sumario seguido con el núm. 1/05 del Juzgado de Instrucción de nº 3 de Santander, Rollo de Sala núm. 2 de 2005, por un presunto delito de homicidio en grado de tentativa, y por presuntos delitos de lesiones contra Lázaro , con DNI nº NUM000 , nacido en Santander el día 18 de Agosto de 1982, hijo de Antonio y Yolanda, en prisión provisional por esta causa desde el día 12 de julio hasta el día 9 de agosto de 2001, sin antecedentes penales, con domicilio en Santander, CALLE000 número NUM001 , quien ha sido defendido por el letrado D. Alberto Aldecoa Heres y representado por la Procurador Sra. Peña Revilla; y contra Luis Antonio , con DNI nº NUM002 , nacido en Santander el día 23 de agosto de 1982, hijo de Manuel y María Ángeles, en libertad provisional por esta causa, sin antecedentes penales, con domicilio en Santander, DIRECCION000 nº NUM003 , quien ha sido defendido por el Letrado D. Manuel Castro Rodríguez y representado por el Procurador Sr. Revilla Martínez.

Ha sido parte acusadora pública el Ministerio Fiscal. Es ponente de esta resolución el Magistrado Don José Luis López del Moral Echeverría.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La causa ahora enjuiciada se inició como Diligencias Previas núm. 1503/2001 por elJuzgado de Instrucción indicado en virtud de atestado policial. Practicadas cuantas diligencias se consideraron oportunas, por Auto de fecha 12 de enero de 2005 se acordó la continuación del procedimiento por los trámites del Sumario, y tras el procesamiento de los imputados con fecha 18 de febrero de 2005, se acordó la conclusión del mismo mediante Auto de 20 de abril de 2005 emplazando a las partes ante esta Audiencia Provincial.

Con fecha 23 de junio de 2005 se dictó por esta Sala auto confirmando el del Instructor declarando terminado el sumario, y dando traslado de la causa a las partes para calificación.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como legalmente constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa previsto en los artículos 138, 16 y 62 del Código Penal , y de dos delitos de lesiones de los artículos 147 y 148.1º del Código Penal .

Estimó autores criminalmente responsables de dichos delitos a Lázaro y a Luis Antonio sin la concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, interesando la imposición de las penas siguientes:

-Por el delito de homicidio en grado de tentativa, procede imponer a cada uno de ellos la pena de siete años de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Por el delito de lesiones derivado de la agresión a Emilio , la pena de cuatro años de prisión y privación del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.

- Por el delito de lesiones derivado de la agresión a Fermín , la pena de dos años de prisión y privación del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.

Igualmente solicitó que los acusados abonaran las costas procesales e indemnizaran a los perjudicados en las siguientes cantidades:

- A Miguel Ángel en 22.148 euros por las lesiones y en 8.070 euros por las secuelas y gastos derivados del hecho que se acrediten en la vista oral.

- A Emilio en 1.895 euros por las lesiones y en 3.695 euros por las secuelas. Asimismo en los gastos derivados del hecho que se acrediten en la vista oral, y

- A Fermín en 275 euros por las lesiones y en 620 euros por las secuelas, y en los gastos derivados del hecho que puedan ser acreditados en la vista oral.

Asimismo interesó indemnización al Servicio Cántabro de Salud en la cantidad que se acredite por las asistencias prestadas a los lesionados, devengando todas dichas cantidades intereses conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Las defensas de los procesados mostraron su disconformidad con la calificación fiscal al estimar que los hechos por los que se siguen las presentes diligencias no son imputables a sus defendidos, interesando por ello la libre absolución de los mismos.

CUARTO

Celebrado el juicio a lo largo de tres sesiones debido a la incomparecencia de testigos, se practicó la prueba de interrogatorio de los acusados, testifical pericial y documental, modificando las partes sus conclusiones en el siguiente sentido:

- El Ministerio Fiscal añadió a la conclusión primera de su escrito de acusación la circunstancia de que los acusados realizaron los hechos imputados bajo la previa ingesta de bebidas alcohólicas, que mermaban levemente sus capacidades volitivas e intelectivas. Igualmente consideró que los acusados, antes de la celebración del juicio oral, indemnizaron a las víctimas en la cantidad de 18.000 euros, lo que supone una disminución de los efectos del daño causado. En consecuencia con lo anterior interesó la apreciación de las circunstancias atenuantes de disminución de los efectos del daño causado del artículo 21.5 del Código Penal y la atenuante por analogía de embriaguez del artículo 21.6 en relación con el artículo 21.2 y 20.2 del Código Penal , en relación con el artículo 66.2 del Código Penal . Terminó por solicitar que se impusiera a cada uno de los acusados, por el delito de homicidio intentado, la pena de cuatro años y seis meses de prisión; por el delito de lesiones del artículo 148.1, la pena de un año y ocho meses de prisión; y por el delito de lesiones del artículo 147, la pena de ocho meses de prisión. De la cantidad que se determine como importe de la responsabilidad civil habrá deducirse la cantidad de 18.000euros abonada por los imputados.

- Por la representación de Lázaro , como conclusión formulada con carácter subsidiario, calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones en riña tumultuaria del artículo 154 del Código Penal , con la apreciación de las circunstancias atenuantes igualmente apreciadas en la calificación del Ministerio Fiscal.

- Por la representación de Luis Antonio , igualmente con carácter subsidiario, se formuló la misma conclusión modificada por Lázaro , y subsidiariamente a ella, interesó se estimara a su representado cómplice de dos delitos de lesiones con la apreciación de iguales circunstancias de atenuación.

Cumplimentados dichos trámites y ejercitado por los acusados su derecho a la última palabra, se declaró la presente causa vista para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Apreciando en conjunto la prueba practicada, se declara probado que sobre las 3'30 horas del día 7 de julio de 2001 Miguel Ángel , Emilio , Fermín - y Serafin se encontraban en las inmediaciones del pub "El Cairo" sito en la calle Moctezuma de Santander, cuando un grupo de jóvenes que no han podido ser identificados procedieron a arrojar huevos sobre los primeros, impactando uno de ellos en Serafin , razón por la cual estos se dirigieron a aquellos para pedirles explicaciones por su actitud. Una vez se juntaron ambos grupos de jóvenes, y cuando estaban hablando entre ellos,aparecieron en el lugar Lázaro y Luis Antonio quienes iniciaron una pelea con Miguel Ángel , Emilio , Fermín y Serafin , sacando en un momento dado Luis Antonio una navaja de no menos de diez centímetros de hoja, manifestando a los presentes "les voy a dar un puñalón" y entregándola acto seguido a Lázaro . Una vez Lázaro tuvo el arma blanca en su poder, asestó a Miguel Ángel un navajazo en la fosa ilíaca derecha, e igualmente causó lesiones con la misma a Emilio .

Como consecuencia de los hechos, Miguel Ángel resultó con lesiones consistentes en herida en fosa ilíaca derecha con shock hipovolémico, varias heridas en vena ilíaca externa, herida en ureter, herida en hígado, lesión en arteria epigástrica, heridas puntiformes ileoyeyunales, y hematoma retroperitoneal. Estas lesiones precisaron para su sanidad de tratamiento médico y quirúrgico con reintervención quirúrgica de la vena ilíaca, así como de tratamiento antibiótico, psiquiátrico intrahospitalario, y de una nueva intervención quirúrgica urológica y litotricia. Tardaron en sanar 626 días, de los que 39 fueron de hospitalización, 250 impeditivos para sus ocupaciones habituales y 337 no impeditivos. Tras la curación le restan a Miguel Ángel como secuelas una cicatriz por laparotomía media, supra e infraumbilical; cicatriz en fosa ilíaca derecha y cicatriz quirúrgica en cara externa del tobillo derecho con perjuicio estético medio. Asimismo le resta una lumbalgia leve y litiasis renal. Estas lesiones hubieran resultado letales si Miguel Ángel no hubiese recibido el tratamiento que se le administró en breve espacio de tiempo.

Emilio resultó también con lesiones consistentes en herida penetrante en hipocondrio izquierdo que atraviesa pared abdominal y peritoneo, llegando al mesocolon transverso, donde se produce un hematoma sin lesión visceral. Tales lesiones precisaron para su curación de tratamiento médico y quirúrgico, consistente en sutura del peritoneo, y lavado peritoneal aspirado. Curaron en 40 días de los que 5 lo fueron de ingreso hospitalario y 35 impeditivos para sus ocupaciones habituales. Tras la curación le restan como secuelas una cicatriz lineal de 12 centímetros de longitud en línea media de abdomen que contornea el borde izquierdo de la región umbilical; y otra cicatriz en forma de "E" a nivel abdominal izquierdo de un centímetro de longitud. Estas lesiones no determinaron riesgo vital.

Igualmente resultó lesionado, aunque no por el arma blanca, Fermín , a quien se le apreciaron heridas contusas en ambos codos que precisaron asistencia facultativa y tratamiento médico consistente en limpieza, curas,...

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