SAP Cantabria 2/2005, 20 de Enero de 2005

PonenteESTEBAN CAMPELO IGLESIAS
ECLIES:APS:2005:110
Número de Recurso295/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución2/2005
Fecha de Resolución20 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 2 / 2005

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ILMOS. SRES.

Presidente :

D. AGUSTIN ALONSO ROCA.

Magistrados :

D. JOSE LUIS LÓPEZ DEL MORAL ECHEVERRIA

D. ESTEBAN CAMPELO IGLESIAS

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En Santander, a veinte de Enero de dos mil cinco.

VISTOS, ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria, los presentes autos de juicio verbal, núm. 290/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia, núm. 6 de Santander , seguidos entre las partes, como apelante CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, representado por elAbogado del Estado, y como apelado HDI HANNOVER INTERNATIONAL, S.A. representado por el Procurador Sr. Zúñiga Pérez del Molino, habiéndose incoado el Rollo de Sala núm. 295/03.

Actuando como Ponente el Iltmo Sr. Magistrado de esta Sección D. ESTEBAN CAMPELO IGLESIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos fueron remitidos a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria de conformidad con lo acordado en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

SEGUNDO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Santander, se dictó sentencia, en los mencionados autos, con fecha 3 de julio de 2003 , cuyo fallo dice lo siguiente: "Que estimo la demanda interpuesta por Don Jose Carlos , asistido por los letrados Srs. Berdejo Vidal y Díez de Baldeón, contra la aseguradora HDI HANNOVER INTERNACIONAL representada por el procurador de los tribunales Sr. Zúñiga Pérez del Molino, asistida por los letrados Sres. Giner Hernández y Ellacuría Peña y contra el Consorcio de Compensación de Seguros, asistido por la letrada del Estado y condeno al Consorcio de Compensación de Seguros al pago de 430,31 euros más el interés previsto en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro con expresa imposición de costas, absolviendo a la demandada aseguradora de las pretensiones deducidas en su contra."

TERCERO

Que por la parte actora, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de instancia, confiriéndose los traslados para oposición o impugnación, remitiéndose los autos originales a esta Sección, y previos los trámites legales, se llevó a efecto la deliberación, votación y fallo del presente recurso.

CUARTO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, a excepción del plazo de resolución del recurso, en razón al número de asuntos que pesan sobre esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se mantienen las consideraciones jurídicas de la sentencia impugnada en cuanto no se opongan o contradigan las que a continuación se establecen, y,

PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que condena al Consorcio de Compensación de Seguros, se alza por éste el recurso interpuesto alegando la excepción procesal de falta de requerimiento previo de pago y, en segundo lugar, que no concurre el presupuesto de inexistencia de seguro del vehículo causante de los daños sufridos por el actor existiendo por tanto error en la valoración de la prueba practicada. Por el actor y de forma subsidiaria se recurre el fallo interesando que en el supuesto de absolverse al Consorcio de Compensación de Seguros se condene a la Compañía Aseguradora H.D.I. La de Seguros absuelta interesa con desestimación del recurso, la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

La Sala con nueva revisión del elemento probatorio desarrollado en los autos no comparte el criterio de la Juzgador a quo.

En un orden lógico, procede examinar en primer lugar, si concurre o no el presupuesto de inexistencia de seguro obligatorio, y caso de afirmar la inexistencia analizar seguidamente el defecto procesal de falta de requerimiento previo de pago, también invocado por el Consorcio de Compensación Legal.

TERCERO

Interpreta la resolución recurrida para decretar la responsabilidad del Consorcio que "sostiene la Aseguradora la existencia de seguro y lo prueba documentalmente, primero, con el certificado del Consorcio de Compensación de Seguros de fecha 29 de octubre de 2002 al F.I.V.A., en la que se notifica el cese de la vigencia del contrato de seguro para su vehículo asegurado que se produjo con efectos de 24 de mayo de 2002, y segundo, con el certificado presentado en el acto del juicio en el que figura la no constancia de seguro del referido vehículo a la fecha del accidente, además, en esta Vista Pública se ha aclarado que la extinción del contrato de seguro fue debida a la falta de pago de la póliza, sin embargo, el Consorcio de Compensación de Seguros entiende, primero, que no basta con la comunicación al F.I.V.A., sino que debe acreditarse el impago y tiene que haberse dado de baja el vehículo, y segundo, que en la fecha del accidente -inferior a un mes- no solo se está aún en el llamado mes de gracia, sino también no consta la no prorrogabilidad del seguro, que debería haberse efectuado con dos meses de antelación.

Con los anteriores datos la controversia antedicha deberá resolverse a...

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