SAP Cantabria 1/2004, 5 de Abril de 2004

PonenteBLANCA LLARIA IBAÑEZ
ECLIES:APS:2004:764
Número de Recurso4/2001
Número de Resolución1/2004
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 1/2004

ILMOS. SRES.

DON AGUSTIN ALONSO ROCA

DOÑA MILAGROS MARTINEZ RIONDA

DOÑA BLANCA LLARIA IBAÑEZ

En Santander, a cinco de abril del dos mil cuatro.

Este Tribunal ha visto en Audiencia Pública la causa Sumario 2/2001, Rollo de Sala 4/2001, procedente del Juzgado de Instrucción número dos de Santander seguido contra Pedro Antonio , mayor de edad, nacido en Santander, el día 26 de marzo de 1977, hijo de Jose Daniel y Esperanza , con domicilio en C/ DIRECCION000 número NUM000 , portal NUM001 .- NUM002 con D.N.I. NUM003 , por un presunto delito de lesiones, quien ha sido representado por el Procurador Sr. Raul Vesga Arrieta y defendido por el Letrado Sr. Aldecoa Heres. Ha ejercicio la acusación particular Serafin , representado por la Procuradora Sra. Yolanda Vara y defendido por el Letrado Sr. German Estébanez Movilla. La Comunidad Autónoma de Castilla León (Gerencia Regional de Salud- SACYL) ha ejercido la acción civil. Ha ejercicio la acusación pública el Ministerio Fiscal representado por la Iltma. Sra. Doña Pilar Jiménez.

Ha sido Ponente de esta resolución Doña BLANCA LLARIA IBAÑEZ,quien expresa el parecer unánime de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por auto de fecha diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y nueve dictado por el Juzgado de Instrucción número dos de Santander se incoaron Diligencias Previas con nº 1332/99, tras la denuncia presentada por Pedro Antonio , Oscar y Serafin , en la que todos ellos aparecían como denunciantes y denunciados en relación a unos hechos acaecidos la madrugada del día 16 de diciembre de 1999, ordenándose la incoación del juicio de faltas. Por Auto de fecha 18 de enero de 2000, obrante al folio 13, dictado por el Juez de Instrucción número dos de Santander se transformó el citado juicio de faltas en Diligencias Previas acumulándose a las Diligencias Previas que con el número 4119/1999 se habían incoado por Auto de fecha 23 de diciembre, obrante al folio 2.Tras llevarse a cabo las diligencias que se consideraron necesarias para el mejor esclarecimientote los hechos, por Auto de fecha 3 de julio de 2001 se ordenó la continuación de la tramitación de las citadas Diligencias Previas por los trámites del Procedimiento Abreviado con el número 144/2001. Por Auto de 2 de octubre de 2001, en atención a la pena susceptible de ser impuesta y tras ser interesado por el Ministerio Fiscal por informe de 21 de septiembre de 2001, se transformaron estas Diligencias Previas en Sumario, con el número 2/2001. Por Auto de 2 de octubre de 2001 se declara procesado en esta causa a Pedro Antonio al parecer revestir los hechos los caracteres de un delito de lesiones. Por Auto de 27 de noviembre de 2001 se decretó la detención del Sr. Pedro Antonio . Por Auto de 30 de enero de 2002 se declaró concluso el Sumario. Por auto de fecha 7 de mayo de 2002 dictado por esta Sección de la Audiencia Provincial, se revocó el auto de conclusión de sumario. Por Auto de fecha 14 de abril de 2003 se declaró concluso este Sumario, remitiéndose a la Audiencia Provincial de Santander en fecha 14 de mayo de 2003; por Auto de 23 de julio de 20032 se confirmó el Auto dictado por el Juzgado Instructor declarando terminado el Sumario, abriéndose el Juicio Oral, y una vez calificada la causa por todas las partes, se señaló para la celebración del juicio oral que tuvo lugar el pasado 2 de marzo de 2004, con el resultado que obra en acta, quedando el juicio visto para sentencia.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de conclusiones provisionales, calificó el hecho como constitutivo de un delito de lesiones, de los artículos 147 número 1 y 149 del Código Penal, del que resultaría responsable en concepto de autor el acusado -art. 28 del Código Penal-, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando una pena de 7 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiendo hacer frente al pago de las costas, debiendo indemnizar a Serafin en la cantidad de 48.320 euros por las lesiones y secuelas; al Servicio Cántabro de Salud en 365,49 euros y al SACYL en 1053,08 euros, aplicando en todos los casos lo previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En el acto del Juicio Oral elevó a definitivas sus conclusiones, excepto la referida a la cuantía de la indemnización a satisfacer al SACYL que ahora elevaba a 2614,40 euros.

La Acusación Particular, en su escrito de calificación provisional, calificaba los hechos como constitutivos de un delito de lesiones de los artículos 147 Nº1 y 149 , del que consideraba penalmente responsables al acusado, considerando que concurrían las circunstancias agravantes modificativas de la responsabilidad criminal, previstas en el nº 1 del artículo 22 -alevosía-; Nº2 del artículo 22 -abuso de superioridad y circunstancias en tiempo y lugar que debilitan claramente la defensa del ofendido y la impunidad del delincuente) y en el Nº5 del artículo 22-ensañamiento-, por lo que solicitaba la imposición de una pena de doce años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como el pago de las costas; en el apartado correspondiente a la responsabilidad civil, solicitaba la indemnización a Serafin en la cantidad de 90.152 euros, por las lesiones, el daño moral y psicológico producido, los gastos de futuras operaciones en aras a la consecución de algún remedio médico y las secuelas tanto físicas como síquicas; debiendo también indemnizar al Servicio Cántabro de Salud en la cantidad de 365,49 euros al S.A.C.Y.L. en la cantidad de 1053,08 euros; estas conclusiones fueron íntegramente elevadas a definitivas tras la celebración del Juicio Oral.

El Letrado de la Gerencia Regional de Salud de Castilla León, ejerciendo la acción civil, había reclamado inicialmente la cantidad de 1053,08 euros; sin embargo, posteriormente por escrito presentado el día 21 de octubre de 2003 consideró que la cantidad inicialmente solicitada se había visto incrementada en 2614,40 euros, por lo que en el momento de elevarlas a definitivas, las modificó en el sentido de considerar ahora que la cantidad total a indemnizar debía ser la de 3.667,48 euros.

El Letrado de la Defensa interesó en su escrito de conclusiones provisionales, elevadas posteriormente a definitivas, la absolución de su representado.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 2,30 horas del día 16 de diciembre de 1999 el procesado Pedro Antonio , mayor de edad y sin antecedentes penales, llegó con su moto a las puertas del Karaoke situado en la Calle Perines de Santander, en el momento en el que salían de su interior Serafin , de 25 años de edad, acompañado de su amigo y compañero de trabajo Oscar . Pedro Antonio les preguntó por el ambiente que había dentro del local, a lo que Serafin (que no conocía de nada a Pedro Antonio ) le contestó que no había mucho. Pedro Antonio , que llevaba todavía en la mano la cadena de seguridad de la moto con el candado puesto, empezó entonces, sin motivo alguno y sin que mediara provocación por parte de ninguno de los dos amigos, a insultarles, a decirle a Jose Daniel que "si le estaba vacilando o qué",empezando a empujarle por lo que Oscar , que iba un poco más adelante, le dijo que le dejara tranquilo y que Serafin le estaba diciendo la verdad, procediendo los dos amigos a dirigirse andando a su domicilio, situado a unos 50 metros dellugar. Sin embargo Pedro Antonio les siguió por detrás, insultándoles llamándoles "hijos de puta", y cuando les alcanzó, Serafin , habiendo notado algo en el brazo, se vuelve encontrándose de nuevo con Pedro Antonio , quien, todavía insultándole, le da directamente en la cara con la cadena del ciclomotor que llevaba en la mano y una cabezazo, cayendo al suelo. Como consecuencia del hecho Serafin , que llevaba gafas, sufrió una afectación traumática del ojo izquierdo con estallido del globo ocular, lo que supone la rotura de la estructura interna del mismo y que a pesar de cinco intervenciones quirúrgicas posteriores realizadas, le provocó la pérdida completa de la agudeza visual con pérdida de la función ocular del citado ojo, habiendo estado hospitalizado durante 11 días por esta causa, así como 452 días de baja para sus ocupaciones habituales, habiendo necesitado un total de 467 días para su curación física, dejando a salvo las consecuencia psicológicas y la secuela de pérdida total de la función ocular de ese ojo.

El herido fue asistido de urgencias en el Hospital Universitario "Marqués de Valdecilla" de Santander, generando unos gastos de 365,49 euros. Asimismo trasladado el enfermo al Hospital de la Virgen Blanca de León, las operaciones, consultas y hospitalizaciones de Serafin han representado unos gastos a la Gerencia Regional de Salud -S.A.C.Y.L.- de la Comunidad Autónoma de Castilla-León de 3667,48 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En acatamiento del requisito procesal de motivación de las sentencias, se hace necesario iniciar la fundamentación jurídica de esta resolución razonando las pruebas que se han utilizado, dentro de su valoración conjunta, para alcanzar la convicción de que los hechos ocurrieron tal y como se han expuesto en el relato fáctico, motivación que encuentra su última razón de ser en la eliminación de la arbitrariedad y en el reforzamiento de la proscripción...

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