SAP Cantabria 59/2003, 30 de Junio de 2003

PonenteAGUSTIN ALONSO ROCA
ECLIES:APS:2003:1402
Número de Recurso36/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución59/2003
Fecha de Resolución30 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

SENTENCIA N° 59/2003.

ILMO. SR.

D. AGUSTIN ALONSO ROCA.

En Santander, a treinta de Junio de dos mil tres.

Este Tribunal, constituido en forma unipersonal por el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, nombrado al margen, ha visto en grado de apelación la presente causa, seguida por el Procedimiento de Juicio de Faltas, procedente del JUZGADO DE INSTRUCCION N° 2 de TORRELAVEGA, Juicio N° 440/2002, Rollo de Sala N° 36/2003, por falta de lesiones, contra David , cuyas demás circunstancias personales ya constan en la Sentencia de instancia, interviniendo el Ministerio Fiscal, "GARAJE NEREO, SA." como responsable civil subsidiaria, e Luz , como denunciante.

Siendo partes apelantes en esta alzada David y "GARAJE NEREO, S.A.".

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia, y

PRIMERO

En la causa de que el presente Rollo de Apelación dimana, por el JUZGADO DE INSTRUCCION N° 2 de TORRELAVEGA se dictó sentencia en fecha diecisiete de Febrero de dos mil tres, cuyo relato de Hechos Probados y Fallo, son del tenor literal siguiente

HECHOS PROBADOS

El día 8 de Diciembre de 2.001, sobre las 01'00 horas, Luz y David iniciaron una discusión como consecuencia de que la primera quería guardar un ciclomotor en el Garaje Nereo, sito en la calle José Posada Herrera de Torrelavega, en el que la denunciante tiene alquilada una plaza. El denunciado había trabajado como vigilante de ese garaje, pero no el día de los hechos, si bien en el momento del incidente desempeñaba funciones de control por solicitud de un representante de dicho garaje y no le permitió a la señora Luz la entrada en el mismo. Tras insistir la denunciante en su intención de dejar el ciclomotor en su plaza e impedírselo reiteradamente David , este sacó una porra y golpeó con ella a Luz , ocasionándole las lesiones que constan en el parte médico emitido el 9 de diciembre de 2001 por el Hospital Sierrallana de Torrelavega. Los agentes de la Policía Local de Torrelavega números NUM000 y NUM001 se personaron arequerimiento de Luz quien les relató lo sucedido, dirigiéndose aquellos a David para que les entregara la porra con la que había agredido a la denunciante, señalando que no la tenía, por lo que a instancia de ésta, que dijo a los agentes que David había escondido la porra, procedieron a la oportuna inspección, encontrando dicho objeto escondido en el interior del garaje.

"FALLO"

CONDENO a David como autor de una falta de lesiones a la pena de multa de 30 días, a razón de 6 euros de cuota diaria, es decir, CIENTO OCHENTA (180) EUROS.

CONDENO al señor David a indemnizar por este hecho a Luz , en concepto de responsabilidad civil derivada de la falta de lesiones cometida, en la cantidad de TRESCIENTOS DOS CON TREINTA (302.30) EUROS, condenándole también al pago de las costas de este procedimiento, y declarándose la responsabilidad civil de Garaje Nereo en relación al abono de dicha suma.

La multa citada habrá de ser satisfecha en pagos parciales de 90 euros cada uno dentro del plazo máximo de los cinco primeros días de cada mes, a partir del mes siguiente al de la firmeza de esta resolución.

Adviértase al condenado que para el caso de no satisfacer, voluntariamente o por la vía de apremio, la multa impuesta cumplirá una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad en un centro penitenciario por cada dos cuotas diarias que haya dejado de abonar.

SEGUNDO

Por David y por "GARAJE NEREO, SA." se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite en virtud de providencia del Juzgado dictada al efecto, y dado traslado del mismo a las restantes partes, se elevó la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Tercera, en la que se turnó el Rollo y se pasó al Magistrado unipersonal correspondiente.

HECHOS PROBADOS

UNICO: Se aceptan los de la sentencia de instancia, anteriormente reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Frente a la sentencia de instancia, condenatoria de David por una falta de lesiones, en la que se ha declarado la responsabilidad civil subsidiaria de "Garaje Nereo, SA.", se alzan en apelación tanto el condenado como el responsable civil, en recursos autónomos que, por lógica, han de ser estudiados por separado.

SEGUNDO Recurso de apelación interpuesto por David .

El condenado basa su recurso en varios motivos. 1°) Error en la valoración de la prueba, pues los hechos no ocurren como dice la sentencia. 2°) Concurrencia de legítima defensa, suficiente para eximir de responsabilidad criminal. 3°) Ilicitud del registro del garaje por los Policías actuantes a requerimiento de la denunciante.

El primer motivo ha de ser desestimado, pues el Juez "a quo" ha dispuesto de pruebas suficientes para colegir que los hechos ocurrieron en la forma descrita por la denunciante, a cuyas manifestaciones ha otorgado credibilidad superior a las del denunciado, credibilidad derivada de la convicción, firmeza y grado de certeza apreciadas directamente por mor de la inmediación característica del plenario. Pero además ha dispuesto de otras pruebas, todas ellas objetivas la tipología de las lesiones, que se corresponde con las que se habrían debido producir en una acción como la descrita por la denunciante; el hallazgo de la porra por la Policía, escondida en el garaje por el denunciado; la actitud de éste, negando en un principio poseer citado instrumento contundente; o el estado en que se encontraba la denunciante en el momento en que se encontró con la patrulla de Policía, nada más ocurrir los hechos, llorosa y afectada, estado ratificado por el Agente en el acto del juicio.

Las manifestaciones exculpatorias del...

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