SAP Cantabria 40/2003, 19 de Junio de 2003

PonenteAGUSTIN ALONSO ROCA
ECLIES:APS:2003:1333
Número de Recurso19/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución40/2003
Fecha de Resolución19 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

SENTENCIA N° 40/2003.

ILMOS. SRES.

Presidente

D. AGUSTIN ALONSO ROCA.

Magistrados.

D. BRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA.

Dª MILAGROS MARTINEZ RIONDA.

En Santander, a diecinueve de Junio de dos mil tres.

Este Tribunal, constituido por los Ilmos. Sres. Magistrados del margen, ha visto en grado de apelación la presente causa penal, seguida por el Procedimiento Abreviado, procedente del JUZGADO DE LO PENAL N° TRES DE SANTANDER, Juicio Oral N° 315/2002, Rollo de Sala N° 19/2003, por delitos de injurias y amenazas, contra Octavio , cuyas demás circunstancias personales ya constan en la Sentencia de instancia, representado por la Procuradora Sra. Macías del Barrio y defendido por el Letrado Sr. Marabini Trugeda.

Siendo parte apelante en esta alzada Octavio , y parte apelada el Ministerio Fiscal, en la representación que ostenta.

Es Ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. Presidente de esta Sección Tercera, D. AGUSTIN ALONSO ROCA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia, y

PRIMERO En la causa de que el presente Rollo de Apelación dimana, por el JUZGADO DE LO PENAL N° TRES DE SANTANDER se dictó sentencia en fecha veinte de Noviembre de dos mil dos, cuyo relato de Hechos Probados y Fallo, son del tenor literal siguiente:"HECHOS PROBADOS".

UNICO Ha resultado probado y así se declara que Octavio , mayor de edad y con antecedentes penales por haber sido, entre otras, ejecutoriamente condenado en sentencia firme de fecha 22 de enero de 1999 dictada por el Juzgado de lo Penal numero tres de Santander por un delito de injurias y una falta de amenazas, remitió durante los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2000, numerosas cartas manuscritas al Alcalde de Santoña Máximo Valle Garmendia, conteniendo además de diversos insultos tales como asesinos, cabrones, carnudos dirigidos tanto a él como a su familia, amenazas de muerte si no le entregaba diez millones de pesetas. No consta que Octavio tenga ingresos de ningún tipo. Octavio padece un retraso mental con una edad mental inferior a nueve años y un trastorno de la personalidad por inmadurez generalizada con ideas paranoides que le disminuye aunque no le anula su capacidad volitiva.

"FALLO"

Que debo condenar y condeno a Octavio como autor directo y responsable de un delito continuado de injurias y otro de amenazas, concurriendo la agravante de reincidencia y la eximente incompleta de alteración mental a la pena por el primero de los delitos de tres meses de multa a razón de una cuota diaria de 3 euros; y por segundo a la pena de seis meses de prisión, con inhabilitación del derecho de sufragio pasivo, acordando al propio tiempo su internamiento por tiempo que no podrá exceder de seis meses para tratamiento médico en Centro Psiquiátrico cerrado y abono de costas procesales.

SEGUNDO

Por Octavio , con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite en virtud de providencia del Juzgado dictada al efecto, y dado traslado del mismo a las restantes partes, se elevó la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Tercera, en la que tras su examen, se ha deliberado y fallado el recurso.

HECHOS PROBADOS

UNICO Se aceptan los de la sentencia de instancia, anteriormente reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Frente a la sentencia de instancia, que condena al hoy recurrente como autor de sendos delitos continuados de injurias y amenazas, con la concurrencia de diversas circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, se alza el condenado alegando en su escrito de apelación diversos motivos tanto formales como materiales.

SEGUNDO El primero de ellos se fundamenta en la pretensión de nulidad de actuaciones, por considerar que el proceso debía haber sido tramitado por el procedimiento de Tribunal de Jurado, en lugar de por el procedimiento Abreviado previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

El motivo debe ser rechazado por diversas razones, tanto de naturaleza adjetiva como de naturaleza sustantiva

  1. ) Formalmente, porque se plantea extemporáneamente, toda vez que, no habiéndose postulado la transformación al procedimiento previsto en la Ley Orgánica 5/1.995, de 22 de Mayo, de Tribunal de Jurado, durante la instrucción de la causa, como prevé el artículo 309 bis, párrafo segundo, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ni habiéndose recurrido en su día el auto de prosecución por el Procedimiento Abreviado, el momento procesal oportuno para plantear lo que ahora extemporáneamente se plantea era el debate preliminar o turno de intervenciones previo al acto del juicio, tal y como se prevé en el artículo 793.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, turno en el que las partes pueden exponer lo que estimen oportuno, entre otros aspectos, sobre "la competencia del órgano judicial", que incluye la competencia...

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