SAP Cantabria 222/2000, 5 de Junio de 2000

PonenteAGUSTIN ALONSO ROCA
ECLIES:APS:2000:1258
Número de Recurso382/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución222/2000
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

SENTENCIA N° 222/2000

ILMOS. SRES. Presidente

D. AGUSTIN ALONSO ROCA.

Magistradas

Dª MARIA JOSE ARROYO GARCIA.

Dª MILAGROS MARTINEZ RIONDA.

En SANTANDER, a cinco de Junio de dos mil.

VISTO, ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santander, el presente Incidente de Impugnación de Tasación de Costas N° 257/93, dimanante del Rollo de Apelación N° 382/97, seguido entre partes, como demandantes D. Alvaro y Gloria , representados por el Procurador Sr. López Rodríguez y bajo la dirección técnica del Letrado Sr. López-Rendo Rodríguez, y D. Constantino , D. Adolfo y Dª. Elvira , representados por la Procuradora Sra. Cos Rodríguez y bajo la dirección técnica del Letrado Sr. López-Rendo Rodríguez, y como demandados "ARGENTARIA", "CAJAPOSTAL" y "BANCO HIPOTECARIO", representados por el Procurador Sr. Carlos Antonio y bajo la dirección técnica del Letrado Sr. De Diego Martínez, y Dª. ESTHER GARCIA GONZALEZ, no personada en esta alzada.

Actuando como PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado PRESIDENTE D. AGUSTIN ALONSO ROCA.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que por los Procuradores Srs. López Rodríguez y Cos Rodríguez, se presentó escrito impugnando la tasación de costas practicada en el Rollo de Apelación supraindicado, y en concreto por indebidos y por excesivos.

SEGUNDO Acordado el traslado a la contraparte para que por el plazo legal contestase a la cuestiónincidental planteada de contrario, éste se efectuó en forma, con el resultado que es de ver en autos, y no habiendo solicitado prueba ninguna de las partes, pasaron éstos a la Sala para dictar sentencia.

TERCERO Que en la tramitación del presente incidente se han observado todas las prescripciones legales, salvo el plazo de dictado de la sentencia, por acumulación de ponencias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Los dos Procuradores de las partes apelantes han impugnado la tasación de costas practicada por el Sr. Secretario de esta Sala, y han impugnado tanto los honorarios del Letrado Sr. Jose Carlos como la minuta del Procurador Sr. Carlos Antonio , en el primer caso por indebidos y excesivos, y en el segundo por indebida.

SEGUNDO En primer lugar, debe quedar excluido de este incidente el pronunciamiento sobre si los honorarios del Letrado Sr. Jose Carlos son o no excesivos pues ello habrá de determinarse en trámite procesal distinto, como es sabido. Aquí sólo puede estudiarse si dichos conceptos son o no indebidos, pues ambas impugnaciones tienen diferente finalidad y naturaleza, y su enjuiciamiento no puede hacerse conjuntamente sino que cada cual ha de seguir su respectivo trámite procesal, siendo lógico que en primer lugar se resuelva a medio de este incidente ( artículo 429 LEC ) sobre el carácter indebido o no de los honorarios y que, ulteriormente, zanjada en firme esa primera pretensión y en función de su resultado, se abra el trámite del artículo 427 LEC , para decidir sobre el carácter excesivo o no de los mismos.

Respecto de los honorarios del Letrado, manifiestan los impugnantes que son indebidos por varias razones 1ª) Por ser girados a beneficiarios del antiguo derecho a justicia gratuita, como lo son los Sres. Alvaro , Gloria , Constantino y Elvira el motivo no puede prosperar, pues olvidan las partes que lo esgrimen que el actual articulo 36.2 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita impone al que disfruta del beneficio la obligación de abonar las costas causadas en su defensa y las de la parte contraria cuando en la sentencia que pone fin al proceso fuere condenado en costas, criterio que también seguía el derogado articulo 47 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . 2ª) Por infringir lo dispuesto en los artículos 423 y 424 de la Ley de Enjuiciamiento Civil tampoco puede prosperar tal alegación, toda vez que los honorarios descritos responden a dos concretas actuaciones profesionales, la instrucción del recurso, por un lado, y la asistencia a la vista con emisión de informe oral, por otro, actuaciones que son precisamente las mínimas que se han de practicar en segunda instancia en un recurso de apelación en Juicio Ejecutivo, y cuyo monto global conjunto se describe en la minuta de honorarios, sin que sea óbice que no...

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