SAP Cantabria 261/2000, 20 de Junio de 2000

PonenteMILAGROS MARTINEZ RIONDA
ECLIES:APS:2000:1395
Número de Recurso413/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución261/2000
Fecha de Resolución20 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

SENTENCIA 261/00

Iltmos. Sres. Presidente:

  1. AGUSTIN ALONSO ROCA.

Magistrados:

Dª. MARIA JOSE ARROYO GARCIA.

Dª MILAGROS MARTINEZ RIONDA.

En Santander, a VEINTE DE JUNIO DE DOS MIL.

VISTOS, Ante ésta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santander, los presentes autos de MENOR CUANTIA 81/97, procedentes del Juzgado de 1ª INSTANCIA DE SAN VICENTE DE LA BARQUERA , seguidos entre las partes, como apelante Da Claudia , representada por la Procuradora SRA. ALVAREZ MURIAS, bajo la dirección técnica del Letrado SR. DIAZ MURIAS, y como apelado Lucía , representada por el Procurador SR. LLANOS GARCIA, bajo la dirección del Letrado SR. MERINO CAMPOS. Actuando como PONENTE LA ILTMA SRA. MAGISTRADA DOÑA MILAGROS MARTINEZ RIONDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos de MENOR CUANTIA 81/97, procedentes del Juzgado de Primera Instancia DE SAN VICENTE DE LA BARQUERA , fueron remitidos a ésta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santander y Cantabria, de conformidad con lo acordado en el articulo 7 de las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

SEGUNDO

Que por el Iltmo Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia DE SAN VICENTE DE LA BARQUERA, en los mencionados autos, se dictó sentencia, cuya PARTE DISPOSITIVA, dice así:FALLO: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Blanco Santamaría en nombre y representación de Doña Lucía contra Doña Claudia debo declarar y declaro:

  1. Que la actora es propietaria del inmueble descrito en el fundamento segundo de esta resolución.

  2. Que la demandada ocupa dicha finca sin título de arrendamiento que le ampare en la posesión y consecuentemente no goza los derechos de título por lo que debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por estas declaraciones y a hacer entrega del inmueble a la actora, y todo ello con expresa condena en costas.

TERCERO

Que por la representación legal de la parte APELANTE, interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia, remitiéndose los autos originales a ésta Sección Tercera, y previos los trámites legales, se señaló la vista del presente recurso, para el día diecinueve de Junio de dos mil, en cuyo acto, por los Letrados asistentes, se informó en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Entrando a conocer la cuestión debatida el tema a dilucidar es si existe una situación de precario o, por el contrario, la demandada-apelada ostenta un derecho de arrendamiento sobre la finca litigiosa.

SEGUNDO

Sentado lo anterior y entrando a conocer del fondo de la cuestión debatida,...

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