SAP Sevilla 380/2006, 8 de Junio de 2006

PonenteELOISA GUTIERREZ ORTIZ
ECLIES:APSE:2006:2151
Número de Recurso3419/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución380/2006
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 380/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Primera

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

MIGUEL CARMONA RUANO

MAGISTRADOS:

ELOISA GUTIÉRREZ ORTIZ

PEDRO IZQUIERDO MARTÍN

APELACIÓN ROLLO NÚM. 3419/2006

ASUNTO PENAL NÚM. 374/2005

JUZGADO DE LO PENAL Nº 8 de SEVILLA

En la ciudad de SEVILLA a ocho de junio de dos mil seis.

Vistos por la Sección Primera de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyos recursos fueon interpuestos por las representaciones de Ismael y Marí Trini Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal nº 8 de Sevilla , dictó sentencia el día 20 de Enero de 2006 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, "Que debo condenar y condeno al acusado Ismael , como autor de un delito de abusos sexuales de los arts. 181, 1 y 2 y 180.1.3º del Código penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 2 años de prisión con inhabilitación por igual tiempo para el desempeño del derecho de sufragio pasivo.

Le impongo asimismo el pago de las costas, incluidas las de la acusación particular.Debiendo indemnizar a la menor, Rosa , en 6.000 euros por daños morales.

En la ejecución de sentencia, téngase en cuenta el Art. 576 de la L.E .C."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación, por las representaciones de Ismael y Marí Trini y admitidos los recursos y conferidos los preceptivos traslados,se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª ELOISA GUTIÉRREZ ORTIZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que dicen así, "El acusado, Ismael (n. 03/09/56) y sin antecedentes penales, aprovechando que la niña Rosa ( n.11/07/90) pasaba, en el mes de agosto del año 2001, unos días en su domicilio situado en la C/ DIRECCION000 NUM000 , debido a que la madre de la menor estaba en el hospital y la gran amistad que unía a las dos familias, en diversas ocasiones y siempre aprovechando la noche le realizó tocamientos en los pechos y los genitales, poniendo en una ocasción sus genitales en la mano de la menor, le ofreció dinero si se dejaba tocar y decía que si se enteraba a su madre podía pasarle algo."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso interpuesto por Ismael

Alterando, por razones sistemáticas, el orden en que son propuestos, se invoca como último motivo la infracción del principio de presunción de inocencia, consagrado en el artículo 24 de la Constitución ; y en punto a ello debe principiarse indicando que dicho principio, en palabras del propio Tribunal Constitucional (valga, por todas, la sentencia 219/2002, de 25 de Noviembre ), supone como regla de juicio que nadie puede ser condenado sin pruebas de cargo obtenidas con todas las garantías y a través de las cuales pueda considerarse acreditado el hecho punible tanto en sus elementos objetivos como en los subjetivos, incluyendo la participación en ellos del acusado; de este modo, la presunción de inocencia exige de una parte que se haya practicado auténtica prueba con entidad bastante para enervar aquella y de otra que la prueba así practicada sea valorada motivadamente por los tribunales con sometimiento a las reglas de la lógica y la experiencia.

Desde esta óptica, resulta evidente que en el presente se practicaron válidamente pruebas de cargo con virtualidad suficiente para destruir esa interina presunción de inocencia que amparaba al recurrente, y así en el acto del Juicio declararon el acusado y varios testigos, teniendo especial relevancia la declaración de la víctima del delito, habiéndose practicado en el acto de la vista informe pericial del estado de la menor perjudicada y de su grado de credibilidad pruebas cuya regularidad procesal no ha sido siquiera cuestionada y que tienen claro contenido incriminatorio, por lo que mal puede hablarse de infracción del enunciado principio de presunción de inocencia, que fue respetado por la sentencia de instancia tanto en su aspecto material como en el procesal atendido que en el acto del juicio se practicó la prueba que queda arriba transcrita con estricta sujeción a los principios de inmediación, contradicción y publicidad, prueba que ha sido oportunamente valorada por el órgano de primera instancia exteriorizando el correspondiente razonamiento en dicha resolución.

Por ultimo y en relación a la alegación realizada por la defensa de Ismael en cuanto a la denegación de pruebas pericial y psiquiátrica solicitada por el mismo en el escrito de defensa y no admitidas por el órgano a quo ha de ponerse de manifiesto que no se es cierto que se le denegaran dichas pruebas sin fundamentación alguna y para ello basta con examinar el auto de 16 de noviembre de 2005 en el que se pronuncia el Juzgado Penal sobre las pruebas propuestas por las partes en las que se dice " No se admiten las periciales psicológicas y psiquiátricas a practicar a la menor, interesadas por la defensa, toda vez que ya en las actuaciones consta informe psicológico emitido por forense, cuyo informe podrá ser sometido a contradicción en el acto de la vista oral". Así pues hay una denegación de pruebas fundamentada. Por demás debe ponerse de manifiesto que la parte al inicio del juicio oral no reiteró la petición de práctica de la pruebas denegadas ni hizo constar su protesta por la denegación de tales pruebas, lo que en su caso hubiese permitido al mismo proponerla en segunda instancia, por lo que ahora no puede alegarse indefensión.

SEGUNDO

Mas sentido tiene, desde una perspectiva técnica, el alegato referido al pretendido error en la valoración de la prueba. En lo que al motivo concierne se intenta, en definitiva, por vía de recurso sustituir la imparcial apreciación probatoria de la juzgadora de la primera instancia acerca de lo ocurrido -discutiéndose la credibilidad o verosimilitud de la testigo de cargo-, que no se muestra irracional o contrariaa las reglas de la lógica o de la experiencia, como se dirá, por la subjetiva y parcial valoración de los hechos que realiza la defensa del recurrente.

Pues bien, es doctrina jurisprudencial consolidada la que afirma que el recurso de apelación contra las sentencias dictadas por los Juzgados en los procesos penales es un recurso amplio y pleno en cuyo seno el tribunal de la alzada examina el objeto del mismo con igual amplitud y potestad con que lo hizo el juzgador de la primera instancia, sin que, a diferencia de la casación, esté, en principio, obligado a respetar los hechos declarados probados en la sentencia recurrida.

Ahora bien, tampoco es ocioso recordar que las pruebas a examinar en la alzada son las practicadas en el juicio oral ante el juzgador de la primera instancia, quien tuvo por ello la ocasión y oportunidad únicas e inmejorables de poder percibir con inmediación, contradicción, oralidad y concentración el conjunto del material probatorio a revisar en la alzada. Tal contacto directo con las pruebas y con las personas intervinientes, determina que, pese a la citada amplitud del recurso, en la generalidad de los casos y en la práctica, tal como...

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