SAP Sevilla 437/2006, 5 de Julio de 2006

PonenteELOISA GUTIERREZ ORTIZ
ECLIES:APSE:2006:2366
Número de Recurso4450/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución437/2006
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

SENTENCIA 437/06

MAGISTRADOS:

ILMO. SR. D. MIGUEL CARMONA RUANO

ILMA. SRA. Dª. ELOÍSA GUTIÉRREZ ORTIZ

ILMO. SR. D. PEDRO IZQUIERDO MARTÍN

En Sevilla, a cinco de julio del año dos mil seis.

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, compuesta por los citados Magistrados, ha visto en juicio oral y público la causa seguida por un delito de apropiación indebida en concurso con un delito de estafa y a instancias del Tribunal por un delito de insolvencia punible contra:

Narciso , nacido en Pedrera (Sevilla) el día 13 de abril de 1956, hijo de Juan Antonio y Gertrudis, domiciliado en Pedrera (Sevilla), CALLE000 núm NUM000 , con DNI número NUM001 , casado, sin antecedentes penales, cuyo estado de fortuna no consta en esta causa, por la que no ha estado privado de libertad,

Juan Antonio nacido en Baza (Granada) el día 13 de septiembre de 1960, hijo de Gonzalo y Soledad, domiciliado en La Línea de la Concepción (Cádiz), URBANIZACIÓN000 , Residencial DIRECCION000 núm NUM002 , con DNI número NUM003 , casado, administrativo, sin antecedentes penales, declarado insolvente en esta causa, por la que no ha estado privado de libertad, representados ambos por el Procurador D. Antonio Candil del Olmo y defendidos por el Abogado D. Servando Antonio Rengel Burgos; y

David , nacido en Sevilla el día 18 de octubre de 1949, hijo de Aurelio y Carmen domiciliado en Sevilla, CALLE001 núm NUM004 , con DNI número NUM005 , casado, asesor inmobiliario, sin antecedentes penales, cuyo estado de fortuna no consta en esta causa, por la que no ha estado privado de libertad representado, representados por el Procurador D. Ignacio Núñez Ollero y defendidos por el Abogado D. Francisco de Asís Cantudo Agüera;

como acusación particular Cia. Mercantil Pieralisi S.A. representada por la Procuradora Dª Maria Dolores Arrones Castillo y defendida por el Letrado D. José Rodríguez Parejo habiendo sido parte en el ejercicio de la acusación pública el Ministerio Fiscal representado por el Ilma. Sra. Dª. Ana Linares Vallecillo.Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. ELOÍSA GUTIÉRREZ ORTIZ que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por vía de reparto correspondió a esta Sección el conocimiento y fallo del Procedimiento Abreviado núm. 66/2001 del Juzgado de Instrucción de Estepa, registrado como rollo número 4.450/2004 en fecha 21 de junio del año 2004, teniendo lugar el juicio oral los días 8 y 16 de mayo del año 2006, con la asistencia de los acusados.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en su calificación definitiva, estimaba acreditados unos hechos que eran constitutivos de un delito de apropiación indebida en concurso con un delito de estafa de los artículos 249, 250 1.6, 252 del Código Penal , siendo penalmente responsable de los mismos en concepto de autores los acusados, conforme a lo establecido en el artículo 28.1 del Código penal , solicitando que se les impusiese la pena de cuatro años de prisión y multa de 10 meses con cuota diaria de 12 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, inhabilitación especial para el ejercicio de actividad comercial durante el tiempo el tiempo de condena y costas. Por vía de responsabilidad civil los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a la entidad Pieralisi S.A en la cantidad de 132.226,66 euros. Subsidiariamente y acogiendo la tesis formulada por el Tribunal con base en el articulo 733 solicitó la condena de los acusados por un delito de insolvencia punible del articulo 257.1.2º del Código Penal a la pena de 2 años de prisión, y multa de 20 meses con cuota de 12 euros, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa impuesta del articulo 53 del Código Penal e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena e igual responsabilidad civil

TERCERO

La acusación particular estimaba acreditados unos hechos que eran constitutivos de un delito de apropiación indebida en concurso con un delito de estafa de los artículos 249, 250 1.6, 252 del Código Penal , siendo penalmente responsables de los mismos en concepto de autores los acusados, conforme a lo establecido en el articulo 28.1 del Código penal , solicitando que se les impusiese la pena de cuatro años de prisión y multa de 10 meses con cuota diaria de 12 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, inhabilitación especial para el ejercicio de actividad comercial durante el tiempo el tiempo de condena y costas. Por vía de responsabilidad civil los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a la entidad Pieralisi S.A en la cantidad de 155.689,56 euros, más intereses legales de demora desde la fecha de la utilización ilícita hasta el momento en que se haga efectivo el pago, más 42.070,85 euros en concepto de gastos y costas, sin perjuicio de una precisa determinación en ejecución de sentencia. Subsidiariamente y acogiendo la tesis formulada por el Tribunal con base en el articulo 733 solicitó la condena de los acusados por un delito de insolvencia punible del articulo 257.1.2º del Código Penal a la pena de 2 años de prisión, multa de 20 meses con cuota diaria de 20 euros, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del articulo 53 del Código Penal e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, manteniendo la petición de condenas en costas incluidas las de la acusación particular e igual responsabilidad civil.

CUARTO

Por último, las defensas solicitaron la absolución de sus defendidos.

QUINTO

En el acto del juicio oral se han practicado las siguientes pruebas: declaración de los acusado, testifícales, y documental, habiendo examinado el Tribunal directamente los documentos señalados por las partes conforme al artículo 726 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado Narciso , mayor de edad y sin antecedentes penales, como administrador único de la sociedad Aromeza S.A, adquirió a la entidad mercantil Compañía Pieralisi S.A., con domicilio social en la Avda. Alcalde Caballero nº 69 de la ciudad de Zaragoza, dos plantas para la extracción de aceite de oliva por sistema continuo, una en el mes de mayo de 1994 por importe de 32.000.000 de pesetas (192.323,87 euros y otra en el mes de diciembre de 1995, por 35.000.000 de pesetas (210.354,24 euros), transmisiones ambas efectuadas mediante sendos contratos de compraventa de bienes muebles a plazo, que fueron registrados en el Registro de Ventas a Plazos de Sevilla, y en los que se estipulaba expresamente la reserva de dominio de los bienes a favor de la entidad vendedora y se pactaba la prohibición de enajenarlos en tanto la parte compradora no hubiese hecho el pago completo del precio pactado.

La forma de pago pactada para el pago de la maquinaria del primer contrato fue un previo pago de

12.000.000 de pesetas (72.121,45 euros), y un reconocimiento de deuda del resto de la cantidad pendientede pago, pagadera en 4 plazos de 5.000.000 de pesetas (30.050,61 euros) cada uno de ellos con vencimiento en mayo de cada año a partir del año 1995 hasta el 1998. Los plazos correspondientes a 1995 y 1996 fueron abonados, resultando impagados los correspondientes a 1997 y 1998, es decir 10.000.000 de pesetas (60.101,21euros).

Para el pago del segundo contrato se realizó por la compradora un desembolso inicial de 11.000.000 de pesetas (66.111,33), pactándose el aplazamiento de 24.000.000 de pesetas (144.242.91 euros), emitiéndose una letra de cambio por tal importe que debía ser abonada el 30 de noviembre de 1996 y como quiera que dicha letra fuese devuelta a su vencimiento la vendedora otorgó a la comparadora la renovación de la letra por un cheque y tres nuevos efectos por importe de 6.000.000 de pesetas (36.060,73 euros) cada uno con vencimiento al 30 de noviembre de cada año a partir de 1997 y hasta 1999, de los cuales resultaron impagados los dos últimos, por importe de 12.000.000 de pesetas (72.121,45 euros) a los que se añadió un efecto más por el importe correspondiente a los gastos e intereses del nuevo aplazamiento, ascendente a

2.894.400 pesetas (17.395,69 euros) que igualmente resultó impagado.

SEGUNDO

Dado que la situación económica del acusado Narciso se viese seriamente afectada como consecuencia de la retirada de autorización a la almazara de la que era administrador único, Aromeza

S.A de Pedrera (Sevilla), acordada en fecha 4 de febrero de 1997 por la Delegación Provincial de Consejería de Agricultura y Pesca de Sevilla, para que aquélla actuara en el Régimen de Ayuda a la Producción de Aceite de Oliva, lo que implicaba que los oleicultores que molturaran en esa almazara a partir de la fecha de la resolución 4 de febrero de 1997 no podrían percibir la citada ayuda, con la finalidad de quedarse con los bienes que había adquirido de la entidad Pieralisi S.A y eludir el cumplimiento de sus obligaciones de pago respecto aquella entidad y de común acuerdo con los otros dos acusados David y Juan Antonio , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, realizaron las siguientes operaciones:

  1. - En fecha 26 de mayo de 1997, mediante escritura pública otorgada ante el notario D. Antonio Carrasco García, nº de protocolo 2.847, el acusado Narciso como administrador único de la entidad Aromeza S.A. vende a David , que actúa en nombre y representación de la Sociedad Mercantil de Responsabilidad limitada de carácter unipersonal denominada Andaluza de Aceites y Cereales S.L, constituida en escritura publica ante el mismo notario el 23 de abril de 1997, tres fincas, que se agrupan en una sola por la cantidad de 1.600.000 pesetas, que la parte...

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