SAP Sevilla, 31 de Julio de 2006

PonenteJUAN JOSE ROMEO LAGUNA
ECLIES:APSE:2006:1022
Número de Recurso1972/2006
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución31 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

SENTENCIA Nº /2006

Rollo nº 1972-06 (sentencia P.A.)

Procedimiento Abreviado nº 63/1997

Juzgado de Instrucción nº 17 de Sevilla.

Magistrados:

Juan Romeo Laguna. Ponente.

Inmaculada Jurado Hortelano.

Margarita Barros Sansiforiano.

Siglas que se utilizan: CE (Constitución); CP (Código Penal vigente de 1.995); LECR (Ley de

Enjuiciamiento Criminal); STS (Sentencia del Tribunal Supremo).

Sevilla a 31 de Julio de 2006

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

Han sido partes:

El Ministerio Fiscal. Representado por el Sr. Fiscal D. Miguel Benito Pérez Rodríguez.

El acusado D. Benjamín , con DNI NUM000 , natural y vecino de Sevilla, nacido el 14 de octubre de 1945, hijo de Concepción y Manuel, en libertad provisional, de solvencia no acreditada, sin antecedentes penales, representado por el Procurador D. Mauricio Gordillo Cañas y defendido por el Sr. Letrado D. Ángel Zamora Carranza.

El acusado D. Carlos María , con DNI NUM000 , natural de Sevilla y vecino de Gerena (Sevilla), nacido el 4 de noviembre de 1946, hijo de Concepción y Manuel, en libertad provisional, de solvencia no acreditada, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Dª. Mª Dolores Arrones Castillo y defendido por el Sr. Letrado D. José Antonio Bosch Valero.

El acusado D. Jorge , natural de Padrón (A Coruña) y vecino de Madrid, nacido el 6 de diciembre de 1928, hijo de Carmen y Gerardo, en libertad provisional, solvente, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Dª. Purificación Berjano Arenado y defendido por el Sr. Letrado D. Francisco Baena Bocanegra.El acusado D. Carlos Manuel , con DNI NUM001 , natural y vecino de Madrid, nacido el 20 de mayo de 1946, hijo de Pilar y Benito, en libertad provisional, solvente, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Dª. Purificación Berjano Arenado y defendido por el Sr. Letrado D. Francisco Baena Bocanegra.

Como acusación particular la Junta de Andalucía, defendida por el Sr. Letrado D. Mariano Monzón Ristori.

Segundo

El juicio oral tuvo lugar el día tres, cuatro, cinco, seis y diez de este mes y año, practicándose con el resultado que constan en autos las siguientes pruebas: interrogatorio de los acusados, que se negaron a contestar en el juicio oral, documental reproducida, con las impugnaciones que efectuaron las defensas, y la declaración de los testigos y peritos propuestos por las partes y no renunciados en el juicio oral.

Tercero

El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas en los siguientes términos: Los hechos narrados son constitutivos de:

Un delito de cohecho de los artículos 391 del Código penal de 1973 y 423 del vigente, siendo su autor el acusado D. Jorge y encubridor D. Carlos Manuel , en los que no concurren circunstancias modificativas de su responsabilidad penal, solicitando para el primero la pena de ocho meses de prisión, inhabilitación especial durante dieciocho meses y multa de 767.434'76 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de tres meses y costas, y para el segundo la pena de seis meses de prisión y costas.

Un delito de revelación de secretos de los artículos 367 del Código penal de 1973 y 442 del vigente, siendo su autor el acusado D. Benjamín , en quién no concurre circunstancias modificativas de su responsabilidad penal, solicitando para el mismo la pena de dos años de suspensión y multa de 901'52 euros y costas.

Un delito de tráfico de influencias de los artículos 404 del Código penal de 1973 y 429 y 430 del vigente, siendo su autor el acusado D. Carlos María , en quién no concurre circunstancias modificativas de su responsabilidad penal, solicitando para el mismo la pena de tres meses de arresto mayor, accesorias y costas.

Un delito de falsedad , según el artículo 392 del C.P . vigente, más favorable que el artículo 303 del C.P. de 1973 , siendo sus autores los acusados D. Jorge y D. Carlos Manuel , en los que no concurren circunstancias modificativas de su responsabilidad penal, solicitando para cada uno de ellos la pena de veinte meses de prisión y multa de seis meses con una cuota diaria de 30 euros, con la responsabilidad personal subsidiario del artículo 53 del C.P. vigente, y costas.

Solicitaba igualmente el comiso de los 132.22'36 euros (22 millones de pesetas) intervenidos.

La acusación particular en el mismo trámite calificó los hechos como el Ministerio Fiscal, si bien no acusó al acusado D. Benjamín , por entender que ya había cumplido la pena impuesta por la anterior sentencia declarada nula por el Tribunal Constitucional.

Cuarto

Las defensas formularon conclusiones definitivas interesando una sentencia absolutoria para sus respectivos defendidos, con declaración de las costas causadas de oficio.

HECHOS PROBADOS

Primero

Con fecha 1 de Junio de 1991 se redactó el Proyecto de OBRAS DE DESDOBLAMIENTO DE LA CN-321 DESDE EL PUERTO DE LAS PEDRIZAS A SALINAS, dentro del Plan de Obras Públicas seguido por la Junta de Andalucía, que previa supervisión con fecha 4 de Octubre fue aprobado por resolución del Consejero de Obras Públicas de la referida Junta, D. Alexander el día 7 de Octubre de 1991.

Por acuerdo de 6 de Noviembre del mismo año, se inicia el expediente administrativo para su ejecución, mediante el procedimiento de "concurso con admisión previa", en el que con fecha 13 de Noviembre de 1991 y según Resolución de la Dirección General de Carreteras se acuerda el inmediato anuncio de la convocatoria para la contratación de las correspondientes obras, lo que se lleva a cabo, publicándose en el BOJA (núm. 112 de 24/12/91) Diario Oficial de la CE (núm. 5242 de 21/12/91) y BOE (núm. 14 de 16/1/92 ), señalándose en la convocatoria que el precio estimativo del presupuesto de lacontrata era de 3.674.617.204 ptas., sin especificación del pago de anualidades y con plazos de presentación de proposiciones hasta el 17/2/92, y de ejecución de la obra de 24 meses.

De conformidad con las normas aplicables, y de acuerdo con el Pliego de Condiciones Generales, se suceden los siguientes hechos en el expediente:

  1. El día 21/2/92, se reúne la Mesa de Contratación que procede a la apertura de los Sobres numero 1 (documentación administrativa, acreditativa de la capacidad y personalidad del licitador, que determina la cláusula 6.1.1. del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares especificas de la Obra) y del sobre número 2 (oferta técnica, según los criterios objetivos para la admisión previa, con los documentos señalados en la cláusula 6.1.2, del citado Pliego).

    Tras el examen de la documentación expuesta, se concedió un plazo para subsanar errores y omisiones, cumplido el cual, el día 2 de marzo, la Mesa se reúne de nuevo valorando definitivamente la documentación, procediéndose, en acto público a la apertura del sobre número 3 (proposición económica), dándose lectura de los licitadores admitidos y de los excluidos, sin que se formulara protesta o reclamación alguna, resultando 32 las empresas concursantes que se redujeron a 31, por haber presentado una de ellas la proposición fuera de plazo, y 63 las ofertas, ya que hubo empresas que presentaron una Oferta Base y distintas variantes técnicas con modificaciones al proyecto inicialmente elaborado por la Administración en unos casos, o de tipo económico que se limitaban a formular su costo de ejecución.

    Las entidades "Ocisa" y "Sacyr", en el sobre número 2 y "Ferrovial", en el sobre número tres, introdujeron, las denominadas variantes financieras, por las que diferían el pago respecto de las certificaciones anuales de obra, dentro del plazo contractual de ejecución de 24 meses.

  2. Las 63 ofertas, presentadas y admitidas, que integraban el expediente completo, se remitieron por la Mesa de Contratación, a la Dirección General de Carreteras, que inmediatamente las hizo llegar al Servicio de Construcción, integrado por los mismos funcionarios técnicos que iban mas tarde a componer la Comisión Técnica, para que, adelantando su estudio a cuando fuesen nombrados pudieran trasladar a la Mesa de Contratación la Memoria Técnica con indicación de la tema de las empresas mejor puntuadas.

    Dicho estudio, aún cuando se habían ofertado variantes financieras, se limitó a valorar las ofertas técnicas y propuestas económicas, sin considerar aquellas, que contenían adelantamientos de obra y pagos posteriores o aplazados.

    Puntuando de CERO A SEIS PUNTOS las "ofertas técnicas y económicas", resultó con la mayor puntuación la empresa "Agroman" en su variante 5ª, con 6 puntos en la técnica y 6 puntos en la económica

    (2.572.232.000 ptas.), totalizando 12 puntos, seguida de otras 12 ofertas que obtuvieron 11 puntos, entre ellas la Oferta Base de "Ocisa", con 5 en la técnica, y 6 en la económica (2.568.189.964 ptas.).

    Seis ofertas se calificaron con 10 puntos. Cinco ofertas obtuvieron 9 puntos; entre ellas la variante 8ª de "Ocisa." (que sería la adjudicataria), con 5 puntos en la técnica y 4 en la económica (2.854.810.106 ptas.).

    La sola diferencia entre ésta y la oferta base de "Ocisa.", residía en el precio, cuyo incremento se justificaba en el aplazamiento de su pago en tres anualidades: en 1992, 10.000.000 ptas. en 1993, 750.000.000 ptas. y 2.094.810.106 ptas. en 1994.

    Las empresas "Ocisa" y "Focsa", por aquellas fechas en trámite de fusión, concurrieron con 6 ofertas, 5 la primera y 1 la segunda, resultando ésta última calificada con 11 puntos, 5 en la técnica y 6 en la económica (2.582.230.143 ptas.) y con 9 puntos la oferta base de "Focsa", 5 en la técnica y 4 en la económica (2.771.763.756 ptas.).

  3. Los referidos estudios y valoraciones se llevaron a cabo durante los meses de Marzo y Abril de 1992, durante los que el Director General de Carreteras, el...

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