SAP Sevilla 115/2004, 18 de Marzo de 2004

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Marzo 2004
Número de resolución115/2004

SENTENCIA Nº 115/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Primera

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

MIGUEL CARMONA RUANO

MAGISTRADOS:

PEDRO IZQUIERDO MARTÍN

MARIA DEL ROSARIO MARTIN RODRIGUEZ, ponente.

APELACIÓN ROLLO NÚM. 1866/2004

ASUNTO PENAL NÚM. 380/2003

JUZGADO DE LO PENAL Nº 11 DE SEVILLA

En la ciudad de SEVILLA a dieciocho de marzo de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fué interpuesto por la representación de Vicente . Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal Nº 11 de Sevilla , dictó sentencia el día 3 de Febrero de 2004 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, "Que debo condenar y CONDENO a Vicente , como autor penalmente responsable de :

-un delito consumado de robo con violencia o intimidación y uso de armas o instrumentos peligrosos (apartado primero de los hechos probados),concurriendo la agravante de disfraz y las atenuantes de drogadicción y reparación del daño, a la pena de tres años, seis meses y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo;

-un delito consumado de robo con violencia o intimidación y uso de armas o instrumentos peligrosos ( apartado segundo de los hechos probados) , concurriendo la agravante de disfraz y las atenuantes de drogadicción y reparación del daño, a la pena de tres años, seis meses y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo;-un delito consumado de robo con violencia o intimidación y uso de armas o instrumentos peligrosos ( apartado tercero de los hechos probados), concurriendo las atenuantes de drogadicción y reparación del daño, a la pena de dos años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo;

-un delito intentado de robo con violencia o intimidación y uso de armas o instrumentos peligrosos ( apartado cuarto de los hechos probados) concurriendo la agravante de disfraz y las atenuantes de drogadicción y reparación del daño, a la pena de once meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo;

-un delito consumado de robo con violencia o intimidación y uso de armas o instrumentos peligrosos ( apartado quinto de los hechos probados), concurriendo la agravante de disfraz y las atenuantes de drogadicción y reparación del daño, a la pena de tres años y nueve meses de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo;

-un delito consumado de robo con violencia o intimidación y uso de armas o instrumentos peligrosos ( apartado sexto de los hechos probados), concurriendo las agravante de disfraz y las atenuantes de drogadicción y reparación del daño, a la pena de cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo;

-un delito consumado de robo con violencia o intimidación y uso de armas o instrumentos peligrosos ( apartado séptimo de los hechos probados), concurriendo la agravante de disfraz y las atenuantes de drogadicción y reparación del daño, a la pena de tres años, seis meses y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo;

-un delito consumado de robo con violencia o intimidación y uso de armas o instrumentos peligrosos ( apartado octavo de los hechos probados), concurriendo la agravante de disfraz y las atenuantes de drogadicción y reparación del daño, a la pena de tres años y nueves meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo;

- un delito consumado de robo con violencia o intimidación y uso de armas o instrumentos peligrosos ( apartado noveno de los hechos probados), concurriendo la agravante de disfraz y las atenuantes de drogadicción y reparación del daño, a la pena de tres años, seis meses y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo;

-un delito consumado de robo con violencia o intimidación y uso de armas o instrumentos peligrosos ( apartado décimo de los hechos probados), concurriendo la agravante de disfraz y las atenuantes de drogadicción y reparación del daño, a la pena de tres años, seis meses y un día de prision , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo;

-un delito consumado de robo con violencia o intimidación (apartado undécimo de los hechos probados), concurriendo las atenuantes de drogadicción y reparación del daño, a la pena de un año y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo.

-una falta de lesiones ( apartado quinto de los hechos probados) a la pena de multa de un mes, con cuota diaria de 1,21 euros.

-una falta de lesiones ( apartado sexto de los hechos probados) a la pena de multa de un mes, con cuota diaria de 1,21 euros.

-una falta de lesiones (apartado octavo de los hechos probados) a la pena de multa de un mes, con cuota diaria de 1,21 euros.

No obstante lo anterior el MÁXIMO DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO de la condena se fija en DOCE AÑOS de prisión.

Condeno igualmente al acusado al pago de las costas de esta instancia.

Se decreta el COMISO y destrucción del cuchillo intervenido al acusado. Al resto de los objetos intervenidos al mismo se les dará el destino legal que corresponda.

En concepto de responsabilidad civil condeno al acusado a que indemnice:a Soledad en la cantidad de 538,27 euros por el dinero y los objetos sustraídos y no recuperados, más 36 euros por las lesiones;

a Yolanda , en la cantidad de 144 euros, por las lesiones;

a Iván , en la cantidad de 306,08 euros por el dinero y los objetos sustraídos y no recuperados, más 36 euros por las lesiones;

a Julián en la cantidad de 225,08 euros por los objetos sustraídos y no recuperado;

a María Inmaculada , en la cantidad de 488,49 euros por lo sustraído y no recuperado.

a Aurora ,en la cantidad de 306 euros por los objetos sustràidos y no recuperados;

a Carmen , en la cantidad de 116,36 euros por los objetos sustraídos y no recuperados.

a Daniela , en la cantidad de 90 euros por el dinero no sustraído y no recuperado;

a Erica , en la cantidad de 549,78 euros por el dinero y los objetos sustraídos y no recuperados;

y a Eva en la cantidad de 535,28 euros por el dinero y los efectos sustraídos y no recuperados.

Al acusado le será de ABONO el tiempo en que esté provisionalmente privado de libertad por esta causa, el que se le computará en la correspondiente liquidación de condena.

Notifíquese personalmente esta resolución a María Inmaculada , Aurora , Daniela , Camila , Soledad , Carmen , Erica , Iván , Julián , Eva y Montserrat ."

En la referida sentencia se declaraban probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.-Sobre las 19:15 horas del día 27 de Enero de 2003, el acusado Vicente , nacido el 23/11/70, sin antecedentes penales, con ánimo de obtener un ilícito beneficio, y camuflado con un casco de motorista en la cabeza, ropa oscura y pasamontañas debajo del casco, se aproximó a María Inmaculada en el parking del Supermercado Dia de la localidad de Palomares (Sevilla), abordándola cuando la víctima estaba en el interior de su coche, abriéndole la puerta del mismo y poniéndole una navaja en el cuello , a la vez que le decía "dame el bolso". Mientras movía la navaja por el cuerpo de la víctima, la amenazó con pincharle en varias ocasiones.Finalmente el acusado consiguió quitarle el bolso, cogiéndolo del asiento posterior y dándose a la fuga en el ciclomotor de su propiedad. El valor de lo sustraìdo, un bolso de piel vuelta, monedero de cartera con agenda,240 euros, DNI, permiso de conducir , tarjeta de la Seguridad Social, suya y de su hija Luz , tarjeta de crédito Visa electrón, tarjeta del Corte Inglés, tarjeta de Carrefour, tarjeta de seguro médico "Ázcarán", cuerpo de llaves de su domicilio, y gafas de sol Rayban, asciende a 248,49 euros, más 240 euros en metálico.No resultó lesionada.

SEGUNDO

El día 3 de Marzo de 2003, sobre las 16.10 horas, cuando Aurora se encontraba en el coche de su propiedad aparcado en la calle Diseño del Parque Industrial de Servicios del Aljarafe (P.I.S.A.) , el acusado, Vicente , con un casco de motocicleta que le tapaba la cabeza pero no su cara, la cual cubría con un pasamontañas de color negro para camuflar su identidad, abrió bruscamente la puerta del conductor y amenazó a la víctima con un cuchillo de cocina de grandes dimensiones, de mango color negro y de hoja estrecha, pidiéndole el bolso. Finalmente se llevó el mismo, un bolso de piel en cuyo interior contenía una cartera personal con DNI, dos tarjetas de crédito de Caja Madrid, una tarjeta de crédito de Banco Santander, permiso de conducir, tarjeta de la Seguridad Social, un teléfono móvil Panasonic, tres juegos de llaves, monedero de piel de la marca Piel Noble y varios boletos de la primitiva, valorándose lo sustraído por el perito judicial en la cantidad 306,00 euros.No resultó lesionada.

TERCERO

Sobre las 17:20 horas del 28 de Marzo de 2003, cuando Daniela se encontraba en la parada del autobús regular de Sevilla a Palomares, en la carretera de Palomares a Almensilla a la altura de la urbanización Pozoblanco, se le acercó el acusado Vicente , que circulaba en ciclomotor, el cual, tras preguntarle por el horario del autobús, le dijo a la víctima que antes de irse le entregara el bolso. Ante la negativa de la víctima, el acusado...

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