SAP Cantabria 77/2004, 16 de Septiembre de 2004

PonenteESTEBAN CAMPELO IGLESIAS
ECLIES:APS:2004:1709
Número de Recurso53/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución77/2004
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 77/04

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Don Miguel Carlos Fernández Díez

Don José Luis López del Moral Echeverría

Don Esteban Campelo Iglesias

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En la Ciudad de Santander, a dieciséis de septiembre de dos mil cuatro.

Este Tribunal de la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Santander, ha visto en grado de apelación el juicio oral núm. 483 de 2002 del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Santander , Rollo de Sala núm. 53 de 2004, seguida por delito de lesiones y amenazas contra Aurelio , cuyas circunstancias personales ya constan en la recurrida, representado por el Procurador Sr. González Martínez y defendido por el Letrado Sr. Revenga Sánchez.

Ha sido parte apelante de este recurso Aurelio y Camila , esta última representada por la Procuradora Sra. Campuzano Pérez del Molino y asistida de la Letrada Doña Marta Fernández Cobo y y ha intervenido como apelado el Ministerio Fiscal.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Esteban Campelo Iglesias, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la Sentencia de instancia; y P RIMERO: En la causa de que este Rollo dimana, por el Juzgado de lo Penal indicado se dictó con fecha 1 de marzo de 2004 Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente: " HECHOS PROBADOS.- "UNICO .- El 6 de octubre de 2001, se encontraban en el domicilio conyugal sito en la c/. DIRECCION000 nº NUM000 de Camargo, losesposos Aurelio y Camila , junto con sus tres hijas de 7, 9 y 12 años de edad, respectivamente; cuando, en torno a las 22 horas, Camila suministró los medicamentos que requería su esposo por estar sumido en una depresión; momento en el que, el acusado comenzó a increpar a su mujer y a inculparla de su trastorno, añadiendo que le iba a dar una paliza de muerte y que telefonease a su madre para despedirse; entonces, empezó a zarandearla y a golpearla con los pies y las manos. A continuación, Aurelio cogió un cuchillo de grandes dimensiones diciendo que se iba a quitar la vida paro que su esposa iba a ir por delante. Ante lo cual, Camila abandonó la vivienda junto con sus hijas y se presentó en el Cuartel de la Guardia Civil en demanda de auxilio.- Como consecuencia de la agresión, Camila sufrió una contusión cervical y dorso-lumbar y contractura cervical, curando en 18 días, precisando, además de la primera asistencias facultativa, tratamiento médico durante 10 días, consistente en anti- inflamatorios sintomáticos y fisioterapia curativa, no pudiendo trabajare durante 10 días, quedándole como secuela: trastornos del estado de ánimo, depresión ansioso-reactiva y desarrollo vivencial anormal.- FALLO.- Que debo condenar y condeno a Aurelio , como autor responsable de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 147.1 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco, a la pena de 1 año y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena; y, como autor responsable de un delito de amenazas previsto y penado en el artículo 169.2 del Código Penal , debo condenarle y condeno a la pena de 6 meses de prisión, así como al sufragio de las costas procesales, incluídas las de la acusación particular.- El sentenciado deberá indemnizar con cargo a bienes privativos, a Camila en 610 €, con aplicación, en su caso, del art. 576 LEC . Le queda prohibido aproximarse a su esposa durante 2 años."

SEGUNDO

Por el acusado, con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, admitido a trámite por providencia del Juzgado de 25 de marzo de 2004; una vez dado traslado del recurso a las demás partes conforme ordena la Ley, se elevó la causa a esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Santander, en la que tuvo entrada el día 2 de junio de 2004, y tras su examen se ha deliberado y Fallado el recuso en el día de la fecha.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida y que se han reproducido en los antecedentes de hecho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se mantienen las consideraciones jurídicas de la sentencia impugnada sólo en cuanto no se opongan o contradigan las que a continuación se establecen y

PRIMERO

La sentencia de instancia condena "a Aurelio , como autor responsable de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 147.1 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco, a la pena de 1 año y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena; y, como autor responsable de un delito de amenazas previsto y penado en el artículo 169.2 del Código Penal , debo condenarle y condeno a la pena de 6 meses de prisión; así como al sufragio de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.- El sentenciado deberá indemnizar con cargo a bienes privativos, a Camila en 610 €, con aplicación, en su caso, del art. 576 LEC . Le queda prohibido aproximarse a su esposa durante 2 años." Frente a dicho pronunciamiento se alza el recurso por parte de la representación de la defensa y por la de la acusación particular. El Ministerio Fiscal interesa, con desestimación de los recursos, la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

La defensa centra su impugnación en estimar que los hechos son constitutivos, cuanto más, de una falta de lesiones, y no de dos infracciones de delito de lesiones y amenazas, como se estima por el Juzgador a quo.

La Sala en su misión revisora del elemento probatorio desarrollado en el acto de juicio oral comparte y ha de respetar la valoración que se efectúa de la prueba en la resolución recurrida.

Se alega por el recurrente que las lesiones ocasionadas a su esposa, son constitutivas de una sola asistencia facultativa, sin que haya de apreciarse el concepto jurídico de tratamiento médico. No ha de prosperar tal oposición. Consta informe de urgencia de Hospital Marqués de Valdecilla, librado el día 6 de octubre de 2001, respecto a Doña Camila , (folio 10) donde se aprecia que presenta dolor en el cuello y en la espalda y en las exploraciones, dolor intenso en región cervical a la movilización. Dolorimiento difuso a la palpación. Dolor en región dorsal y en ambos hombros que aumenta a la movilización de los brazos.

Se le diagnostica: contusiones múltiples y contractura muscular y como tratamiento se le recomiendareposo, analgésico y reconocimiento y asesoramiento psicológico y neuropsiquiátrico. Consta en esa misma fecha parte...

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