SAP Cantabria 71/2003, 9 de Septiembre de 2003

PonenteESTEBAN CAMPELO IGLESIAS
ECLIES:APS:2003:1712
Número de Recurso52/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución71/2003
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

SENTENCIA NUM.71/03

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Don Miguel Fernández Díez

Don Esteban Campelo Iglesias

Doña Ignacio Mateos Espeso

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En la Ciudad de Santander, a nueve de septiembre de dos mil tres.

Este Tribunal de la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Santander, ha visto en grado de apelación la causa núm.445 de 2002 del Juzgado de lo Penal núm.3 de Santander, Rollo de Sala núm.52 de 2003, seguida por lesiones contra Hugo y Jesús María , Humberto , cuyas circunstancias personales ya constan en la recurrida, como acusación particular Pedro Antonio , Mariano y Humberto , dirigidos por el Letrado Eduardo Alonso Peña y dicho acusado representado por el Procurador Maria Dolores Cicero Bra, y defendido por el Letrado Pedro Luis Huerta Gandarillas, Eduardo Alonso Peña.

Ha sido parte apelante de este recurso Hugo y Jesús María representados por la Procuradora doña Maria Dolores Cicero Bra y como apelados Pedro Antonio y Humberto representados por la Procuradora doña Silvia Espiga Pérez, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal.

Es ponente de esta resolución la Ilmo. Sr. Magistrado Don Esteban Campelo Iglesias, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la Sentencia de instancia; y

P RIMERO: En la causa de que este Rollo dimana, por el Juzgado de lo Penal indicado se dictó confecha 18 de diciembre de 2002 Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente: " HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Probado y así se declara que el día 19 de agosto de 2001, alrededor de las 7 horas, cuando los acusados Hugo y Jesús María , mayores de edad y sin antecedentes penales, se hallaban en el interior del bar "Copacabana " sito en la Avda. Derechos Humanos de Laredo, comenzaron una discusión en el transcurso de la cual se propinaron empujones con el también acusado Humberto , su hermano Mariano y Pedro Antonio , lo que motivó que el dueño del local les invitase a salir a la calle. Una vez se hallaban fuera de local, Hugo , sin mediar palabra se dirigió hacia Pedro Antonio , y le propino un fuerte golpe en la pierna, procediendo este cojeando a apoyarse en un coche el recurso de apelación interpuesto por la representación de Hugo y Jesús María contra la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2003 dictada por el Juzgado de lo penal nº3 de Santander, que se ha de . En ese momento, Hugo se dirige hacia Humberto abalanzándose sobre él, lo que provocó, previo a un zarandeo, la caída al suelo de ambos, siendo en este momento cuando los testigos proceden a separarles. Mientras esto está ocurriendo, Jesús María se dirige hacia Pedro Antonio que se quejaba del dolor en la pierna y procede a darle numerosas patadas en las piernas y tobillo, a la vez qu Pedro Antonio le decía que parase de golpearle que le dolía mucho. Humberto al ver que Pedro Antonio era agredido se dirigió hacia el , momento en el que Jesús María procede a darle golpes en la espalda pudiendo Humberto zafarse de el.SEGUNDO.-A Consecuencia de la agresión Pedro Antonio resultó con lesiones consistentes en fractura desplazada de maleolo peroneo y rotura ligamentosa que requirieron para su sanidad tratamiento farmacológico ortopédico (inmovilización) y rehabilitados además de tratamiento quirurgico para implantación de material de osteosintesis más reinserción ósea de ligamentos, los cuales requirieron para su sanidad 114 días durante los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, siendo 5 de ellos de de estancia hospitalaria, quedándole como secuelas cicatriz de 5x0,7 cms. En maleolo tibial y de 8,5x0,5 cms. En maleolo perineal de tobillo derecho, atrofia muscular de pierna derecha en aproximadamente 2 cms; algias referidas en tibillo derecho que cedieron con el tiempo y material de osteosintesis en tercio inferior de la pierna derecha. Hugo sufrió con motivo de su caída al suelo contusión en región parietal y contusión en región costal posterior derecha, lesiones que requirieron para su sanidad antiinflamatorias habiendo invertido 15 días para la curación de las mismas durante las cuales estuvo impedida para su actividad habitual. Humberto sufrió erosiones, contusiones yt hematomas diversos que requirieron para su sanidad una primera asistencia facultativa habiendo invertido en su curación 3 días. TERCERO.- Consta acreditado que Hugo y Jesús María perciben ingresos económicos - FALLO.- Que debo condenar y condeno a Hugo y a Jesús María como autores responsables de un delito de lesiones y de dos falta sde lesiones, ya definidos, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena por el delito de ocho meses de prisión y por cada falta de lesiones a la pena de un mes y medio de multa con cuota diaria de seis euros (acreditada la capacidad económica) para cada uno de ellos y a que ambos, conjunta y solidariamente indemnicen a Pedro Antonio en la cantidad de 4.944,66 Euros por las lesiones y 8.300 euros por las secuelas, cantidad a la que se aplicará el interés legal y a que indemnice conjunta y solidariamente a Humberto en la cantidad de 69,363 Euros por las lesiones ocasionadas cantidad a la que se aplicará también el interés legal, con expresa condena en costas por mitades a ambos acusados. Que debo absolver y absuelvo a Humberto de la falta de lesiones de la que venía siendo acusado.

SEGUNDO

Por la Procuradora doña Mª Dolores Cicero Bra en nombre y representación de Hugo y Jesús María , se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, admitido a trámite por providencia del Juzgado de lo Penal nº 3 de Santander, una vez dado traslado del recurso a las demás partes conforme ordena la Ley, se elevó la causa a esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Santander, en la que tuvo entrada el día dos de Julio de 2003, y tras su examen se ha deliberado y Fallado el recurso en el día de la fecha.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se mantiene las consideraciones jurídicas de la resolución impugnada que se comparten en lo sustancial y coincídente, y

PRIMERO

la sentencia de instancia contiene el siguiente fallo. " Que debo condenar y condeno a Hugo y a Jesús María como autores responsables de un delito de lesiones y de...

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