SAP Cantabria 524/2003, 2 de Diciembre de 2003

PonenteERNESTO SAGÜILLO TEJERINA
ECLIES:APS:2003:2310
Número de Recurso354/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución524/2003
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 524

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Miguel Carlos Fernández Díez.

Don Esteban Campelo Iglesias.

Don Ernesto Sagüillo Tejerina.

========================================

En la Ciudad de Santander a dos de diciembre de dos mil tres.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Juicio Ordinario número 346 de 2.001, Rollo de Sala número 354 de

2.002, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Laredo, seguidos a instancia de

D. Gaspar en su condición de Presidente de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 DE LAREDO, representado por el Procurador Sr. Cuevas Iñigo y asistido por el Letrado Sr. Bengoa Legorburu; contra: D. Isidro , representado por la Procuradora Sra. Rodríguez Muñoz y asistido por el Letrado Sr. Cecín Diego; y

D. Jorge , representado por la Procuradora Sra. Gutiérrez López y asistido por el Letrado Sr. Jorge García, sobre reclamación de cantidad por responsabilidad extracontractual en elementos privativos.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante D. Gaspar , en calidad de presidente de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 de Laredo; y apelados: D. Isidro y D. Jorge .

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ernesto Sagüillo Tejerina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Laredo y enlos autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 1 de julio de 2.002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Gaspar en su condición de presidente de la comunidad de propietarios DIRECCION000 de Laredo representado por el Procurador Sr. Cuevas Iñigo, contra D. Isidro representado por la Procuradora Sr. Rodríguez González, y D. Jorge representado por la Procuradora Sra. Gutiérrez López, absolviendo a los demandados de todas las pretensiones dirigidas contra ellos, con expresa imposición de costas a la parte actora

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la parte actora interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo, se remitieron las actuaciones a esta Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial de Cantabria, donde se señaló para votación y fallo del recurso el día 13 de Octubre de 2.003, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda iniciadora de las actuaciones se presenta por la Comunidad de Propietarios " DIRECCION000 " de Laredo contra D. Isidro y D. Jorge a fin de que éstos sean condenados a abonar el coste de las obras necesarias para reparar terrazas de su propiedad y al pago de la mitad de los daños causados en los elementos comunes y que se entendían producidos por el mal estado de las terrazas. D. Isidro niega que sea titular de porción alguna de las terrazas y señala que estas tienen carácter comunitario.

D. Jorge también señala que las terrazas son propiedad de la comunidad de propietarios y niega responsabilidad en la causación de los daños.

La sentencia recurrida, aun reconociendo el carácter privativo de la terraza, desestima la demanda y entiende que es la comunidad de propietarios la que ha de abonar los gastos derivados de los daños causados y las reparaciones necesarias en la terraza.

SEGUNDO

La primera cuestión objeto de debate se refiere a la titularidad de las terrazas situadas sobre el porche que une los edificios situados en los números 23 y 27 de la Comunidad " DIRECCION000 ". En la declaración de obra nueva se dice (f. 9) que este elemento arquitectónico es "una placa de hormigón que une ambos edificios" "destinada a porche común de ambos inmuebles" que están enlazados entre sí por el porche, que podrá ser utilizada, además, como terraza de determinadas viviendas del piso primero de los edificios situados sobre él asignándose porciones del mismo en la forma y condiciones que se determinarán en las escrituras de compraventa de las viviendas.

En las normas de comunidad se dice (f. 16) que es elemento común el porche situado entre ambos inmuebles; "por el contrario no es elemento común la parte superior de dicho porche, la cual podrá ser utilizada como terraza de determinadas viviendas del piso primero de ambos edificios, contiguas, asignándose porciones de la misma terraza en la forma y condiciones que se determinarán en la escritura de compraventa de las viviendas".

A partir de esas menciones, la sentencia recurrida dice que el suelo de...

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