SAP Cantabria 348/2003, 4 de Julio de 2003
Ponente | MIGUEL CARLOS FERNANDEZ DIEZ |
ECLI | ES:APS:2003:1439 |
Número de Recurso | 219/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 348/2003 |
Fecha de Resolución | 4 de Julio de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª |
SENTENCIA NUM. 348
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don Miguel Fernández Díez.
Don Esteban Campelo Iglesias.
Don Ernesto Sagüillo Tejerina.
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En la Ciudad de Santander a cuatro de julio de dos mil tres.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Juicio sobre acciones posesorias sumarias número 845 de 2.001, Rollo de Sala número 219 de 2.002, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de los de Santander, seguidos a instancia de Dª María Inmaculada , Jesús Díaz S.A., D. Bernardo , Dª Leticia , D. Ismael , Dª María Rosario , Regma S.A. y Dª Luz , representados por el Procurador Sr. Noreña Losada y defendidos por el Letrado Sr. Quirós de la Lastra; contra C.P. DIRECCION000 , representado por el procurador Sr. De la Fuente Forcen y defendido por la Letrado Sra. Bautista Garrastazu.
En esta segunda instancia han sido apelantes: Dª María Inmaculada , Jesús Díaz S.A., D. Bernardo , Dª Leticia , D. Ismael , Dª María Rosario , Regma S.A. y Dª Luz ; y parte apelada C. DIRECCION000 .
Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Fernández Díez.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de los de Santander y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 5 de febrero de 2.002, cuyaparte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando totalmente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Noreña en representación de Dª María Inmaculada y otros contra la comunidad de propietarios DIRECCION000 , absuelvo a esta de las pretensiones ejercitadas en la demanda. Se imponen las costas de esta instancia a la parte actora".
Contra dicha Sentencia, la representación de los demandantes interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; tras su oportuna tramitación, se remitieron las actuaciones a esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, donde se señaló para deliberación y fallo del recurso el día 2 de los corrientes.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y
Frente a la Sentencia de instancia en que se desestima la acción ejercitada en la demanda, se alza el recurso interpuesto por los actores quienes reiteran la viabilidad de la protección posesoria impetrada.
Debe decirse que constituye el objeto de la acción ejercitada, la decisión de la comunidad de propietarios DIRECCION000 de proceder a la instalación de unas cerraduras en las puertas de acceso existentes en zonas concretas del perímetro del edificio que constituye la comunidad de propietarios, y el cerramiento del acceso existente por el viento este del indicado edificio. Igualmente debe precisarse que en los hechos...
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