SAP Cantabria 147/2002, 27 de Marzo de 2002

PonenteCLARA PENIN ALEGRE
ECLIES:APS:2002:672
Número de Recurso434/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución147/2002
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 147

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Miguel Fernández Diez

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Clara Penin Alegre

Don Esteban Campelo Iglesias

En Santander, a veintisiete de marzo de dos mil dos.

La Sección Segunda de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Cantabria ha visto el recurso de apelación en los autos cognición n° 450/99 procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Torrelavega (Cantabria), seguidos a instancia de Zardoya otis S.A. contra Comunidad de Propietarios de la c/ DIRECCION000 n° NUM000 de Torrelavega.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante Zardoya Otis S.A., parte representada por el Procurador Carlos Trueba Puente y defendida por el Letrado Juan Luis Lobato Guerras y apelada Comunidad de Propietarios de la c/ DIRECCION000 n° NUM000 de Torrelavega, representada por el Procurador Fermín Bolado Gómez y defendida por el Letrado Carlos Alonso Alonso.

Actúa como ponente de la presente la Magistrado de la Sección, Ilma. Doña Clara Penin Alegre, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Torrelavega, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha 29 de mayo de 2.000 sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda presentada por el Procurador D. Carlos Trueba Puente, en nombre y representación de Zardoya Otis S.A., contra Comunidad de Propietarios de la c/ DIRECCION000 n° NUM000 de Torrelavega, debo absolver y absuelvo a la Comunidad demandada de las peticiones formuladas pro la parte contraria, sin expresa imposición de costas».

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador Carlos Trueba Puente en nombre y representación de Zardoya Otis S.A., recurso que fue admitido a trámite por el Juzgado quedando, una vez presentados los correspondientes escritos, vistos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten los invocados en la sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen.

SEGUNDO

Insiste la entidad actora en esta segunda instancia en la pretensión indemnizatoria ejercitada sobre la base de la cláusula penal incluida en el contrato de mantenimiento de aparatos elevadores, apartado 10, cláusula firmada por las partes para el supuesto de resolución unilateral de la Comunidad de Propietarios demandada y por la cual debería indemnizar en concepto de daños y perjuicios una cantidad igual al 50% del importe del mantenimiento pendiente desde el momento de la resolución unilateral hasta la fecha de su vencimiento. El referido contrato obrante a los folios 65 y ss de las actuaciones tenia prevista una duración de cinco años, comenzando a regir el 1 de octubre de 1.986 y considerándose tácitamente prorrogado por iguales periodos sucesivos en caso de no denuncia con 90 días de antelación. De ahí que se entendiera se encontraba bajo una segunda prórroga que alcanzaría hasta septiembre de 2.001, resolviéndose unilateralmente por la Comunidad a finales de abril de 1.999.

A su vez y fijándose un precio inicial de 13.500 pesetas mensual, el mismo había sido incrementado según el último recibo girado a 61.500 pesetas más IVA trimestrales (folio 75 bis). Alegada por la parte demandada la nulidad de dicha cláusula, este ha sido el parecer del juzgador a quo al desestimar la demanda.

TERCERO

Esta Sala comparte dicho criterio una vez analizado en contrato que regia entre ambas partes. Cierto que no es suficiente con poner de manifiesto lo prolongado de la vigencia temporal de un contrato para, sin más, calificarlo de abusivo. Ni tampoco...

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