SAP Cantabria 48/2002, 10 de Septiembre de 2002

PonenteMIGUEL CARLOS FERNANDEZ DIEZ
ECLIES:APS:2002:1719
Número de Recurso48/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución48/2002
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 48

Ilmo. Sr. Presidente

Don Miguel Fernández Diez

Ilms. Sres. Magistrados

Don Esteban Campelo Iglesias

Don Ernesto Sagüillo Tejerina

En la Ciudad de Santander, a diez de septiembre de dos mil dos.

Este Tribunal de la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Santander, ha visto en grado de apelación la causa núm. 67 de 2002 del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Santander, Rollo de Sala núm. 48 de 2002, seguida por delito de robo con intimidación contra Sebastián y Jesus Miguel , cuyas circunstancias personales ya constan en la recurrida, representados por los Procuradores Srs. Espiga Pérez y Calvo Sénchez y defendidos por los Letrados Sres. Seco Revilla y De Pablo Otaola.

Han sido parte apelante en este recurso los acusados, y apelado el Ministerio Fiscal.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. don Miguel Fernández Diez.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la Sentencia de instancia; y

PRIMERO

En la causa de que este Rollo dimana, por el Juzgado de lo Penal indicado se dictó con fecha 8 de mayo de 2002 Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS.- Los acusados Jesus Miguel , ejecutoriamente condenado, entre otras, en sentencia firme de 8.4.1994, por robo con violencia e intimidación a la pena de cinco años de prisión menor, S.

17.5.1993, mismos delito y pena, 5.17.5.199, mismos delito y pena; y S. 23.10.1996, mismo delito y pena de 3 años y seis mesis y un día de presión menor, y Sebastián , ejecutoriamente condenado, entre otras, en sentencia firme 16.10.1992, por dos delitos de robo con violencia e intimidación, a la pena de cinco años y seis meses, y otra de cuatro años de prisión menor, y un delito de tenencia ilícita de armas, a la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión menor, ambos mayores de edad, sobre las 10,30 horas del día 5 de julio de 2000, concertados previamente tanto en la acción como en la intención de obtener un beneficio económico indebido, penetraron en la sucursal del Banco "Caja Cantabria", sita en la calle General Dávila, número 256 de la ciudad de Santander (Cantabria), quedando en la zona del cajero automático vigilando elacusado Jesus Miguel , mientras el otro acusado, Sebastián , esgrimiendo una pistola negra con cachas marrones, encañonó al DIRECCION000 y empleados de la sucursal, llenando una bolsa con el dinero de los cajones de la caja, hasta llevarse 2,975.000 pesetas, dándose a la fuga ambos acusados. FALLO.- Debo CONDENAR Y CONDENO a los acusados Jesus Miguel y Sebastián como autores de un delito de ROBO CON VIOLENCIA Y USO DE ARMA, ya definido y concurrendo en ambos la circunstancia agravante de reincidencia a la pena, a cada uno de ellos, de CINCO AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, con abono del periodo de prisión preventiva sufrido en esta causa. Al pago de las costas y a INDEMNIZAR a Caja Cantabria en DOS MILLONES NOVECIENTAS SETENTA Y CINCO MIL (2.975.000) pesetas, entidad que deberá reintegrar a la Compañía Aseguradora en la suma percibida de esta por el seguro concertado.

SEGUNDO

Por los acusados, con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, admitido a trámite por providencia del Juzgado de 31 de mayo de 2002; una vez dado traslado del recurso a las demás partes conforme ordena la Ley, se elevó la causa a esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Santander, en la que tuvo entrada el día 20 de Julio pasado, y tras su examen se ha deliberado y Fallado el recurso en el día de la fecha.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la Sentencia de Instancia, ya reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
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