SAP Cantabria 162/2002, 9 de Abril de 2002

PonenteCLARA PENIN ALEGRE
ECLIES:APS:2002:751
Número de Recurso404/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución162/2002
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 162

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Miguel Fernández Diez

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Clara Penín Alegre

Don Esteban Campelo Iglesias

En Santander, a nueve de abril de dos mil dos.

La Sección Segunda de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Cantabria ha visto el recurso de apelación en los autos interdicto de recuperar la posesión n° 4/00 procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Torrelavega (Cantabria), seguidos a instancia de Asociación Kaopreces contra José y Fundación Canónica Villegas-Pedrosa.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante José y Fundación Canónica Villegas-Pedrosa, parte representada por el Procurador José Miguel Ruiz Canales y defendida por el Letrado José Luis Temer Ortiz y apelada Asociación Kaopreces, en rebeldía en esta segunda instancia.

Actúa como ponente de la presente la Magistrado de la Sección, Ilma. Doña Clara Penín Alegre, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Torrelavega, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha 5 de mayo de 2.000 sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando las excepciones de falta de legitimación activa y prescripción por la parte demandada y estimando la demanda interpuesta por el sin que asistiera ninguno de los implicados Sr. Pelayo Diaz, en la representación indicada, condeno al demandado don José en su calidad de Patrono de la Fundación Canónica Villegas-Pedrosa, a reponer en la posesión de los locales descritos en el contrato suscrito entre las partes, con fecha 5 de marzo de 1.989, a la actora y a que en lo sucesivo se abstenga de cualquier acto similar o de otros que manifiesten el mismo propósito, bajo apercibimiento de lo que fuere procedente en derecho; todo ello sin perjuicio de tercero y con expresa condena en costas y daños y perjuicios causados, reservando a las partes el derecho que puedan ostentar sobre la propiedad o posesión definitivas, que podrán utilizar en el juicio correspondiente».SEGUNDO: Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador José Miguel Ruiz Canales en nombre y representación de José y Fundación Canónica Villegas-Pedrosa, recurso que fue admitido a trámite por el Juzgado personándose, una vez emplazadas, ante esta Audiencia Provincial señalándose vista del recurso para el día 8 de abril de 2.002, fecha en que los autos quedaron vistos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten los invocados en la sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen.

SEGUNDO

Se alza la parte demandada contra la sentencia por la cual se condena a José en su calidad de patrono de la Fundación demandada a reponer la posesión de los locales objeto de cesión mediante contrato de fecha 5 de marzo de 1.989 y clausurados el día 6 de julio de 1.999.

TERCERO

Interesa en primer término la Fundación demandada la nulidad de actuaciones al haber sido declarada en rebeldía en el acto de la vista celebrada el día 7 de marzo de 2.000. Efectivamente, consta que, compareciendo la parte actora, es declarada la Fundación si bien consta un error mecanográfico por el cual se hace consignar que la rebeldía es la de la Asociación Kaopreces. Encontrándose presente la representación y defensa de la Fundación en dicho acto al haberse personado conjuntamente con el párroco patrono de la misma, nada objetó a dicha declaración por lo que difícilmente puede alegar indefensión cuando consintió dicho actuar procesal. Así lo viene considerando la jurisprudencia, por todas STC 134/98, de 29 de junio y STS de 17 de julio de 1.994, en cuanto la pasividad y falta de protesta impiden la apreciación de una indefensión material como la requerida en el articulo 238.3 de la L.O.P.J. además del vicio procedimental alegado. Si por el contrario se considera que debido al error mencionado no se percató de la rebeldía...

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