SAP Cantabria 100/2001, 14 de Septiembre de 2001

PonenteESTEBAN CAMPELO IGLESIAS
ECLIES:APS:2001:2292
Número de Recurso91/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución100/2001
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 100

En la Ciudad de Santander, a catorce de Septiembre de dos mil uno.

El Ilmo. Sr. Don Esteban Campelo Iglesias, Magistrado de la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial de Santander, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de faltas núm. 43 de 2001 del Juzgado de Instrucción núm uno de Torrelavega, Rollo de Sala núm. 91 de 2001, seguidos por falta de lesiones contra Jose Ignacio siendo partes también el Ministerio Fiscal y como denunciante Gabriel .

En esta Segunda instancia ha sido parte apelante Jose Ignacio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado ya mencionado, en fecha 20 de Junio de 2001, se dictó Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente: "HECHOS

PROBADOS.- Probado y así se declara que en la mañana del día 15/12/00, Gabriel se personó en el Taller DIRECCION000 , situado en el Polígono DIRECCION001 , al objeto de recoger su vehículo que días antes había llevado allí a reparar. En la puerta del citado establecimiento mantuvo una discusión con el encargado del mismo, Jose Ignacio , motivada por la reparación del turismo con la que no estaba conforme el denunciante. En el transcurso de dicha discusión Jose Ignacio le propinó a Gabriel un manotazo en el pecho, concretamente sobre la parrilla costal izquierda donde le ocasionó una erosión, a consecuencia de que debido al golpe se fracturaron las gafas graduadas que Gabriel llevaba en el bolsillo de la camisa, clavándosele las mismas en dicha lugar. El lesionado invirtió en su curación 30 días durante los cuales estuvo parcialmente impedido para la realización de sus ocupaciones habituales.- FALLO.- Que debo condenar y condeno a Jose Ignacio , como autor responsable de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal a la pena de UN MES de multa, fijando la cuota diaria en 1.000 pesetas (en total, 30.000 ptas.), que podrá hacerla efectiva cuando se le requiera para ello o acumuladamente cuando transcurra el plazo de cumplimiento, es decir un mes a partir del requerimiento que se le efectúe, en la c/c bancaria que al efecto se le señale por el Juzgado, apercibiéndole que en caso de impago quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrán cumplirse en régimen de arresto de fin de semana, condenándole a que indemnice a Gabriel en la suma de CIENTO CINCUENTA MIL PESETAS (150.000 ptas.) por las lesiones y en CIENTO DIECISEIS MIL OCHOCIENTAS SETENTA Y CINCO PESETAS (116.875 ptas.) por el resto de los gastos ocasionados (descritos en el Fundamento Jurídico Tercero de esta resolución), e igualmente al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada la Sentencia a las partes, por el antes citado como apelante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y dado traslado del escrito de recurso a las demás partes por el plazo legal, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. AudienciaProvincial a efectos de resolución del recurso, teniendo entrada en ella el pasado día 6 de Agosto de 2001.

HECHOS PROBADOS

No se admiten los hechos probados contenidos en la sentencia recurrida que han de entenderse sustituidos por los que a continuación se señalan: Probado y así se declara que en la mañana del día 15/12/00, Gabriel se personó en el Taller DIRECCION000 , situado en el Polígono DIRECCION001 , al objeto de recoger su vehículo que días antes había llevado allí a reparar. En la puerta del citado establecimiento mantuvo una discusión con el encargado del mismo, Jose Ignacio , motivada por la reparación del turismo con la que no estaba conforme el denunciante. En el transcurso de dicha discusión Jose Ignacio le propinó a Gabriel un manotazo en el pecho, concretamente sobre la parrilla costal izquierda donde le ocasionó una contusión, de la que tardó en curar 30 días durante los que estuvo parcialmente impedido para sus ocupaciones habituales, y devengando unos gastos médico-hospitalarios de 15.025 ptas.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR